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NUEVA REGULACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LAS CAUSAS PENALES

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ANA CANETE LÓPEZ

 PENAL

El derecho a la protección de datos reconoce el derecho que tenemos las personas sobre el control de nuestros propios datos de carácter personal y la capacidad para disponer sobre los mismos. Este derecho nos faculta para decidir cuáles de nuestros datos proporcionamos a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles pueden recabar, sin nuestro consentimiento, o en base a otra causa legitimadora.

En el ámbito de la Administración de Justicia, esta protección está sujeta a lo previsto en la Directiva Europea 2016/680, de 27 de abril de 2016, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por medio de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, relativa a la protección del tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales.

Con dicha transposición, se pretende subsanar las deficiencias existentes en nuestro ordenamiento jurídico, ampliando su ámbito de aplicación al tratamiento nacional de los datos personales en el espacio de la cooperación policial y judicial penal. La ley establece el doble objetivo de garantizar la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y su libre circulación y garantizar una mayor eficacia del sistema judicial penal.

De la misma forma, cubre otras carencias de la normativa anterior, al incluir la regulación de los datos genéticos, la distinción entre los datos personales según su grado de exactitud y fiabilidad, o la diferenciación entre distintas categorías de interesados.

Concretamente, el responsable deberá distinguir, en su tratamiento, los datos que correspondan a las diferentes categorías; tales como sospechosos, condenados o sancionados, víctimas o terceros involucrados y personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal.

En consecuencia, esta reciente Ley Orgánica pretende garantizar un elevado nivel de protección de los derechos de la ciudadanía, en general, y de sus datos personales, en particular, que resulte homologable al del resto de los Estados miembros de la Unión Europea, incorporando y concretando las reglas que establece la Directiva.

La aprobación de esta ley se justifica en la necesidad de regulación del tratamiento de los datos personales por parte de las autoridades competentes. En virtud de aquella, debemos entender por autoridades competentes: a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; las autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal; las Administraciones Penitenciarias; la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera; el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias; y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

La ley incluye un deber de colaboración con las autoridades competentes, según el cual, deberán proporcionar a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial la información necesaria para la investigación o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de las penas y la información necesaria para la protección y prevención frente a un peligro real y grave para la seguridad pública, con la obligación de no informar al interesado de dichos tratamientos ulteriores.

Como principio general, todo tratamiento de datos personales en el ámbito penal debe ser lícito, leal, transparente y debe respetar los intereses legítimos de la persona física afectada. El tratamiento sólo será lícito en la medida en que sea necesario para los fines señalados en la propia ley, se trate de una medida necesaria y proporcionada y se realice por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones.

En definitiva, la principal finalidad del texto legal, es que los datos sean tratados por las autoridades competentes, de manera que se cumplan los fines prevenidos y, a la vez, establecer los mayores estándares de protección de los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos.