ANDREA ESTURAO
Laboral y Seguridad Social
El pasado 11 de julio de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en lo sucesivo TJUE, resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, en la que se discutía la necesidad de un procedimiento de despido colectivo cuando el número de trabajadores afectados por el cese de actividad del empresario persona física, por causa de jubilación (artículo 49.1g) del Estatuto de los Trabajadores), ascendiese a los umbrales previstos para el despido colectivo, contenidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Es este caso concreto, el empresario se jubiló y procedió a la extinción de 54 contratos en sus ocho centros de trabajo. Ocho de las personas afectadas por estos despidos impugnaron los mismos por considerarlos irregulares. Aunque en primera instancia se desestimó la demanda, el Tribunal Superior de Justicia, al conocer el recurso de suplicación interpuesto, planteó una cuestión prejudicial al TJUE la conformidad de la normativa española en relación con la Directiva 98/59 CE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.
El TJUE señaló que la normativa española es contraria al Derecho de la Unión Europea ya que limita los despidos colectivos a aquellos que se den por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y no los que se dan a iniciativa de la persona empleadora y por causas ajenas a la voluntad de los trabajadores, es decir, como en este supuesto, por causa de jubilación del empresario. Además, precisa que, atendiendo a la finalidad de la Directiva mencionada, se pretende reforzar la protección de los trabajadores en el caso de los despidos colectivo, previendo un procedimiento de periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y dando traslado a la autoridad pública competente.
Asimismo, el TJUE incide en que el caso de jubilación no puede equipararse al de fallecimiento del empresario, ya que el empresario que se jubila, en principio, puede llevar a cabo las consultas destinadas a reducir o evitar las extinciones de los contratos de trabajo y atenuar sus consecuencias.
En conclusión, para el TJUE la Directiva 98/59/CE se aplica también en los casos de jubilación del empresario que superen los umbrales previstos para despidos colectivos, toda vez que el cese de la actividad se produce por causas ajenas al trabajador, siendo necesario el trámite de consulta a los representantes de los trabajadores no solamente para evitar o reducir los despidos, sino también para atenuar las consecuencias de tales despidos.