Scroll to top

NUEVA REGULACIÓN DEL ACCESO Y CONEXIÓN A LAS REDES DE TRANSPORTE Y DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA

Descargar Newsletter

REGINA BAREÑO ASUA

ADMINISTRATIVO

El pasado 31 de diciembre de 2020 entró en vigor el nuevo Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, mediante el cual se establece (a falta de aprobación de la Circular de acceso y conexión por la CNMC) los criterios y un procedimiento más simple y transparente para la solicitud y obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes energía eléctricas; asimismo, con este Real Decreto entra definitivamente en vigor el articulo 33 de la Ley del Sector Eléctrico (LSE).

Hasta ahora la regulación de estos permisos era escueta y se encontraba dispersa en distintas normas legales, lo cual dificultaba sobremanera el entendimiento y control de la materia. En este sentido, pese a que numerosos textos normativos se pronunciasen al respecto de estos permisos, eran abundantes e importantes las lagunas legales existentes, llegando a resultar dicha regulación incluso  incompleta al no prever aspectos tan relevantes como la prelación temporal de las solicitudes, los efectos de su subsanación, cómputo de plazos, la figura y funciones del interlocutor único del nudo (IUN), etc., lo cual suponía no solo inseguridad jurídica, sino también  gran controversia.

Entre los aspectos clave introducidos por el Real Decreto destacan los siguientes:

  • Criterios de Acceso.

Se unifica la tramitación de las solicitudes de acceso y las solicitudes de conexión realizándose conjuntamente en un único procedimiento y en un sólo permiso.

El criterio general para el otorgamiento de los derechos de acceso y conexión será la prelación temporal, excluyendo de este criterio a los concursos de capacidad de acceso en nuevos nudos de la red de transporte o en aquellos nudos donde se libere o aflore capacidad de potencia y de hibridación de instalaciones de generación existentes. Se establece como regla general de la ordenación de las solicitudes de acceso y conexión en función de la hora y fecha de presentación de la solicitud ante el gestor de la red. No obstante, no debemos olvidar que, en el caso de subsanaciones de solicitudes, la fecha a tener en cuenta será aquella en la que conste presentada correctamente toda la documentación e información requerida, esto es, una vez subsanadas las deficiencias.

La tramitación de estos procedimientos se realizará a través de plataformas web que dispondrán los gestores de red. Estas plataformas permitirán conocer la capacidad de la red y deberán estar disponibles en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto de acceso y conexión y hasta que no lo esté, no se admitirán nuevas solicitudes.

  • Garantías económicas.

Se mantiene la regla de que la garantía económica debe ser equivalente a 40€/kW instalado, precisando que dichas garantías deberán haberse depositado ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.

Se exige que el resguardo de la garantía debe indicar la referencia expresa al articulo 23 de este Real Decreto y tecnología, nombre y ubicación del proyecto y potencia instalada del mismo.

Se exime de su presentación a las instalaciones de potencia igual o inferior a 15Kw y a las instalaciones de generación destinadas al autoconsumo que no tengan consideración de instalaciones de producción, salvo que formen parte de una agrupación cuya potencia sea superior a 1MW.

  • Permisos y contrato técnico de acceso.

Se regula expresamente la emisión de los permisos de acceso y conexión por el gestor de la red. Además, se recoge que una vez emitidos los correspondientes permisos de acceso y de conexión y obtenidas las autorizaciones administrativas de la instalación previstas en el articulo 53.1 Ley del Sector Eléctrico, el contrato técnico de acceso a la red debe suscribirse en el plazo máximo de cinco meses.

  • Exenciones.

Se exime de obtener permisos de acceso y conexión a:

  • Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
  • Las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia igual o inferior a 15kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
  • Los consumidores que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 25.1 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre -suministros de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
  • Hibridación de instalaciones.

Se regula la actualización de acceso para la hibridación (combinación de diferentes tecnologías en una misma planta) de las instalaciones de generación. En el caso de las instalaciones existentes, solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión, siempre que cumpla una serie de condiciones.Los plazos para la tramitación de dicha actualización se reducen a la mitad y las garantías económicas para el módulo de generación que se incorpora se reducen, igualmente, al 50 %.

En cuanto a la hibridación en instalaciones nuevas, las garantías también se recortan a la mitad en el caso de la tecnología que aporta la menor potencia. Además, si la solicitud ya se había iniciado se mantiene la fecha de la solicitud original, siempre que la instalación híbrida que resulte pueda seguir siendo considerada la misma de acuerdo con los criterios que aprobó el Real Decreto ley 23/2020.

  • Fin al IUN.

Desaparece la figura de Interlocutor Único del Nudo (IUN), que hasta la fecha se encargaba de la tramitación de los permisos de acceso y conexión cuando existían varias solicitudes de conexión a un mismo nudo, ahora cada promotor se pondrá directamente en contacto con el gestor de la red en la que se estén solicitando los permisos. Sin embargo, aquellos IUNs nombrados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto de acceso y conexión seguirán ejerciendo dicha función en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera, que introduce, como novedad, el establecimiento de un plazo de 5 días para que éste realice las comunicaciones correspondientes.

  • Nueva definición de potencia instalada.

El Real Decreto modifica el concepto de potencia instalada en las instalaciones fotovoltaicas, que será la menor entre (i) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que figuran la instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente y (ii) la potencia máxima de inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran la instalación.

Muchas son las novedades que el nuevo Real Decreto incorpora a fin de facilitar y agilizar los trámites necesarios para el acceso y la conexión a la red y abogar por las energías limpias y, sobre todo, a fin de impulsar la economía española tras la excepcional situación vivida en el pasado 2020 y que parece que se repite en 2021. Sin embargo, para su total efectividad el citado Real Decreto 1183/2020 deberá ser completado por la Circular de la CNMC que regulará aspectos complementarios que son de su competencia exclusiva, lo que se espera que tenga lugar a corto plazo.