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NOVEDADES DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

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ÁLVARO DE LA RICA LIZARRAGA

PENAL

El pasado día 18 de noviembre el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, anunció en el Congreso de los Diputados que en las próximas semanas se sometería a la aprobación del Consejo de Ministros el anteproyecto de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Tan sólo seis días después, el día 24 de noviembre, el propio Ministro anunció que el Consejo de Ministros había aprobado el anteproyecto de ley de la nueva LECrim para adaptar la normativa española a las exigencias de la Fiscalía europea, aunque también por “coherencia constitucional”.

El trabajo para la elaboración de esta nueva LECrim concluyó en el mes de septiembre y partió como base del anteproyecto que elaboró el anterior gobierno del PSOE en el año 2011.

El papel del Ministerio Fiscal y el Juez de Garantías

Dentro de las novedades más relevantes que introduciría esta nueva regulación del procedimiento penal destaca una redistribución de las funciones que asumen en la fase de instrucción el Ministerio Fiscal y el Juez. Según establece el anteproyecto, esta primera fase de investigación estaría dirigida por el Fiscal, el cual sería el encargado de desarrollarla “sin estar sometido en modo alguno a la tutela del Juez”, que se convertiría en un Juez de Garantías cuya actuación como un tercero imparcial se centraría en velar por los derechos fundamentales que asisten a las partes. El nuevo anteproyecto de la ley penal señala que de las resoluciones que puede adoptar este Juez de Garantías solo serían recurribles los autos de sobreseimiento y aquellos que resuelvan sobre las medidas cautelares.

El Juez de Audiencia Preliminar

Otra novedad importante en lo que respecta a la estructura del procedimiento penal tal y como lo conocemos hasta ahora es la incorporación de la figura del Juez de Audiencia Preliminar, que tendría un papel fundamental en la fase intermedia. Tras la instrucción, un magistrado de la sección de enjuiciamiento del tribunal de instancia sería quien reciba los escritos de acusación y defensa y valorará entonces si procede o no la apertura del juicio oral, en cuyo desarrollo no intervendría en ningún caso. Hasta el momento es el Juez de Instrucción el que se ocupa de esta función.

Supresión del sistema de plazos máximos de instrucción

No menos trascendente resulta la supresión del controvertido sistema de los plazos máximos de instrucción, introducido en la reforma del año 2015 y modificado recientemente por la Ley 2/2020, de 27 de julio, que dio una nueva regulación al artículo 324 de la LECrim, y ampliaba de 6 a 12 meses el plazo máximo de instrucción de las causas penales con la posibilidad de acordar prórrogas sucesivas. Pues bien, esta nueva regulación propone terminar con este sistema de plazos máximos de instrucción, introduciendo un sistema de control que permita denunciar dilaciones indebidas ante el Juez de Garantías.

Las acusaciones y las comunicaciones con los medios

La nueva regulación apuesta por prohibir el ejercicio de la acción popular a los partidos políticos y sindicatos. Además, con respecto a esta figura, el nuevo texto establece que será el Juez de Garantías el encargado de determinar si quien pretende ejercer la acción popular tiene un vínculo suficientemente relevante con el interés público para defenderlo en el proceso. El objetivo, según informa el Ministerio, es evitar que estas personaciones se utilicen con “intereses ajenos a los fines del proceso” o que los procedimientos penales acaben siendo politizados.

Por otro lado, el anteproyecto establece que la participación de las acusaciones particulares en el proceso no les otorga automáticamente la condición de parte en el trámite de ejecución, que se configura como un “procedimiento separado y con entidad propia”, independiente al proceso principal. Las acusaciones tendrán que volver a comparecer en este trámite, y en el mismo sentido se concede a la víctima no personada en el proceso la “oportunidad de intervenir como parte personada” en el procedimiento de la ejecutoria, además de que sea oída personalmente.

Otra de las novedades que queremos destacar es la regulación de las comunicaciones en prensa de las noticias de corte jurídico que, según anunció el Ministro, buscará evitar las “graves penas de banquillo” que se producen a causa de las filtraciones. Este control de las informaciones publicadas en prensa sobre procesos penales pretende establecer limitaciones para proteger no sólo el honor de los investigados en los grandes procedimientos de tinte más mediático, sino también la intimidad de víctimas menores de edad. Igualmente afectarán estas limitaciones a intervinientes de causas penales como testigos o peritos, y se pretende limitar la difusión de imágenes a menos que se trate de un hecho “socialmente relevante”. Una vez aprobado el anteproyecto de la nueva LECrim por el Consejo de Ministros, se abre ahora un periodo de consultas con expertos y operadores jurídicos de diversa índole destinado a mejorar el texto de cara a someterlo a su aprobación parlamentaria, de cuyo resultado estaremos muy pendientes y daremos oportunas cuentas