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NOVEDADES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS POR LA LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

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Álvaro Jiménez Escobar

Mercantil

El pasado 19 de octubre entró en vigor la mayor parte de la Ley 28/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como la Ley “Crea y Crece”. Esta ley, que se engloba dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que el Gobierno remitió a Bruselas en abril con el objetivo de acceder a los fondos europeos Next Generation EU, busca la promoción y desarrollo empresarial español -con especial hincapié en las PYMES- a través de cuatro pilares distintos pero complementarios : (i) la simplificación del proceso de creación de empresas, (ii) la eliminación de trabas burocráticas y regulatorias, (iii) la lucha contra la morosidad mediante la digitalización empresarial y (iv) el impulso a la financiación colectiva y de capital riesgo.

  • Simplificación del proceso de creación de empresas

Una de las novedades más sonadas que ha introducido esta ley es la reducción del capital social necesario para constituir una sociedad limitada, que pasa de los 3.000€ a 1€. No obstante, hasta que el capital social no alcance los 3.000€, se deberá destinar un 20% del beneficio a la constitución de una reserva hasta que se alcance dicha cantidad y, en caso de liquidación, si el capital social es inferior a 3.000€, los socios deberán responder de forma solidaria de las deudas sociales con el límite del importe que resulte de la diferencia entre el capital suscrito y los 3.000€.

Asimismo, se ha modificado el proceso de constitución de sociedades creando un sistema de ventanilla única electrónica que permite la creación íntegra de una sociedad por medios telemáticos y mediante modelos estandarizados (a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas).

  •  Eliminación de trabas burocrática y regulatorias

La ley también ha previsto la reducción de obstáculos para la expansión empresarial. En este sentido, se ha ampliado el número de actividades que no precisan de licencia para operar, incluyendo licencias previas de instalaciones, de funcionamiento, de actividad o similares, afectando a sectores como los servicios de estudios de mercado, servicios de colocación y suministro de personal, servicios integrales de correos o telecomunicaciones o multiservicios intensivos en personal.

  • Lucha contra la morosidad mediante la digitalización empresarial

Otro objetivo fundamental que persigue la Ley Crea y Crece es combatir la morosidad empresarial, para lo que (i) ha establecido la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresarios y profesionales, (ii) ha previsto la creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, organismo que tendrá la función de elaborar de forma anual un listado de empresas morosas (aquellas que no paguen el 5% de sus facturas anuales y el importe impagado ascienda a los 600.000€) y (iii) limitando el acceso a subvenciones públicas a las empresas morosas.

  • Medidas para facilitar el acceso a financiación

La ley también trae cambios regulatorios significativos sobre las distintas formas de financiación colectiva reguladas en nuestro ordenamiento que pretenden impulsarlos como mecanismos de financiación.

En cuanto a las plataformas de financiación participativas (PFP), (i) se ha establecido un mecanismo para que puedan prestar sus servicios a lo largo de la Unión Europea, y (ii) se han incrementado los umbrales de inversión que los promotores pueden captar por proyecto (pasando de dos a cinco millones de euros) y se cambian los límites de inversión por proyecto para minoristas, estableciéndose en el más alto entre 1.000€ o el 5% de la riqueza.

En relación con los vehículos de inversión colectiva (IIC) y los de capital riesgo (ECR), una de las principales novedades consiste en que sus gestoras (SGEICC o SGIIC) tendrán la posibilidad de constituirse como sociedades de responsabilidad limitada o como sociedades anónimas. Asimismo, se reduce la carga de obligaciones en materia de información, incrementando el plazo para la publicación de los informes trimestrales de gestoras a un plazo semestral (facultativamente, se podrán realizar trimestralmente). También se establecen los medios telemáticos como la forma de comunicación por defecto con partícipes y accionistas.

Respecto al capital riesgo, (i) se han introducido nuevas figuras como los Fondos de Deuda o los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos, (ii) se ha ampliado el abanico de activos aptos para la inversión por parte de las ECR (permitiendo la inversión en fintechs, y por último, (iii) se ha flexibilizado el régimen para inversores no profesionales en ECR españolas permitiendo comercializar sus acciones o participaciones a minoristas (siempre que la inversión se haga por recomendación personalizada de un intermediario que les preste asesoramiento, siempre que, si su patrimonio financiero no supera los 500.000 €, la inversión sea superior a los 10.000 € y no represente a su vez más del 10 % de dicho patrimonio).