El 14 de mayo de 2013 se hizo en Madrid el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras.
Dicho Acuerdo, que tiene por objeto avanzar en la lucha contra el fraude fiscal internacional, establece un sistema de intercambio automático de información con fines tributarios en el ámbito de la asistencia mutua entre ambos Estados.
El Acuerdo establece, por un lado, la obligación de las instituciones financieras españolas de identificar las cuentas cuya titularidad o control corresponde a entidades o personas residentes o de ciudadanía estadounidense y, por otro lado, de suministrar anualmente a la Administración tributaria española información sobre dichas cuentas financieras. Es preciso recordar que el Acuerdo, por su propia naturaleza jurídica, es directamente vinculante y de obligado cumplimiento para los sujetos a quienes comporta el cumplimiento de obligaciones, por lo que la presente Orden se confiere como un complemento del Acuerdo.
En cuanto a la aplicación del Acuerdo, esta se establece de forma gradual en relación con la información que debe suministrar el Reino de España a los Estados Unidos de América y, por tanto, que deben suministrar los sujetos obligados en esta Orden a la Administración tributaria española. De esta manera, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 3, el intercambio de la totalidad de la información a que se refiere el Acuerdo no está previsto hasta 2017, en relación con las cuentas financieras sujetas a comunicación de información en 2016.
En el ámbito de la asistencia mutua, del que participa el Acuerdo así como los futuros acuerdos que deriven de otras iniciativas internacionales relacionadas con el intercambio automático de información con fines tributarios en las que participa España, regula las obligaciones de información sobre cuentas financieras. Para cumplir con dicha obligación, las instituciones financieras estarán obligadas a determinar la residencia o, en su caso, la nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad de las cuentas o el control de las mismas, mediante la aplicación de las correspondientes normas de diligencia debida.