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EL NUEVO REGLAMENTO SOBRE LA CONSIGNACIÓN DE BUQUES

EL NUEVO REGLAMENTO SOBRE LA CONSIGNACIÓN DE BUQUES

GALDER FERNÁNDEZ-VEGA GONZÁLEZ
ADMINISTRATIVO

“La figura del agente marítimo o consignatario de buques se ha consagrado, tanto en España como en los países de nuestro entorno, como una de las piezas fundamentales para el buen funcionamiento del negocio marítimo”.

Con esta introducción comienza la exposición de motivos del Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques y que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2019.

El nuevo Reglamento sobre la consignación de buques tiene por objeto el desarrollo de las condiciones de establecimiento y ejercicio de la actividad en puerto que es propia de los consignatarios de buques, con independencia de la titularidad estatal o autonómica del puerto de que se trate.

Las dos principales normas del derecho marítimo español – el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y la Ley de Navegación Marítima-, ya venían prestando atención al consignatario debido al papel esencial que juega en el tráfico marítimo. Sin embargo, la ausencia de una normativa propia del consignatario y la importancia de completar esta regulación legal es lo que ha llevado al legislador a aprobar el antedicho reglamento.

Las dos citadas leyes marítimas contienen una doble regulación que atiende tanto a sus responsabilidades frente a la Administración Pública, como a la relación contractual con el armador o naviero. No obstante, el nuevo reglamento desarrolla únicamente los preceptos dedicados a las obligaciones del consignatario frente a la Administración, quedando fuera de su ámbito de aplicación los acuerdos privados frente a otros operadores.

En el nuevo Real Decreto se destaca la obligación de los consignatarios de cumplir las condiciones que se prevean en los pliegos de condiciones particulares del servicio comercial de consignación aprobado por la Autoridad Portuaria o, en su caso, por la entidad gestora del puerto de que se trate, así como la obligación de contar con su autorización.

La norma contiene las reglas que presidirán la actividad de los consignatarios en su relación con la Administración Marítima, las Autoridades Portuarias y otras autoridades nacionales que ejercen funciones en los puertos. La primera de estas reglas es el cumplimiento diligente de sus obligaciones en sus relaciones con esas Administraciones, con las que además se van a comunicar a través de medios electrónicos.

Por otro lado, el reglamento prevé la creación de un Registro de Consignatarios de carácter público con el fin de facilitar el acceso de los armadores y navieros a sus servicios y el control del cumplimiento de los requisitos que les sean exigidos por las normas. La inscripción en el registro es potestativa y los consignatarios inscritos deberán mantener actualizada esta información en todo momento.

Con todo ello el legislador quiere dar un paso adelante hacia la transparencia, la calidad y la mejora del servicio que prestan los consignatarios, todo lo cual debería redundar en un tráfico marítimo más eficiente con una mayor garantía del cumplimiento de las responsabilidades que corresponden a los distintos sujetos implicados.