LUCÍA ROJO MARTÍNEZ
LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
APARTADO 1
Nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo en materia de retribución variable
La retribución variable de los directivos es una de las materias del ámbito laboral que mayor litigiosidad generan ante los tribunales. Es evidente la dispersión existente, dada la concurrencia de sentencias contradictorias que únicamente provocan inseguridad jurídica.
Recientemente, ha habido una nueva resolución jurisprudencial en relación al derecho a percibir la retribución variable. Esta vez ha sido el Tribunal Supremo (“TS”) en la sentencia núm. 934/2020 de 22 octubre de 2020, el que se ha pronunciado para unificar doctrina. La cuestión controvertida que se le ha planteado al Alto Tribunal consiste en determinar si una retribución variable pactada por la empresa y las secciones sindicales, que se calcula con base en los objetivos alcanzados el 31 de diciembre de cada año y exige estar en situación de alta en la empresa en dicha fecha, debe abonarse, en proporción al tiempo trabajado, a un trabajador que cesa voluntariamente antes de fin de año.
En esta sentencia, el TS considera que el trabajador al haber causado baja voluntaria antes del 31 de diciembre no tiene derecho a percibir la retribución variable, en tanto en cuanto no ha cumplido con uno de los requisitos pactados expresamente en el acuerdo firmado. El requisito establecía lo siguiente “será necesario estar en situación de alta en la Entidad a fecha 31 de diciembre del ejercicio valorado”
APARTADO 2
Fundamentos del Tribunal Supremo para considerar válido el impago del bonus
Acuerdo laboral pactado por la empresa, secciones sindicales y trabajador incluye una cláusula que permite al trabajador beneficiarse de una retribución variable. La fórmula que el acuerdo establece para que se produzca el derecho a cobrar la retribución variable, se calcula en base a los objetivos alcanzados a 31 de diciembre de cada año, siendo necesario, la superación satisfactoria de una serie de objetivos. No obstante, el cobro de la retribución variable no se devengará de forma automática; sino que, es necesario que concurran varios requisitos. En este sentido, el acuerdo establece la obligatoriedad de que el trabajador se encuentre en situación de alta en la Compañía a fecha de 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, por ser este el momento de devengo.
Obligación de permanencia en la empresa establecida como requisito indispensable para que el trabajador devengue la retribución variable, no se puede considerar como una condición abusiva, en tanto en cuanto las sentencias que se han utilizado para justificar dicha cláusula como abusiva, no se ajustan al caso concreto, pues en el caso enjuiciado se ha establecido una condición expresa consistente en la exigencia de estar de alta en la empresa en fecha de 31 de diciembre del ejercicio valorado para que surta efectos la fórmula utilizada para el cálculo del complemento variable.
Retribución variable en manos de la empresa es uno de los razonamientos por el cual la parte actora considera ilícito el acuerdo mencionado anteriormente. En este sentido, el Alto Tribunal entiende que esta cláusula cumple con lo establecido en el 1256 del Código Civil “la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”, siempre que el trabajador permanezca en la empresa a día 31 de diciembre del año de su devengo, y se cumplan los objetivos estipulados por la empresa, podrá recibir el plus en cuestión. Por tanto, si el trabajador decide de forma voluntaria causar baja con carácter previo a la fecha en cuestión, y por tanto incumplir con el requisito establecido en el acuerdo, no podrá devengar el complemento, sin que ese incumplimiento pueda ser imputable a la voluntad unilateral de la empresa.
Enriquecimiento injusto de la empresa, no es de aplicación la doctrina del enriquecimiento injusto al presente caso, pues existe un contrato que fundamenta el desplazamiento patrimonial. Igualmente, no es ilegal que se establezca una retribución variable que supere el salario mínimo pactado en la norma colectiva, supeditada a la permanencia del trabajador hasta el día final del periodo de su devengo.
Derecho a percibir la retribución pactada mientras dure la prestación del servicio. El TS considera que la empresa ha abonado la retribución pactada por las partes, en cumplimiento del artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores y ello en base a que no puede reclamarse un complemento salarial cuando no se ha cumplido con los requisitos pactados en el acuerdo.
Conclusión
En esta ocasión, el Tribunal Supremo considera que no debe pagarse el variable al directivo que deja la empresa por su propia voluntad, siempre que el pago de dicha cantidad esté supeditada al cumplimiento de alguna condición. No obstante, sí que procedería el pago de la retribución variable en el caso de extinción del contrato de trabajo antes del 31 de diciembre por causas ajenas al directivo esto es, muerte, jubilación o incapacidad permanente.