Susana Rodrigues
SPS BARRILERO
El régimen del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en Portugal se encuentra consagrado en el Decreto-Ley n.º 291/2007, de 21 de agosto. Se trata de un diploma estructurante, que transpone directivas de la Unión Europea (Directiva 2009/103/CE y Directiva 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021 — también conocida como la Sexta Directiva sobre el Seguro del Automóvil), destinadas a garantizar, de forma uniforme, la protección de las víctimas de accidentes de circulación en los distintos Estados miembros. Los accidentes de circulación constituyen una realidad transversal a los Estados miembros, debiendo asegurarse a las víctimas una reparación efectiva de los daños sufridos, con independencia del lugar en que se produzca el siniestro, evitando que el perjudicado quede desprotegido.
Al igual que sucede en otros ordenamientos jurídicos europeos, el legislador portugués partió del presupuesto de que la circulación de vehículos automóviles constituye una actividad generadora de riesgo, que no puede disociarse de la garantía de una indemnización efectiva por los daños causados a terceros. El seguro obligatorio surge, así, como un mecanismo esencial de protección de los perjudicados, transfiriendo al ámbito asegurador la responsabilidad civil derivada del accidente.
De este modo, el Decreto-Ley n.º 291/2007 establece que el seguro cubre los daños corporales y materiales causados a terceros, dentro de los límites mínimos legalmente fijados, en consonancia con las exigencias del Derecho europeo. Esta armonización pretende garantizar que la indemnización no dependa de la solvencia del responsable del accidente.
No obstante, la cuestión central del régimen reside en la forma en que se determina la indemnización del daño. En el ordenamiento jurídico portugués rige el principio de la restitución natural, según el cual la indemnización debe, en la medida de lo posible, colocar al perjudicado en la situación en la que se encontraría si el hecho dañoso no se hubiera producido, abarcando tanto los daños patrimoniales como los daños no patrimoniales. Es decir, recae sobre el causante del daño el deber de reconstituir la situación anterior a la lesión.
Ahora bien, si la indemnización por daños patrimoniales no plantea grandes controversias, al basarse en criterios cuantificables, lo mismo no puede afirmarse respecto de los daños no patrimoniales, en particular el sufrimiento físico y psíquico, la pérdida de calidad de vida o las limitaciones funcionales permanentes.
El Decreto-Ley n.º 291/2007, de 21 de agosto, impone a las aseguradoras el deber de presentar una “propuesta indemnizatoria razonable” en la fase extrajudicial, con base en criterios orientadores (v.gr. tablas de incapacidades, daño biológico, períodos de déficit funcional, etc.). Sin embargo, tales criterios no tienen carácter vinculante para los tribunales, por un lado, ni agotan, por otro, la complejidad de la valoración del daño.
A pesar del esfuerzo de la jurisprudencia, especialmente del Tribunal Supremo de Justicia, por establecer parámetros de referencia, lo cierto es que los tribunales se han enfrentado a la ardua tarea de uniformar los importes indemnizatorios, desde la perspectiva de la seguridad jurídica y de la igualdad, so pena de correr el riesgo de encontrarnos con decisiones que no reflejen la realidad del daño sufrido por el perjudicado.
Es precisamente aquí donde se plantea el mayor desafío de la indemnización del daño en el ámbito del seguro obligatorio: garantizar que la indemnización atribuida por el daño sufrido sea adecuada, proporcional y justa a las circunstancias concretas de cada perjudicado, especialmente cuando están en juego secuelas permanentes e impactos significativos en la vida del lesionado.
En efecto, la reparación no puede asumir un carácter meramente simbólico o estandarizado, sino que debe reflejar, de forma justa y proporcional, la gravedad de los daños patrimoniales y no patrimoniales sufridos, las repercusiones permanentes en la esfera personal, familiar y profesional del perjudicado, así como el principio de la reparación integral consagrado en el ordenamiento jurídico portugués.
Así, aunque el seguro obligatorio constituye un instrumento esencial de protección de las víctimas de accidentes de circulación, sigue resultando difícil, en la práctica, alcanzar un equilibrio adecuado entre la valoración de los daños patrimoniales y no patrimoniales y la atribución de una indemnización justa, capaz de restituir, en la medida de lo posible, la situación anterior al siniestro. Todo ello sin perder de vista el objetivo fundamental del régimen: la tutela efectiva de los perjudicados y el principio de la restitución natural.
