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PLANES DE REESTRUCTURACIÓN PARA PYMES

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Pablo Landa Macarrón

Concursal

En septiembre de 2023 cumplió un año la tan comentada reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Esta reforma supuso un gran cambio ya que se introdujo como nueva figura preconcursal: los Planes de Reestructuración. Esta figura preconcursal tiene como función principal proporcionar ayuda a las sociedades en situaciones de insolvencia real o inminente.

A continuación, se establece un resumen ejecutivo de esta normativa que tanto peso tienen en el ámbito empresarial nacional.

Planes de Reestructuración en las pymes:

PYMES EN LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023 SOBRE MARCOS DE REESTRUCTURACIÓN

La Directiva (UE) 2019/2023 sobre marcos de reestructuración, guía a los legisladores de los Estados Miembros a implementar el régimen especial preconcursal de las pymes. Señala el Legislador Europeo que las pymes representan al 99% del tejido empresarial de la Unión y por lo tanto necesitan una protección especial. Se indica en la Directiva que las pymes, tienen más probabilidades de ser objeto de liquidación que de reestructuración, debido a los costes que estas tienen que soportar. Por ello, la Directiva apunta directamente a los Estados Miembros, imponiéndoles la obligación de ofrecer mecanismos preconcursales. Algunas de las ayudas que se proponen desde la Directiva son:

  • – Listas exhaustivas de control de los Planes de Reestructuración.
  • – Herramientas de alerta temprana que adviertan a las empresas de las situaciones de insolvencia.

Además, en el Considerando 45 de la Directiva se dispone que las pymes quedarán exentas de la obligación de tratar a las partes afectadas en categorías separadas. Asimismo, en el caso en que las pymes hayan optado por crear solo una categoría de voto y esa categoría vote en contra del plan, los deudores deben poder presentar otro plan.

PYMES EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

DELIMITACIÓN

El Texto Refundido de la Ley Concursal ofrece a las pymes nacionales un régimen especial en el Título V de su Libro II, en los artículos 682, 683 y 684. El primero de los artículos, regula el ámbito de aplicación de este régimen especial y señala que se aplicará a aquellas personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial (o profesional) siempre que reúna las siguientes características:

  • – Que el número medio de trabajadores no sea superior a cuarenta y nueve personas.
  • – Que el volumen de negocios anual no supere los diez millones de euros

Además, señala el legislador en los apartados segundo y tercero, respectivamente, que este régimen no se aplicará cuando la sociedad pertenezca a un grupo obligado a consolidar, así como cuando el deudor tenga la condición de microempresa y deba quedar sujeto al procedimiento especial del libro tercero.

COMUNICACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES

El artículo 683 de la Ley Concursal incluye en la Legislación Concursal la obligación de las pymes de especificar en la comunicación de las negociaciones con sus acreedores, que concurren las circunstancias del artículo 682, es decir, que se da la cifra de negocios, así como el número de trabajadores.

PLANES DE REESTRUCTURACIÓN

El artículo 684 de la Ley Concursal regula una serie de especialidades en materia de Planes de Reestructuración para pymes, son las siguientes:

  • – El plan de reestructuración se podrá presentar en el modelo oficial, que estará disponible por medios electrónicos en la sede judicial electrónica, en las notarías u oficinas del registro mercantil y estará adaptado a las necesidades de las pequeñas empresas y se facilitará, además de en castellano, en las demás lenguas oficiales del Estado.
  • – La homologación del plan de reestructuración solo podrá solicitarse si el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado.
  • – La confirmación facultativa de las clases de acreedores solo podrá ser solicitada por el deudor.
  • – Aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.

En primer lugar, se ha habilitado por el Ministerio de Justicia, el modelo oficial para presentar el plan de reestructuración para pymes. Así, se han habilitado una serie de directrices para cada uno de los extremos que deben añadirse en el formulario que se ha facilitado, en base al artículo 633 de la Ley Concursal que regula el contenido del plan.

A continuación, una enumeración de estas directrices que deberán añadirse en el modelo oficial:

  1. La identidad del deudor. Indicar nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, domicilio empresarial o profesional y dirección de correo electrónico.
  2. La identidad del experto encargado de la reestructuración, si hubiera sido nombrado.
  3. Descripción de la situación económica del deudor, de la situación de los trabajadores y de las causas y del alcance de las dificultades del deudor.
  4. El activo y el pasivo del deudor en el momento de formalizar el plan de reestructuración.
  5. Acreedores cuyos créditos van a quedar afectados por el plan. Se deberá indicar el número total de acreedores que vayan a quedar afectados por el plan. Asimismo, deberá detallar el nombre o clase, importe de crédito e interés, cuantía en que vayan a quedar afectados y cómo van a serlo y la clase del o los acreedores.
  6. Los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que, en su caso, vayan a quedar resueltos en virtud del plan.
  7. Si el plan afectase a los derechos de los socios, el valor nominal de sus acciones o participaciones sociales.
  8. Los acreedores o socios que no vayan a quedar afectados por el plan, mencionados individualmente o descritos por clases, así como las razones de la no afectación.
  9. Medidas de reestructuración operativa propuestas, duración, flujos de caja, medidas de reestructuración financiera, financiación interina y nueva financiación, justificación y consecuencias globales para el empleo.
  10. Condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración.
  11. Medidas de información y consulta con los trabajadores de contenido económico.
  12. En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público, acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Además, para completar estas directrices se deberá acompañar:

  • – Certificaciones de estar al corriente de obligaciones con la AEAT y la TGSS, en base a la directriz número 12.
  • – Excel sobre la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Fondos Propios y Flujos de caja, en base a las directrices número 3, 4, 9 y 10.

En definitiva, desde la reforma de la Ley Concursal que transpuso la Directiva Europea se han llevado a cabo medidas para asegurar que las pymes puedan acceder a los mecanismos preconcursales y evitar la liquidación de estas.