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Nuevo registro de Titularidades Reales

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Sandra Pérez Sobrino

Administrativo

El 12 de julio de 2023 se publicó en Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, (en lo sucesivo, “Real Decreto 609/2023”), que entrará en vigor el próximo 19 de septiembre de 2023.

El Registro Central de Titularidades Reales se crea con el objetivo de reunir en un único registro la información de titularidad real de las entidades jurídicas, que actualmente consta en diversas fuentes y registros, a fin de que puedan acceder fácilmente a dicha información autoridades, sujetos obligados y particulares, en este último caso, cuando puedan acreditar un interés legítimo.

La obligación de identificar a los titulares reales de las personas jurídicas nació con la entrada en vigor de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en lo sucesivo, “Ley de Prevención de Blanqueo”) como una obligación o medida de diligencia debida para la prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Recordemos que, como titular real de una entidad jurídica se entiende a aquella persona o personas físicas que en último término poseen o controlan, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto, o que por otros medios ejercen el control, directa o indirectamente de la entidad en cuestión.

En la actualidad, la información sobre la titularidad real de las distintas entidades es recabada por distintas vías como consecuencia de la obligación de identificación de los sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de todas las personas físicas o jurídicas con las que pretendan establecer relaciones de negocio.

Además, las personas jurídicas deben incorporar en su escritura de constitución el acta de titularidad real, y deben actualizar dicha información anualmente al depositar las cuentas anuales. Asimismo, la ley exige a los administradores comunicar cualquier cambio o actualización que se produzca en la titularidad real.

Sin embargo, con la creación del Registro de Titularidades Reales se garantiza que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas esté a disposición de cualquier miembro del público en general fácilmente.

Tal y como se recoge en el Real Decreto 609/2023, será un registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional que recogerá y dará publicidad a la información sobre titularidad real relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España.

Asimismo, se recogerán también los datos de las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.

El Registro Central de Titularidades Reales, será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que será el órgano encargado de su gestión.

El Ministerio de Justicia incorporará al Registro Central de Titularidades Reales los datos de carácter histórico existentes sobre las entidades a medida que se obtenga la información de las otras bases de datos. En el Real Decreto 609/2023 se ha establecido un plazo máximo de nueve meses a contar de su entrada en vigor para realizar el envío todos los datos, en cuya tarea participarán el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Registro de Fundaciones de competencia estatal, y al Consejo General del Notariado entre otros.

La información incorporada al Registro Central de Titularidades Reales se conservará y actualizará durante la vida de las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica, y se mantendrá por un periodo de diez años tras su extinción. El acceso a la información contenida en el Registro Central de Titularidades Reales será siempre por medios electrónicos previa autenticación mediante su identificación.