Novedades normativas en la jubilación activa y el contrato de relevo (con especial mención a la industria manufacturera)

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LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Iraide Mendieta

El nuevo año ha venido acompañado de una serie de modificaciones en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, las cuales tendrán un impacto significativo tanto para la empresa como para los trabajadores; hablamos del Real Decretoley 11/2024, de 23 de diciembre, orientado a la mejora de la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de actividades laborales. Dicho Real Decreto-ley establece su entrada en vigor el 25 de diciembre de 2024.

La presente norma tiene un contenido normativo denso y de especial complejidad el cual afecta a muchos aspectos vigentes hasta el momento. En el presente artículo se ha pretendido destacar aquellos cambios más relevantes que tienen incidencia en un mayor número de personas, los cuales se resumen a continuación:

Artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), relativo a la pensión de jubilación activa. La modificación más significativa resulta del apartado segundo, el cual establece que la cuantía de la pensión de jubilación que puede compatibilizarse con el trabajo dependerá de un porcentaje del importe reconocido inicialmente, calculándose dicho porcentaje en función de los años que se haya demorado el acceso a la jubilación. Así, la tabla seria:

Además, el porcentaje correspondiente aumentará 5 puntos adicionales por cada 12 meses consecutivos que el pensionista siga en situación de jubilación activa, con un límite máximo del 100% de la pensión.

Otra novedad que implanta la norma es que a partir de ahora si se acredita tener un empleado indefinido por cuenta ajena contratado el porcentaje de la pensión reconocida inicialmente ascenderá al 75% (hasta ahora en estos casos reconocían el 100%).

Artículo 215 LGSS, relativo a la jubilación parcial. La nueva redacción establece que para poder acceder a la jubilación parcial la edad será como máximo tres años inferior a la edad legal de jubilación según lo dispuesto en el artículo 205.1.a) LGSS.

Asimismo, si bien la anterior redacción no contemplaba un ajuste específico de la reducción de jornada en caso de jubilación anticipada, la norma dispone en la actualidad que cuando la jubilación parcial se anticipe más de dos años respecto a la edad ordinaria, la reducción de jornada durante el primer año será de entre un 20% y un 33%. A partir del segundo año, las partes podrán modificar la reducción de jornada dentro del rango general (25%-75%).

En cuanto a los contratos de relevo, hasta ahora se permitía que los contratos de relevo fueran de duración determinada, con una duración mínima igual al tiempo restante para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, a partir de esta nueva redacción los contratos de relevo deberán ser indefinidos y a jornada completa, con la obligación de mantenerse al menos dos años después de que finalice la jubilación parcial. Si el contrato se extinguiera antes, la empresa habrá de formalizar un nuevo contrato con las mismas condiciones.

Disposición transitoria cuarta de la LGSS, apartado sexto, relativo a la incidencia de la jubilación parcial en la industria manufacturera. Su vigencia ha sido ahora extendida hasta el 31 de diciembre de 2029, de forma que se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración del contrato de relevo a las pensiones causadas antes de tal fecha, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos.

En relación con dichos requisitos, la nueva redacción de la norma mantiene, en términos generales, los mismos que hasta la fecha, con dos salvedades.

En primer lugar, donde la normativa previa disponía que, al momento del hecho causante de la jubilación parcial, el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la empresa debía superar el 70% del total de la plantilla, la nueva regulación eleva dicho umbral al 75% del total de trabajadores en la plantilla de la empresa.

En segundo lugar, se incorpora un nuevo apartado bajo la letra g), el cual que establece que, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, tanto la empresa como el trabajador estarán obligados a cotizar por el 80% de la base de cotización que le hubiera correspondido al trabajador jubilado parcial en caso de haber continuado prestando sus servicios a jornada completa, si bien dicha obligación de cotización se aplicará de manera gradual conforme a la siguiente escala:

  • Año 2025: La base de cotización será equivalente al 40% de la base correspondiente a la jornada completa.
  • Año 2026: La base de cotización será equivalente al 50% de 8la base correspondiente a la jornada completa.
  • Año 2027: La base de cotización será equivalente al 60% de la base correspondiente a la jornada completa.
  • Año 2028: La base de cotización será equivalente al 70% de la base correspondiente a la jornada completa.
  • Año 2029: La base de cotización será equivalente al 80% de la base correspondiente a la jornada completa.

No obstante lo anterior, hemos de recordar que aquellos contratos de relevo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su concesión.