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NOVEDADES LEGISLATIVAS COMUNITARIAS EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD CORPORATIVA

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Javier Ferreiro Blázquez

Internacional

Desde hace tiempo, la mención del concepto de sostenibilidad corporativa y los principios ESG vienen copando los titulares de novedades legislativas, así como los debates de los consejos de administración de las empresas europeas. Los inversores – y crecientemente, las propias empresas – buscan su incorporación a las operaciones de la sociedad, conscientes que su adopción puede suponer no solo una mejora reputacional para la empresa, sino un método de atracción de capital y, por tanto, una ventaja competitiva en el mercado.

Los principios ESG (acrónimo inglés para factores medioambientes, sociales y de gobierno corporativo) hacen referencia a los criterios que una sociedad o una inversión concreta debe cumplir para ser considerada como sostenible:

  • – El factor ambiental (E), referido a la toma de decisiones en función de las repercusiones que estas puedan tener para el medioambiente.
  • – El factor social (S), relativa a las consecuencias humanas que pueda tener la actividad de la empresa en las comunidades donde opere.
  • – Y el factor de gobierno (G), referido el impacto que tienen los propios accionistas y la administración en la sociedad, con especial énfasis en cuestiones como la composición y diversidad de los consejos de administración, las políticas de transparencia o los códigos de conducta, entre otras.

Su inclusión como elemento guía en los modelos de inversión y dirección corporativa supone un importante cambio de la perspectiva productiva empresarial: ya no solo se tiene en cuenta la tradicional dicotomía riesgo/beneficio, sino también debe considerarse el impacto social y medioambiental de las empresas en los lugares donde operan.

La Unión Europea ha sido especialmente prolífica a la hora de promover la figura de los principios ESG como fundamento de gestión societaria que facilita la transición hacia una economía sostenible, y la lucha contra el calentamiento global y el cambio climático.

De hecho, el pasado 28 de noviembre, el Consejo de la Unión Europea dio luz verde a la anticipada Directiva sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD por sus siglas en inglés) por la cual todas las empresas que operen en territorio comunitario y sean de gran tamaño o PYMES cotizadas en mercados regulados (salvo las microempresas cotizadas) estarán obligadas a informar acerca de la sostenibilidad de sus operaciones y su impacto medioambiental y social en los lugares donde tengan actividad. Tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la CSRD entrará en vigor en 20 dias, estando los estados miembros obligados a incorporarla en sus ordenamientos nacionales en los 18 meses siguientes a su publicación.

Esta Directiva, que se enmarca en el Pacto Verde Europeo y la Agenda de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea, supone la adición más reciente a la extensa regulación de sostenibilidad corporativa llevada a cabo por el legislador comunitario con el objetivo de lograr la implantación armonizada de los principios ESG en el funcionamiento y gestión de empresas europeas.  Destacamos las siguientes normas:

  • El Reglamento UE 2019/2088 de 27 de noviembre de 2019 sobre Divulgación de Información Relativa a la Sostenibilidad en el Sector de los Servicios Financieros, por la cual, las sociedades de gestión de activos que operen en la UE están obligadas a proporcionar a sus inversores información acerca de la sostenibilidad de sus operaciones. Aunque esta obligación originalmente se refería únicamente a empresas que operasen en el sector de servicios financieros, con la nueva CSRD, estos deberes informativos se extienden a todas las grandes empresas y PYMES cotizadas, independientemente del sector en el que operen.
  • El Reglamento UE 2019/2089 de 27 de noviembre de 2019 de Índices de Referencia Europeos Armonizados, que sienta las bases de los criterios comunitarios para entender que una inversión u operación cumple con los criterios de transición climática de la UE, así como los principios del Acuerdo de París.
  • El Reglamento UE 2020/852 de 18 de junio de 2020 Relativo al Establecimiento de un Marco para Facilitar las Inversiones Sostenibles, que establece una taxonomía armonizada a nivel europeo para determinar si una actividad económica concreta se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad de una inversión en dicho sector.

Asimismo, actualmente se encuentran en proceso de tramitación dos propuestas normativas de gran trascendencia práctica para las empresas europeas:

  • La Regulación de Bonos Verdes Europeos, que busca establecer un estándar común europeo sobre uso de bonos verdes para recaudar fondos en los mercados de capitales por parte de empresas y administraciones públicas. En este momento se encuentra en fase final de debate entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo y se espera que su implementación comience en 2024 o 2025.
  • La Directiva de Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad Corporativa, que pretende establecer obligaciones de diligencia a las empresas de gran tamaño para que identifiquen, mitiguen y den cuenta de los impactos negativos de ESG en sus propias operaciones y en las de los contratistas que operen en sus cadenas de valor. Se contempla que el incumplimiento de estas obligaciones pueda dar pie no solo a sanciones administrativas, sino también a un régimen de responsabilidad civil para la empresa infractora. Adicionalmente, también se expandirán las obligaciones de los administradores en el marco de su deber de diligencia, debiendo éstos tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones en la sostenibilidad, los derechos humanos, el medio ambiente y el cambio climático. Esta Directiva se encuentra actualmente en fase de debate en el Consejo y el Parlamento Europeo, previéndose su entrada en vigor para 2024.

En definitiva, la sostenibilidad corporativa se esta convirtiendo en una materia de gran impacto para la sociedad, cuya inclusión afecta no solo a la operatividad de las empresas, sino también a sus obligaciones para con sus proveedores, y a la responsabilidad de sus administradores.