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¿Por qué optar por el pago fraccionado calculado sobre la base imponible antes del 28 de febrero?

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Las sociedades cuya cifra de negocios del ejercicio anteriror haya sido inferior a 6 millones de euros pueden realizar el cálculo del pago fraccionado en base a la cuota íntegra del último periodo impositivo (art. 40.2 LIS), o bien optar por la realización del cálculo sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art.40.3 LIS). Pero, ¿en qué circunstancias resulta favorable optar por el 40.3 LIS?

Veámoslo con un ejemplo práctico. Una sociedad que en el ejercicio anterior ha obtenido un beneficio extraordinario, por ejemplo derivado de la enajenación de un inmovilizado, verá que su importe a pagar por el Impuesto sobre Sociedades experimentó un incremento sustancial. En consecuencia, el cálculo del pago fraccionado en virtud de lo establecido en el art. 40.2 LIS supone realizar el desembolso del 18% de la cuota íntegra del ejercicio anterior. Sin embargo, no es previsible que se vaya a enajenar un inmovilizado todos los años, por lo que el pago fraccionado supone un adelanto superior al que finalmente se deberá pagar por la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

En cambio, si esta sociedad opta en el mes de febrero por la aplicación del art. 40.3 LIS, el resultado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior se convierte en irrelevante. De esta manera, el cálculo del pago fraccionado variará atendiendo a la realidad económica de la sociedad en el año actual.

A sensu contrario, en el supuesto de que una sociedad el ejercicio anterior haya obtenido un beneficio moderado y prevea que en el ejercicio actual se van a realizar operaciones que suponen un incremento destacado de su cuenta de Pérdidas y Ganancias, es recomendable no optar por la aplicación del art. 40.3 LIS o, en caso de haber optado por ella con anterioridad, renunciar a la aplicación del mismo.

EJEMPLO NUMÉRICO:
En el supuesto de que una sociedad haya transmitido el año pasado un bien inmueble obteniendo una ganancia de 3 millones de euros, el gasto en el que incurre por pago fraccionado al no optar por el art. 40.3 LIS es de 528.000 euros, mientras que en caso contrario, se reduce hasta 68.452,38 euros, tal y como se puede apreciar en la siguiente tabla:

pago-fraccionado-barrilero

SÍNTESIS:
Hay que estudiar las previsiones de cada sociedad para evitar adelantar el Impuesto sobre Sociedades mediante un elevado desembolso derivado de los diferentes pagos fraccionados. Esta previsión y aplicación supondría una ventaja financiera atendiendo al valor del dinero en el tiempo.

 

AUTOR
Javier García Martínez
CV del autor: Licenciado en derecho económico por la Universidad de Deusto, miembro de la división fiscal de Bufete Barrilero y Asociados.
e-mail: j.garcia@barrilero.es