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NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL: REFORMAS ANUNCIADAS Y REFORMAS APROBADAS


NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL: REFORMAS ANUNCIADAS Y REFORMAS APROBADAS

ALMUDENA HEREDIA SOTO
DIVISIÓN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Como continuación al artículo que se publicó en el anterior número del b-today, en que el José Ramón Mínguez anticipaba que nos encontramos en tiempos de incertidumbre legal, enmarcando el contexto en el que se están produciendo estas reformas de 2020 y aquellas que se han anunciado, consideramos importante enumerar aquellas que ya se han aprobado, evitando así las especulaciones que al respecto oímos todos los días en las noticias. Del mismo modo, no pasaremos por alto aquellas áreas que, seguramente, sean objeto de campaña para la Inspección de Trabajo durante este año.

Así, a pesar del extenso programa de la Coalición Progresista (el nuevo Gobierno) dirigido a la idea principal de “suprimir la reforma laboral de febrero de 2012”, lo cierto es que, hoy, se han aprobado las siguientes medidas:

1. SUBIDA DE PENSIONES. –

Subida de las pensiones un 0,9% con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020:

– La pensión de jubilación mínima para mayores de 65 años ha pasado de 835,80 € en 2019 a 843,40 €.

– La pensión de jubilación máxima, de 2.659,41 € a 2.683,34 €.

2. INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. –

Se ha aprobado la subida del SMI a 950 € mensuales en 14 pagas (13.300 € anuales), lo que supone un 5,5% más con respecto a los 900€ mensuales fijados para el año anterior.

El pasado 5 de febrero se publicó en el BOE el RD 231/2020 que regula el SMI para el año 2020. La subida se ha aprobado con efectos retroactivos de 1 de enero de 2020.

Entre otras consecuencias, la subida del SMI abrirá debates en aquellos casos en los que el convenio colectivo establezca tablas salariales por debajo del salario mínimo, conceptos de nómina que se calculen en proporción al mismo, u otros efectos como la adición de otros complementos salariales que los trabajadores tuvieran reconocidos.

3. INCREMENTO DE LAS COTIZACIONES MÁXIMAS. –

Se aprueba el incremento de las bases máximas de cotización del 7% y de las bases mínimas en un 22,3%. La subida de los topes de las bases de cotización de la Seguridad Social supone un aumento de los costes salariales que tienen que asumir las empresas.

4. DEROGACIÓN DEL DESPIDO POR ABSENTISMO PROVENIENTE DE BAJAS MÉDICAS. –

El nuevo Gobierno, cumpliendo con el programa que ya había publicado, ha derogado el despido por causas objetivas que permitía al empresario extinguir el contrato de trabajo por absentismo (abonando una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de una anualidad). Dicha derogación se recoge en el RD Ley 4/2020, de 18 de febrero, publicado en el BOE el 19 de febrero y entrada en vigor el día 20 del mismo mes.

Este RD únicamente se compone de un artículo, que deroga el apartado d) del artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien le preceden seis páginas de justificación o preámbulo de la necesidad de derogar este despido.

Queda derogado el apartado d) del artículo 54 del ET que permitía al empresario extinguir el contrato de trabajo por absentismo.

Es importante reseñar, y sin entrar en muchas valoraciones ideológicas, que este artículo existe desde el año 1980 (la reforma laboral retocó el ratio del porcentaje de absentismo general en la empresa) y, en la práctica, son muy pocos los despidos que se realizan por esta causa, debido a sus múltiples limitaciones, siempre concentradas en contingencias comunes y nunca profesionales. Dicho de otra manera, esta reforma en absoluto afectará a las cifras del empleo.

En todo caso, debemos recordar que la derogación de este despido objetivo no significa la imposibilidad de despedir a los trabajadores que se encuentran en situación de baja médica o que acaban de reincorporarse a la empresa. Como siempre, habrá que analizar el caso concreto, pero en términos generales nos encontraremos ante un despido improcedente, lo que conlleva el abono de la indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el límite de las 24 mensualidades (con el doble cálculo para aquellos contratos anteriores al 11 de febrero de 2012, que deberá calcularse hasta tal fecha la indemnización a razón de los 45 días…).

Así, las excepciones a este despido son las ya establecidas por los Tribunales, habiendo declarado el despido nulo en caso de trabajadores que padecen enfermedades de larga duración, al considerarse equivalentes a una discapacidad, y las ya recogidas en nuestras normas, que protegen las posibles discriminaciones (reducciones de jornada por guarda legal, maternidades, paternidades, trabajadores con discapacidad, etc.).

¿DÓNDE PONDRÁ EL FOCO LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL?

Es de esperar que durante los próximos meses la ITSS comience a vigilar especialmente los siguientes temas, todos ellos relacionados con normas que han sido recientemente aprobadas:

1. Registro de jornada: entró en vigor tras la publicación del RDL 8/2019 e implica la obligación, para todas las empresas, de llevar a cabo el registro de jornada. Recordemos que este debe ser fiable, no modificable, y ajustado a la realidad del horario de entrada y salida.

2. Planes de igualdad: recordemos que su negociación es obligatoria para todas las empresas con más de 50 trabajadores, aunque no haya RLT, desde la entrada en vigor del RD Ley 6/2019. Esperamos que sea objeto de campaña de la Inspección durante el 2020. A pesar de que se ha establecido un régimen transitorio, aquellas empresas con más de 150 y hasta 250 trabajadores tienen de plazo hasta el 7 de marzo de 2020.

Por el contrario, las empresas con más de 50 trabajadores y menos de 100 trabajadores tendrán de plazo hasta el 7 de marzo, siendo este el plazo más extenso. Entre medias, las empresas con más de 100 pero menos de 150 trabajadores tendrán de plazo hasta el 7 de marzo de 2021.

3. Falsos autónomos: esperamos que esta sea la próxima medida que se lleve a cabo por el gobierno de coalición, que tratará de luchar contra los falsos autónomos e impulsar la figura del trabajador autónomo dependiente, o lo que es lo mismo, TRADE. En todo caso, un año más, aparece la lucha contra esta figura dentro del programa de Inspección de Trabajo, incluyéndolo dentro de las campañas que deberán realizar.