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NUEVAS OBLIGACIONES FISCALES QUE ALTERARÁN LOS PROCESOS DE FACTURACIÓN Y CONTABLES DE LAS EMPRESAS VASCAS EN 2022 -UNA MIRADA CRÍTICA-

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FRANCISCO MONTERO OTADUY

FISCAL

La Diputación continúa dando pasos con la Proyecto Batuz en Bizkaia, del que aprobó en julio su normativa básica -Norma Foral 5/2020 de 15 de julio-, y ahora en septiembre su desarrollo reglamentario- Decreto Foral 82/2020 de 8 de septiembre. Como ya se había anunciado su implementación está prevista para el 1 de enero de 2022.

Esta Norma Foral, que se espera en Álava y Gipuzkoa con contenido similar y con las bendiciones del Gobierno Vasco, introduce una serie de nuevas obligaciones tanto en los procesos de facturación (TicketBai) como en los de reporte-inscripción de la contabilidad (Modelo 240-Batuz), con el objetivo de hacer la labor de Hacienda-perseguir el fraude- más fácil y efectiva trasladando a los contribuyentes nuevas y muy importantes cargas administrativas en sus procesos contables y de facturación.

Esta nueva normativa, revolucionaria podríamos decir, nos obliga a realizar tres consideraciones críticas de especial importancia para el futuro de nuestras empresas.

  1. Complicada y costosa.

La norma introduce una obligación de expedir todas las facturas con un software específico homologado por las Diputaciones que entre otras cosas genera una huella informática en todas las facturas y una imagen (código QR), que facilita el control tributario de los contribuyentes.  En segundo lugar, introduce nuevas obligaciones de reporte contable anual que deben hacer todas las empresas a cada Diputación directamente, con independencia que tengan que seguir legalizando sus libros contables en el Registro Mercantil.

Estas dos nuevas cargas administrativas, van a interferir de forma muy importante, en los procesos contables de las empresas generando unos costes extraordinarios en compra e implantación de nuevo software y supondrán un lastre permanente para la implantación de empresas en el País Vasco respecto al resto de España donde estas obligaciones no existen, ni se esperan.

En un mundo globalizado, las empresas necesitan flexibilidad en sus procesos.  Estos deberían ser más o menos homogéneos en los diferentes territorios donde estén implantadas y por ello son cada día más valoradas las experiencias de estandarización contable. Asimismo, es especialmente valioso que, dentro de España, si bien coexisten cuatro haciendas diferentes, existe una sola normativa contable e igualmente una sola norma sobre las obligaciones de facturación para todas las empresas españolas. La tendencia a diferenciarse que siente frecuentemente el legislador autonómico esconde unos riesgos de ineficiencias y sobrecostes para las empresas y para la economía regional contra el que debemos estar en permanente alerta.

  1. Dudosa eficacia. Innecesaria para empresas medianas y grandes.

La idea de esta normativa nació para combatir el fraude fiscal de grupos de pequeños empresarios y profesionales autónomos que por la naturaleza de sus actividades Hacienda considera que son especialmente propensos a no declarar todos sus ingresos. Pero este objetivo inicial deseable no puede hacer bueno cualquier desarrollo del mismo. Lo cierto es que imponer unas obligaciones de facturación y contables nuevas y excesivamente gravosas tal vez sea un remedio eficaz para desterrar el fraude en ciertos sectores, pero ello no debería impulsarse sin realizar un juicio de proporcionalidad donde se ponderen las consecuencias y sobrecostes que esta medida genera no vaya a ser que se acaben cerrando unos negocios y otros se trasladen  a la comunidad autónoma limítrofe.

Pero lo más importante, es que, aunque se llegase a establecer que la medida es proporcional, la misma solo debería imponerse a dichos empresarios o sectores “peligrosos”. El resto de las empresas y actividades no deben verse afectados por una normativa cuya implementación es completamente innecesaria. El grado de control al que están sometidas la gran mayoría de nuestras empresas medianas y grandes:  Suministro Inmediato de Información-SII, compliance, auditorias interna y externas, calidad, controles sectoriales, controles del regulador en banca, seguros, eléctricas y telecos, medio ambiente, transporte, etc así como las capacidades de Hacienda para ayudarse en su labor inspectora de la informática y de los procedimientos internos de las empresas  hacen que el grado de cumplimiento tributario de las mismas sea prácticamente del 100%, al menos en lo que a ingresos declarados respecta. Por ello, nos tememos que se puede estar queriendo matar moscas a cañonazos, y tal vez después de los cañonazos pervivan las moscas pero no quede mucho más alrededor.

  1. Falta de cobertura competencial.

El texto de la norma mantiene una cuidada redacción que trata de presentar las nuevas obligaciones como obligaciones fiscales accesorias que se imponen a los sujetos pasivos del IS (y del IRPF) para permitir la recaudación por las Diputaciones de estos impuestos con mayor eficacia.

No obstante, nos encontramos realmente ante una normativa que está reformando directamente las obligaciones de facturación (normativa del IVA) y las obligaciones de contabilización y de reporte de la misma (normativa mercantil). Ambas normativas en virtud de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el Concierto Económico son de competencia exclusiva estatal.  Por ello, con independencia del trabajo de lobby que alguna organización empresarial sectorial está desarrollando ante las Diputaciones para tratar de minimizar los efectos de esta normativa en su respectivo ámbito, no es descartable que en el futuro se pueda poner en marcha alguna vía jurídica para tratar de impugnar esta normativa por parte de algún empresario afectado o de algún poder público concernido.

Por todo ello, las sugerencias que podemos hacer en este momento serían: primero, retrasar la entrada en vigor a 2023 ya que la pandemia en la que seguimos estando inmersos no aconseja hacer mudanzas durante la misma; segundo, limitar la reforma a lo que inicialmente se pensó – un nuevo software controlado por las Haciendas – para aplicación exclusivamente en comercios con cajas registradoras;  y tercero, tratar de consensuarlo con la AEAT para que la normativa y el software sean estándar y entren en vigor a la vez en todos los territorios y se evitan así desventajas competitivas.