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Nueva carga fiscal a la inversión extranjera en activos inmobiliarios españoles

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Ander Carrasco Baranda

Internacional

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, conocida por establecer el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, incluía, en su disposición final tercera, una sorpresa para los inversores extranjeros, sobresalto que, en un primer momento, pasó desapercibo ante aspectos más mediáticos contenidos en dicha normativa.

Dicha disposición final considera, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio y, por tanto, afectando también al nuevo Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en España.

Por tanto, los no residentes titulares a través de sociedades de inmuebles en España deberán tributar en nuestro país por el Impuesto de Patrimonio, en los casos en que el Convenio de Doble Imposición aplicable recogiera tal posibilidad, entre los que se encuentran los convenios suscritos con Reino Unido, Alemania, Francia o México, cuyos residentes ocupan los primeros lugares del ranking de inversores en edificaciones en España.

Esta modificación normativa, enmarcada en la ofensiva tributaria gubernamental de finales de 2022, está concebida para dejar sin efecto el también reciente criterio de la Dirección General de Tributos manifestado en su resolución V1947-22, de 13 de septiembre, en la que concluyó que “el Impuesto sobre el Patrimonio no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, los cuales solo deben tributar en el impuesto por la titularidad de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español”.

En la mejor tradición de la legislación motorizada convertida en habitual en los últimos tiempos, defectuosa por apresurada, la nueva regulación está generando dudas sobre su interpretación y sorpresa sobre su alcance.

En este sentido, la falta de finura en la técnica legislativa produce los siguientes efectos:

  • – La norma se refiere a inmuebles situados en España sin matiz alguno. Por tanto, no distingue entre vivienda y activos inmobiliarios afectos a una actividad económica como locales, centros logísticos, etc.
  • – La regulación no diferencia en función del porcentaje de participación del no residente en la sociedad no residente cuyo activo está constituido en al menos un 50% por inmuebles situados en España. Por tanto, la regla se aplica con independencia de que se posea o no un porcentaje de control.
  • – Debe tributarse por el total de la inversión, con independencia de que la sociedad sea titular de activos situados en otros países. Por ejemplo, un residente Alemán titular de una sociedad cuyo activo está constituido en un 51% por inmuebles situados en España y en un 49% por activos situados en Alemania, tributará en el Impuesto sobre el Patrimonio por la totalidad de las participaciones.

Es indudable que esta novedad legislativa puede producir efectos negativos respecto de la inversión extranjera en España, suponiendo un freno a la misma.