(A PROPÓSITO DE LA PRIMERA SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO
DE 26 DE ENERO 2021)
JOSÉ RAMÓN MÍNGUEZ BENAVENTE
Laboral y de la Seguridad Social
El pasado 17 de enero publiqué un artículo que titulé ¿es posible despedir por causa Covid? En dicho artículo (continuación de otro anterior que denominé “la mal denominada prorroga de los ERTEs”), destacaba la inseguridad jurídica provocada por la redacción del artículo 2 del RDL 9/2020, dónde se recoge la prohibición genérica de despedir por causa Covid, así como la repercusión que esta inseguridad estaba provocando en muchas empresas en las que se está solapando la crisis estructural de su respectivo sector, con la bajada de volúmenes derivada de la pandemia.
En esa fecha (17 de enero de 2021) se conocían tres líneas jurisprudenciales contradictorias entre sí, derivadas por el momento de los pronunciamientos de los tribunales de instancia de lo social. Estando pendientes, primero de la interpretación de los Tribunales Superiores de Justicia y, posteriormente, de la interpretación del Tribunal Supremo.
Pues bien, en ese artículo reflejaba las tres líneas interpretativas sobre el artículo 2 del RDL 9/2020.
- -El Juzgado de lo social de Sabadell, en Sentencia de junio de 2020, declaró la nulidad del despido por causas Covid.
- -El Juzgado de lo social nº 26 de Barcelona, en Sentencia de julio de 2020, declaró la improcedencia del despido por causa Covid.
- -El Juzgado de lo social nº 1 de Barcelona, en Sentencia de diciembre de 2020, declaró la procedencia del despido por causas Covid.
Sin ánimo de volver a las reflexiones de mi propio artículo del 17 de enero, ya adelantaba mi opinión del debate. Las sentencias reconociendo la improcedencia (Bcn nº 26) y la procedencia (Bcn nº 1) estaban jurídicamente mucho mejor fundamentadas que la del Juzgado de Sabadell, ambas con criterios legales muy sólidos, a diferencia de la escasa fundamentación recogida en la del Juzgado de Sabadell.
Posteriormente, han aparecido ya los primeros posicionamientos de los Tribunales Superiores de Justicia, primero el TSJ de Asturias (26 de octubre de 2020), después el TSJ de Madrid (25 de noviembre de 2020) y ahora, con fecha 26 de enero, el TSJ del País Vasco.
La Sentencia del TSJ de Asturias se pronunció por la nulidad del despido. La Sentencia del TSJ de Madrid se pronuncia declarando la improcedencia, con una fundamentación similar a la que hizo el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona. Fundamentación que como ya he adelantado, según mi opinión, es brillante legalmente y anticipo como “mi apuesta por lo que debería ser el criterio del Tribunal Supremo” …ya se verá.
Por el contrario, la reciente Sentencia del pasado día 26 de enero del TSJPV, resuelve la cuestión sucintamente, pronunciándose por la nulidad y con una aparente “patada hacia arriba” rumbo al Tribunal Supremo.
En todo caso, dada su trascendencia, como siempre ocurre en estos casos, hay que analizar el “caso concreto” para intentar ver más lejos:
1. La Sentencia corresponde a una empresa con unas pérdidas económicas de 10.000 euros en 2019 y de 44.000 en el primer semestre de 2020.
2. Aunque desconozco la plantilla exacta de la empresa, la misma debe estar comprendida entre 10 y 20 trabajadores. Es decir, se trata de una empresa muy pequeña.
3. En los hechos probados modificados por el TSJPV se introduce una cuestión jurídicamente esencial para el caso: se añade en la revisión del hecho probado tercero que “la empresa tuvo parada la actividad por exclusiva causa Covid hasta el 14 de abril de 2020”
4. A partir de la modificación de ese hecho probado, la Sentencia vincula la causa del despido con la pandemia. Es decir, concluye su razonamiento que el despido es por causa Covid y consecuentemente está afectado por el artículo 2 del RDL 9/2020.
5. También destaca que las pérdidas económicas anteriores eran menores o, dicho de otra manera, la empresa no tomó la decisión hasta que los datos económicos fueron más graves.
6. Formada la voluntad del juzgador en el sentido de que se trata de un despido Covid y no por otras causas estructurales, concluye que al desviar la prohibición de despedir por causas Covid al amparo del citado artículo 2 del RDL 9/2020, la sentencia debe declarar la nulidad del despido. Separándose de los razonamientos, más acertados en mi opinión, del TSJ de Madrid.
A la vista de todo lo expuesto, el debate está servido y la inseguridad jurídica también. Porque por mucho que nos cueste creerlo, la vida profesional continua y las empresas con sus asesores legales tienen que seguir tomando decisiones en un contexto sin precedentes, donde dicha seguridad jurídica es esencial.
Y ahora ¿qué va a pasar?
1. Habrá que comprobar si la Sentencia del TSJPV es para un caso concreto, donde parece que la vinculación del despido con el Covid era cuanto menos sospechosa o, por el contrario, el TSJPV hará jurisprudencia general de este criterio.
2. Cuando las empresas demuestren fehacientemente la separación de las causas estructurales (cuestiones de su sector), con las causas Covid, en mi opinión no debería confundirse la aplicación del controvertido artículo 2 del RDL 9/2020. Debe recordarse que dicho artículo está previsto para los despidos por causas Covid y no para otros. Espero que impere el gran criterio jurídico de los TSJ.
3. En mi opinión, aunque se trate de una causa Covid, la sanción debería ser la improcedencia y no la nulidad, tal y como se ha pronunciado el TSJ de Madrid.
4. Dilatar esta importantísima cuestión hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo, es una temeridad de todos en la gestión de los tiempos. Si los científicos han sido capaces en menos de 1 año de descubrir la vacuna, por qué el ordenamiento jurídico no es capaz de acelerar los ritmos de una cuestión tan sustancial en la actualidad. Lo fácil es decir “ya se pronunciará el Supremo”.
5. Por último, esperemos que este debate no sea como la gestión de la administración de las vacunas, los científicos la descubren en un año, pero los gestores son incapaces de ponerla a la población y entre tanto la estadística de muertes sigue subiendo.
¿Pasará lo mismo en el sector económico y empresarial? ya se verá.