Gerard Buzzi Rodríguez
MERCANTIL
El pasado 14 de marzo, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, una normativa clave que busca regular de forma integral el mercado de créditos dudosos (Non-Performing Loans, NPLs) en España. Esta iniciativa traspone al Derecho español la Directiva (UE) 2021/2167 y forma parte de una estrategia europea para sanear balances bancarios, proteger a los consumidores financieros y aumentar la transparencia del mercado secundario de créditos.
¿Qué son los créditos dudosos?
Los NPLs son créditos en los que el prestatario ha incurrido en impago o se estima improbable que los devuelva. Este tipo de activos ha ganado relevancia desde la crisis financiera, y su gestión eficiente es esencial para mantener la estabilidad del sistema financiero.
Autorización para administradores de créditos
Una de las principales novedades del proyecto es que quienes deseen administrar créditos dudosos deberán contar con autorización previa del Banco de España. Esta actividad pasa a estar sujeta a reserva legal y se establece la inscripción obligatoria en un registro específico gestionado por esta entidad.
Para obtener esta autorización, se exigirá:
- Que los administradores y titulares de participaciones significativas cumplan requisitos de honorabilidad y experiencia.
- La existencia de sistemas de gobernanza y control interno robustos.
- La posibilidad de gestionar fondos de prestatarios, previa habilitación y con obligación de mantener cuentas segregadas en entidades de crédito autorizadas en la UE.
El procedimiento de autorización contempla un plazo de resolución de 90 días naturales desde que la solicitud se considere completa. En caso de no pronunciarse, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Obligaciones para compradores de créditos
El comprador de NPLs no podrá alterar las condiciones contractuales originales de los créditos adquiridos. Asimismo, tanto los vendedores como los compradores estarán obligados a reportar semestralmente al Banco de España información detallada sobre las operaciones.
Esta trazabilidad es especialmente relevante para reforzar la transparencia y la supervisión de este tipo de transacciones, históricamente marcadas por la opacidad.
Requisitos comunes y protección del prestatario
El texto también incorpora obligaciones comunes para administradores y compradores en relación con la documentación de operaciones, la transparencia informativa y, muy especialmente, la protección del prestatario.
Será obligatorio disponer de un sistema eficaz de atención y resolución de reclamaciones. En este sentido, se remite al régimen previsto por el Proyecto de Ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que actuará como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos entre entidades y consumidores.
Además, se introduce un deber reforzado de protección para personas en situación de vulnerabilidad económica, incluidos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, a quienes deberá ofrecerse un plan de pagos antes de proceder a la ejecución del crédito.
Régimen transitorio y sancionador
Las entidades que ya estén gestionando créditos dudosos en el momento de entrada en vigor de la ley dispondrán de tres meses para solicitar la autorización correspondiente. Podrán continuar desarrollando su actividad mientras se tramita la solicitud, pero deberán cesar si no la presentan en plazo.
Se establece un régimen sancionador específico, incorporando estas nuevas obligaciones dentro del régimen de ordenación y disciplina financiera. El Banco de España será la autoridad competente para imponer sanciones.
Normativa modificada: una reestructuración legal transversal
El Proyecto de Ley no solo introduce una regulación específica para administradores y compradores de NPLs, sino que modifica de forma coordinada múltiples normas clave del sistema financiero y jurídico español. Algunos de los cambios más relevantes son la incorporación de medidas en la Ley Concursal para garantizar una protección especial de los fondos gestionados por los administradores de créditos en caso de insolvencia, así como la inclusión de estos operadores en las obligaciones de información a la CIRBE, al igual que las entidades de crédito tradicionales. También se refuerzan las exigencias de transparencia y comunicación con prestatarios en los contratos de crédito al consumo e inmobiliario, especialmente en lo relativo a la modificación de condiciones y la renegociación de deudas. Además, se actualiza el régimen sancionador de la normativa financiera para adaptarlo a las nuevas obligaciones y sujetos regulados, incluyendo la posibilidad de imponer sanciones específicas a administradores y compradores de créditos dudosos.
Conclusión
Este proyecto de ley supone un cambio estructural en el tratamiento de los créditos dudosos en España, alineando la normativa nacional con los estándares europeos y reforzando la protección de los prestatarios. Para las entidades que operan en este sector, el cumplimiento de las nuevas obligaciones será crucial para seguir desarrollando su actividad.