MAIALEN URRUTIA BARKOS
ADMINISTRATIVO
LAS NUEVAS MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO QUE ESTABLECE EL NUEVO REAL DECRETO-LEY 14/2022, DE 1 DE AGOSTO, DE MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE, EN MATERIA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, ASÍ COMO DE MEDIDAS DE AHORRO, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE REDUCCIÓN DE LA DEPENDENCIA ENERGÉTICA DEL GAS NATURAL.
Recientemente, el 2 de agosto de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) el nuevo Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Esta nueva norma recoge en su título V un conjunto de medidas destinadas al ahorro y a la eficiencia energética, así como de fomento de la electrificación y despliegue de energías. Entre estas pautas, destacan aquellas que están destinadas al ahorro de energía, en aras a contar con edificios más confortables, con un consumo energético menor, y a disponer de un sector productivo más competitivo y mejor preparado para el próximo invierno.
En este sentido, en la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, se publicó el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de mayo, con el que se aprueba un Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética en la Administración General del Estado y en las entidades del sector público. El mencionado Plan, estipula una serie de exigencias para la configuración del uso de edificios administrativos, en el que se incluye la determinación de horarios de encendido y apagado de instalaciones, el control de la temperatura o el despliegue de instalaciones de autoconsumo en la administración estatal.
Sin embargo, este nuevo Real Decreto-ley 14/2022, no es el pionero en establecer medidas de ahorro energético, ya que el ordenamiento jurídico español ya contaba con un marco normativo para el consumo racional de energía, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (en adelante, RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Asimismo, el mentado Reglamento ya prevé la limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración de 21 0C y 26 0C para edificios y locales de uso administrativo incluidas en las administraciones públicas, establecimientos comerciales como grandes almacenes o centros comerciales, espacios culturales como cines o centros de congresos, o infraestructuras destinadas al transporte de personas como estaciones y aeropuertos. Además, este Reglamento también establece que los edificios deben contar con dispositivos que midan las condiciones de temperatura y mecanismos de cierre automático de puertas, entre otros.
Así, el reciente Real Decreto-ley 14/2022, introduce una serie de obligaciones que se prevé que estarán vigentes hasta el 1 de noviembre de 2023 sobre los edificios y locales sujetos a obligaciones de temperatura en el ámbito del ya mencionado RITE, justificando su aplicación en que se estima que cada grado en el que se cambie la consigna de temperatura que suponga una menor necesidad de calefacción o refrigeración, podrá suponer un ahorro del 7% del consumo.
Estas medidas se regulan en el artículo 29 y 30 del mencionado Real Decreto-ley 14/2022, siendo el artículo 29 el que establece el llamado Plan de choche de ahorro y gestión energética en climatización. En este sentido, el mentado apartado determina lo siguiente:
En primer lugar, en los edificios de uso administrativo, establecimientos comerciales (grandes almacenes o centros comerciales), espacios culturales (cines, centros de congresos, entre otros) o infraestructuras destinadas al transporte de mercancías (estaciones y aeropuertos), se limita la temperatura del aire a los siguientes valores:
- – La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 0C.
- – La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será superior a 27 0C.
- – Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
No obstante, los recitos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica, no tendrán que cumplir las arriba mencionadas limitaciones de temperatura.
Estas limitaciones de temperatura entraron en vigor el 9 de agosto de 2022 y estarán vigentes hasta el 1 de noviembre de 2023.
En segundo lugar, el texto normativo determina que los recintos habitables acondicionados, mencionados en el apartado anterior, tienen obligación de informar a través de carteles informativos o pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de temperaturas en el aire, información sobre la temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento. Además, los carteles informativos también deben prever las medidas adicionales que ha aplicado el establecimiento en aras a aumentar el ahorro energético. Estas medidas serán exigibles a partir del 2 de septiembre de 2022 y hasta el 1 de noviembre de 2023.
En tercer lugar, dada la necesidad de ahorrar energía con carácter general, se establece la obligación de que los edificios y locales que tengan acceso a la calle, cuenten con un sistema de cierre de puertas, que podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, para que estas no permanezcan abiertas permanentemente y así no despilfarrar energía. Además, esta obligación también se aplica a los edificio o locales que utilicen energías renovables (locales que anteriormente estaban exentas de esta obligación). Esta medida de cierre de puertas deberá aplicarse antes del 30 de septiembre de 2022.
En cuarto lugar, se determina que el alumbrado de escaparates y edificios públicos (estos últimos, siempre que estén desocupados) deberá mantenerse apagado desde las 22 horas, medida que entró en vigor el 9 de agosto de 2022 y estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.
Asimismo, este artículo 29 menciona en su apartado número cinco, que las instalaciones a las que les son de aplicación las previamente mencionadas medidas, tendrán la obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética y en caso de que su última inspección haya sido llevada a cabo antes del 1 de enero de 2021, deberán adelantar la siguiente inspección de las mismas para así poder cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022. Está medida entró en vigor el 2 de agosto de 2022, junto con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2022.
Por último, resulta necesario mencionar que estas exigencias para el ahorro energético estipuladas en este nuevo Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, podrán ser complementadas con medidas adicionales.