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NUEVO ALCANCE DE LA EXENCIÓN FISCAL APLICABLE A LAS RENTAS PERCIBIDAS POR TRABAJOS EN EL EXTRANJERO

NUEVO ALCANCE DE LA EXENCIÓN FISCAL APLICABLE A LAS RENTAS PERCIBIDAS POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

ROSSELLA LO GALBO
INTERNACIONAL

El Tribunal Supremo[1] ha clarificado recientemente el alcance de la exención fiscal para los trabajadores que prestan servicios en el extranjero; el artículo 7 p) de la Ley 35/2006 (Ley I.R.P.F.) exclusivamente establece que sea aplicable la exención fiscal al perceptor de los rendimientos del trabajo que realice en el extranjero trabajos para una empresa o una entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Pues bien, el Tribunal Supremo ha reinterpretado el alcance de la norma, partiendo de la base de que no es discutible el hecho de que las funciones desarrolladas por el trabajador deben realizarse fuera del territorio español y deben tener como destinatario a una entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado fuera. Ahora bien, según el Alto Tribunal esta norma no impide que existan varios beneficiarios del trabajo, y que entre ellos se encuentre el empleador del perceptor de los rendimientos de trabajo.

Según la interpretación del Tribunal Supremo, la exención fiscal a los trabajadores por cuenta ajena o funcionarios destinados al extranjero para la prestación de servicios se aplica, tanto si la entidad beneficiaria de los mismos es una empresa extranjera como si lo es la propia empleadora. Asimismo, en línea con esta interpretación, el órgano jurisdiccional autoriza a una interpretación extensiva de la norma. En este sentido, se abren varias vías de interpretación para mejorar la tributación de los trabajadores que se encuentran en esta situación. Sin embargo, se deberá esperar a la interpretación de las Administraciones Tributarias y de los Tribunales de Justicia a este respecto. En este sentido, el Tribunal Supremo recalca que la norma no contempla ni cuál debe ser la naturaleza de los trabajos, ni si se exige una duración mínima de los desplazamientos; así pues, no prohíbe que se trate de labores de supervisión o coordinación, ni reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin alguna interrupción.

Con base a esta interpretación, no se puede descartar de la aplicación de la exención a los traslados esporádicos o incluso puntuales fuera del territorio nacional.

Es más, el precepto habla exclusivamente de días de estancia en el extranjero, sin establecer ningún mínimo temporal, y el reglamento que lo desarrolla establece que, para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero.

Se trata de una nueva visión jurisprudencial que implicará para las empresas un cambio en el ámbito de sus políticas de desplazamiento internacional, debiendo adaptarlas a esta nueva realidad; con toda seguridad a partir de ahora, los órganos judiciales empezarán a dictar más resoluciones que irán definiendo los distintos supuestos que quedan en el marco interpretativo del Alto Tribunal. Se trata de una de las cuestiones más importantes que valoran los trabajadores a la hora de plantearse un desplazamiento internacional y que seguramente a partir de ahora implicará un cambio de enfoque por parte de las compañías.

[1] Sentencia del Tribunal Supremo, contencioso administrativo, 1056/2019 de 28 de marzo.