CRISTIÁN MIR BALMACEDA
INTERNACIONAL
Con fecha 20 de abril recién pasado, se publicó en Chile una nueva Ley de Migraciones, que busca ordenar los deberes y obligaciones de los extranjeros que arriben a nuestro país.
El principal objetivo de esta nueva Ley es regular a través de una política ordenada, ordenar la migración legal y combatir la inmigración ilegal.
Siendo Chile una de las economías más fuertes de la región, la iniciativa busca sincerar las razones por las cual los inmigrantes llegan al país, de manera que quienes lo hagan con intenciones de vivir en Chile soliciten su visa directamente desde los Consulados y tengan cédula de identidad desde el primer día.
Para nuestros clientes, esta es una de las principales novedades de la Ley de Migración; para quienes deseen establecerse en el país será necesario solicitar la visa de residencia desde el respectivo consulado de Chile en el exterior. Ya no será posible, como ha venido ocurriendo a la fecha con el régimen actual, ingresar al país en calidad transitoria (turista regularmente) y postular a la residencia temporal desde Chile.
Otras novedades de la Ley de Migración son las siguientes:
NUEVAS CATEGORÍAS DE VISAS
La nueva ley establece cinco categorías:
1.Permanencia Transitoria: podrá otorgarse a quienes vengan a Chile sin ánimo de establecerse, y en la mayoría de los casos habilita para permanecer en Chile por un máximo de 90 días y, en general, no requiere de autorización previa o visas para obtenerla. Se distinguen 3 subcategorías:
- Pasivos: aquellos que ingresan al país con fines de recreo, familiares, turísticos, deporte, salud u otros similares, sin propósito de desarrollar actividades remuneradas.
- Activos: quienes vengan a realizar trabajos esporádicos y puntuales, y que son remunerados específicamente por su actividad en Chile, por ejemplo, asesores y técnicos expertos, artistas, conferencistas, etc.
- Tránsito vecinal fronterizo: quienes viven en una localidad cercana a Chile y que ingresan con frecuencia.
2. Residencia Oficial: (para diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales) se dividirá en dos subcategorías con distintos niveles de prerrogativas: los miembros y los delegados.
3. Residencia Temporal: se podrá otorgar por un periodo limitado de tiempo a quienes vengan a Chile con el ánimo de establecerse. Se materializa a través de subcategorías migratorias, las que serán definidas por un reglamento, entre otros, quienes acrediten vínculos de familia con chilenos o residentes definitivos; quienes ingresen a desarrollar actividades lícitas remuneradas; quienes ingresen para estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado; trabajadores de temporada; etc.
4. Residencia Definitiva: permiso para radicarse indefinidamente en Chile. Podrá ser otorgado a los titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación a la residencia definitiva.
5. Nacionalidad Calificada: Se mantiene el criterio vigente que exige 5 años de residencia continua. Adicionalmente podrán optar a la misma los extranjeros con residencia definitiva y con dos años de residencia continua
RESIDENCIA DEFINITIVA
La actual normativa exige contar con visa sujeta a contrato con dos años de permanencia o visa temporaria con un año de permanencia para poder postular a la Residencia Definitiva. Sin embargo, la nueva Ley permitirá acortar esos plazos para solicitar la residencia definitiva, hasta un año en función de méritos y/o aportes, y podrá dilatarlo hasta cuatro años en función de indicadores desfavorables.
NUEVA INSTITUCIONALIDAD
La principal innovación de la Ley es la creación del Servicio Nacional de Migraciones, que será el principal responsable de la migración en Chile. Entre sus funciones destaca que será el encargado de llevar a cabo la Política Nacional de Migración y Extranjería; sistematizar la información relevante sobre migraciones; autorizar o denegar el ingreso, estadía y regreso de los extranjeros; resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de permanencia y residencia y determinar su vigencia, así como resolver el cambio de categorías y subcategorías migratorias; y aplicar sanciones administrativas.
Relevante es que este nuevo Servicio permitirá homologar los trámites y tiempos de tramitación de visas en todo el país, al centralizar el análisis, pero descentralizando la atención, orientación, inclusión y entrega de beneficios, además de fomentar la coordinación y comunicación con la sociedad civil y gobiernos regionales.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Se establecen nuevas infracciones y sanciones migratorias, clasificándolas en distintas categorías atendida su gravedad, en particular para regular la inmigración ilegal.
REGLAMENTO Y VIGENCIA
La Ley comenzará a regir una vez que se publique el reglamento al que hace referencia, para lo cual hay un plazo de un año contado desde su publicación.
El reglamento es relevante no sólo por la vigencia de la ley sino porque regulará también aspectos específicos de la ley, tales como determinar los periodos de vigencia de las visas, la forma de pagar las multas, el procedimiento para acceder a los permisos de residencia o permanencia, etc.