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NUEVA NORMATIVA DE PROTECCIÓN FRENTE A LA SUBIDA DE TIPOS DE INTERÉS Y DE GARANTÍAS A LA LIQUIDEZ DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

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Igor Bárcena Goicoechea

Administrativo

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Real Decreto-ley 19/2022 por el que por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se extiende la protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

En dicha norma se crea un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios otorgados sobre la vivienda habitual y se aprueban nuevas medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, pero además se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la línea de avales cuyo objeto es el de garantizar la liquidez de los autónomos y empresas, que se regulo en el conjunto de medidas aprobadas contra las consecuencias de la guerra en Ucrania en el Real Decreto-Ley 6/2022.

En relación con esta línea de avales, en la actualidad dispone de una asignación de 10.000 millones de euros y se inició su andadura en mayo de 2022 con un primer tramo de 5.000 millones que fue gestionado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en colaboración con las Entidades Financieras asociadas al programa. Con esta nueva regulación se modifica la configuración estableciendo dos niveles, uno de 3.500 millones para trabajadores autónomos y pymes y otro de 1.500 millones para las grandes compañías, tratando de esta manera de asegurar que se da acceso a la financiación a compañías y entidades de cualquier tipología que lo necesiten.

El funcionamiento sigue siendo similar, de manera que los avales que presta el estado se destinan a garantizar la financiación que conceden las entidades financieras, en operaciones requeridas por los destinatarios. Los requisitos que deberán cumplir los autónomos y empresas para ser destinatarios de estas son:

  • – Que no se encuentren en situación de morosidad,
  • – Que no se encuentren en concurso a la fecha de la firma de la operación,
  • – Que no estén sujetos a sanciones por parte de la Unión Europea,
  • – Que no tengan en el momento de solicitud del aval ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO.

Por último, derivado de la nueva normativa el plazo de la medida queda prorrogado y podrán solicitarlos hasta el 1 de diciembre de 2023.

La mecánica seguirá siendo similar ya que los avales podrán garantiza hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 2.000.000 de euros con carácter general, 250.000 euros para empresas primarias de productos agrícolas y 300.000 euros para pesca y acuicultura, y, en todo caso, en una o varias operaciones de préstamo. Debe tenerse en cuenta que el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, y tendrán un máximo de 10 años.

Superados estos umbrales, el importe máximo del total de préstamos avalados por beneficiario se fijará en función de su volumen de negocio anual medio o de sus costes energéticos en los 12 últimos meses, pero en ningún caso podrá superar los 150 millones de euros. En estos préstamos, el aval podrá garantizar hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos y hasta el 70% para el resto de las empresas. La duración del aval coincidirá también con el plazo de amortización de la operación, que será de hasta ocho años.

Cuestión significativa es que, para aquellas operaciones de más de 50 millones de euros, existe la obligación de los beneficiarios de no repartir dividendos durante la vida de la operación, lo que debe tenerse en cuenta desde el punto de vista d ellos socios.

Por lo que respecta al establecimiento de medidas de protección para hacer frente a la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual generada por el alza acelerada de los tipos de interés, la norma establece un nuevo Código de Buenas Prácticas, de naturaleza coyuntural y transitoria, con duración de veinticuatro meses, para la adopción de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. Al mismo, podrán adherirse de forma voluntaria las entidades de crédito y demás entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Los destinatarios son personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Una vez acreditado por el deudor que se cumplen con las condiciones de elegibilidad de operaciones y deudores la entidad financiera aplicará las medidas recogidas en el Código, en los términos en él previstos, medidas que la norma no concreta aún y deriva a un desarrollo posterior por Acuerdo del Consejo de Ministros pero que prevé que se refiera a novaciones de los préstamos hipotecarios en las que se regulen, entre otras, extensión de plazos de amortización, establecimiento de cuotas fijas temporales o un régimen particular para el tipo de interés aplicable y la presentación de ofertas de conversión de los préstamos a tipo fijo.

En definitiva se apunta el marco en que se producirá la protección pero sin concretar medidas concretas aplicables directamente.