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NOVEDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES PARA LAS DECLARACIONES DE INVERSIONES EXTERIORES A LA LUZ DE LA ORDEN ECM/57/2024

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ANDREA LLOVERAS

Mercantil

El pasado 1 de febrero de 2024, entró en vigor la Orden ECM/57/2024 (la “Orden”) que desarrolla los procedimientos de declaración de inversiones, de desinversiones y presentación de las memorias anuales, establecidos en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.

Las novedades procedimentales introducidas por la Orden son aplicables a todas las declaraciones de inversión exterior no sujetas a autorización, o que deben ser presentadas en el Registro de Inversiones de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.

Las principales novedades de la Orden son:

  1. Se recoge la obligación de los inversores de presentar por medios telemáticos cualquier declaración prevista en la Orden, incluso cuando los inversores sean personas físicas.
  2. La digitalización de las actuaciones notariales, registrales y societarias, en aplicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
  3. Se reduce de seis meses a un mes la obligación de declarar cualquier cambio de domicilio social o traslado de residencia que implique un cambio en la condición de residente o no residente del inversor.
  4. Se reduce el plazo para la presentación de la memoria anual de las inversiones realizadas que deberá efectuarse en un plazo máximo de siete meses desde el cierre contable de las empresas objeto de inversión. Anteriormente, la presentación debía efectuarse en los nueve primeros meses del año natural siguiente al del cierre del ejercicio.
  5. A partir del 1 de febrero de 2024, deberán ser declaradas al Registro de Inversiones las operaciones de financiación a sociedades o sucursales otorgada por empresas del mismo grupo a través de cualquier instrumento de deuda (vía depósitos, créditos, préstamos o valores negociables), en caso de que estas operaciones de financiación superen el 1.000.000 de euros y con un período de amortización superior a un año.

Paralelamente, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, en la Resolución de 31 de enero de 2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero 2024, aprobó los modelos para la tramitación y declaración de las inversiones exteriores conservando, en general, la denominación de sus impresos.

Quedan derogadas las órdenes ministeriales previas que a continuación se relacionan:

  1. Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
  2. Orden ECO/755/2003, de 20 de marzo, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables.
  3. Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

En conclusión, ambas normativas tienen el propósito de disminuir los trámites administrativos, optimizando los plazos y sus resoluciones con el fin de dotar de mayor transparencia al proceso de tramitación y dar satisfacción a las necesidades de los inversores.