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OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA FACILITAR LA ACTUACIÓN URGENTE DE LA POLICÍA

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Álvaro de la Rica

Penal

La ocupación ilegal de viviendas en España representa un serio problema en la actualidad y que, según datos del Ministerio del interior, se ha incrementado en un 18% respecto a las cifras del año 2020. Nos referimos a la problemática existente entre los propietarios de inmuebles que son ocupados de forma ilegal y las personas que los ocupan, quienes, en su condición de vulnerabilidad, no tienen vivienda en la que residir. Circunstancia esta segunda que no debe facultar en ningún caso para la comisión de un ilícito penal en el acceso a un inmueble que es morada ajena, o bien se trata de una vivienda vacía que es usurpada. Ambas conductas están recogidas en nuestro Código Penal que sanciona, por un lado, el delito de allanamiento de morada en el artículo 202 y, por otro lado, el delito de usurpación de bien inmueble en el artículo 245. En otros países de nuestro entorno, la recuperación de viviendas ocupadas por parte del titular se produce en un plazo de entre 24 y 48 horas. Sin embargo, en España nos encontramos con situaciones en las que el lanzamiento efectivo de la persona o personas que se han introducido ilegítimamente en un inmueble puede demorarse durante meses.

Son cada vez más frecuentes las voces de autoridad que reclaman una legislación contundente en la materia, que proteja de manera efectiva el derecho de propiedad. En este sentido se ha pronunciado recientemente el Ilmo. Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, D. Vicente Magro Servet, que considera que el derecho a la vivienda del ciudadano no puede dar lugar a un derecho a la ocupación de la vivienda ajena, y que las circunstancias particulares de las personas con vulnerabilidad no pueden ser trasladadas y traspasadas como una especie de servidumbre que debe soportar la persona a la que le ocupan una vivienda […/…] (Diario La Ley, Nº 10082, Sección Doctrina, 3 de Junio de 2022, Wolters Kluwer). A este respecto, y a la espera de la adopción de medidas más rotundas con respecto a esta problemática por parte del legislador, se vienen estableciendo diversos protocolos de actuación en aras a promover la actuación urgente por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado destinados a evitar que se perpetúe la permanencia del ocupante en la vivienda, lo que siempre complica seriamente el lanzamiento.

En primer lugar, resulta fundamental acreditar la situación de flagrancia del delito, lo que permite la intervención policial cuando se detecta la comisión inmediata del delito, sin que sea necesaria una orden judicial que acuerde dicha intervención, pudiendo actuar la policía de oficio. Dicha flagrancia deberá constar de los tres elementos que ha definido la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a saber: la inmediatez de la acción delictiva (dentro de las 24 horas siguientes a la entrada), la inmediatez de la actividad personal (presencia del ocupante en el lugar de los hechos) y necesidad urgente de intervención policial.

A los efectos de preconstituir la prueba del delito y acreditar la flagrancia que motive la actuación inmediata de la policía, el instrumento más eficaz es la instalación de una alarma de seguridad que avise directamente a los agentes de cualquier intromisión ilegítima no autorizada en el inmueble.

En segundo lugar, una actuación inmediata por parte de los vecinos que permita poner en conocimiento de la policía una ocupación sirve a los mismos efectos de preconstitución de prueba de cargo de que se ha cometido un delito flagrante, habilitando la intervención policial sin necesidad de una resolución judicial que la acuerde. En relación con esta cuestión, se ha establecido un “decálogo de actuación vecinal para permitir la expulsión urgente del ocupante ilegal ante la flagrancia de la ocupación”. Dicho decálogo, propuesto por el referido Magistrado de la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo, incluye las siguientes reglas:

  1. La realidad y posibilidad de que exista una ocupación ilegal en el inmueble de una comunidad.
  2. La solidaridad necesaria de los vecinos en ayudar en caso de ocupación ilegal de inmuebles.
  3. Conciencia de que un día puede ser suya la vivienda ocupada.
  4. Si el delito es flagrante y se acaba de cometer la ocupación los vecinos pueden actuar.
  5. No llamar a la policía cuando ocurre la ocupación puede actuar contra el vecino si luego existen actuaciones ilegales en la comunidad que deberán soportar.
  6. Si no eres solidario con tus vecinos puede que cuando tú lo necesites ellos tampoco sean solidarios contigo.
  7. Cuando conozca el hecho de la ocupación hay que llamar a la policía de inmediato e identificarse.
  8. No hace falta que actúes ante una ocupación ilegal. Solo tienes que llamar a la policía.
  9. El ocupante ilegal no debe tomar represalias cuando se le denuncia. El vecino solo debe dar cuenta de la ocupación ilegal para que la policía pueda actuar de inmediato ante delito flagrante.
  10. La denuncia del vecino inmediata a los hechos de la ocupación evita que el propietario del inmueble tenga que recurrir a un procedimiento judicial para conseguir la expulsión.