Scroll to top

NUEVOS MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS INTERESES COMERCIALES EUROPEOS

Descargar Newsletter

ÓSCAR ORTEGA PÉREZ

Mercantil

A nadie se le escapa la importancia que la internacionalización tiene en el desarrollo y crecimiento de cualquier empresa, independientemente del volumen o tamaño de esta. Dicha internacionalización le permitirá ofertar sus productos y/o servicios más allá de sus barreras nacionales, y con ello, llegar a un público mucho más amplio que el de sus compatriotas; lo cual, a menudo, suele verse con buenos ojos.

Evidentemente, a mayores ventas, mayor margen de beneficios, y eso siempre gusta. Pero… ¿Qué pasa cuando las cosas no salen como se esperaba?

En ese momento comienza uno de los mayores quebraderos de cabeza de las empresas, a saber, los problemas que surjan en las relaciones comerciales con sus clientes extranjeros, y la forma de solucionarlos. ¿Cuáles son mis derechos? ¿Cuál es la ley aplicable para conocerlos? ¿Cuál es el tribunal competente o el procedimiento a seguir para reclamarlos? En definitiva y lo que realmente les importa… ¿Quién tiene la razón?

Pues bien, muy conscientes de todo ello, y con el fin principal de generar un marco legal de confianza que invite a las empresas establecidas en sus estados miembro a lanzarse al extranjero, la Unión Europea (en adelante UE) ha modificado recientemente su legislación comercial, y con ello, ampliado las posibilidades de intervención en la resolución de conflictos comerciales de las que disponía hasta la fecha.

Antes de dicha modificación, la UE no podía intervenir activamente en la resolución de tales conflictos comerciales hasta que los mismos no hubiesen sido planteados ante la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC), y agotado todos los procedimientos e instancias disponibles, incluida la fase de apelación.

El Órgano de Apelación se trata de la última instancia en el procedimiento de resolución de diferencias comerciales existente en la OMC, y sus decisiones son vinculantes para las partes del litigio. Tiene que estar compuesto como mínimo de tres miembros (jueces expertos en comercio internacional) que han de ser aprobados unánimemente por los más de 160 Estados miembro que componen la OMC, con una duración máxima en el cargo de ocho años. Como consecuencia de dichas reglas de configuración del tribunal de apelación, ante la expiración del plazo máximo permitido para dos de sus miembros en diciembre de 2019, y la falta de consenso unánime para la designación de sustitutos, el referido órgano actualmente se encuentra bloqueado. Dicho bloqueo, en la práctica, supone que muchos miembros de la OMC estén eludiendo el cumplimiento de sus compromisos comerciales, sin que recaiga, ni pueda recaer, una resolución vinculante que les obligue a su observancia.

Esta situación de bloqueo, que en la práctica estaba redundando en una especie de libertinaje comercial, es la que ha provocado que la UE tome cartas en el asunto. Así las cosas, con esta normativa modificada la UE podrá:

  • – Intervenir activamente (en el marco de acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales) en la resolución de conflictos comerciales que le afecten a sus intereses dentro de la OMC, cuando el procedimiento se encuentre bloqueado ante el Órgano de Apelación de la OMC.
  • – Ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento y de las posibles contramedidas de política comercial a los servicios y a determinados aspectos en materia de propiedad intelectual relacionados con el comercio, y no solo en relación con las mercancías.

Es decir, con esta modificación la UE persigue lo que puede considerarse el “pacta sunt servanda” europeo, o lo que es lo mismo, el fiel, puntual y escrupuloso cumplimiento de sus intereses comerciales.

En palabras de Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo de la Comisión y comisario de Comercio: «La Unión Europea debe poder defenderse contra las prácticas comerciales desleales. Estas nuevas normas nos ayudarán a protegernos de quienes intentan aprovecharse de nuestra apertura. Seguimos trabajando en pro de nuestra primera preferencia, que es un código normativo multilateral reformado y que funcione correctamente, y que tenga como núcleo un sistema eficaz de solución de diferencias. Pero no podemos permitirnos permanecer indefensos entre tanto. Estas medidas nos permiten responder de forma decidida y firme».