PLANES DE REESTRUCTURACIÓN

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MERCANTÍL

Una clave indispensable para la gran empresa en 2025

Los planes de reestructuración se regulan por primera vez en el ordenamiento concursal español con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó en profundidad el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para transponer la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones. En concreto, dicha norma introdujo un nuevo régimen jurídico para afianzar la reestructuración temprana y preventiva como alternativa principal para evitar o superar la insolvencia.

El artículo 614 del TRLC define la reestructuración como el conjunto de medidas adoptadas para modificar la composición, condiciones o estructura del activo y del pasivo de una empresa, así como cualquier otra acción que pueda influir en su organización para asegurar su viabilidad y continuidad. Este concepto adquiere especial relevancia en el contexto actual, donde la volatilidad de los mercados y las transformaciones sectoriales obligan a las empresas a anticiparse a escenarios adversos mediante estrategias preventivas que refuercen su sostenibilidad financiera.

La reestructuración preventiva se ha convertido en una herramienta esencial para garantizar la continuidad y competitividad de las grandes empresas. Los planes de reestructuración se erigen como una solución práctica para adaptar la estructura financiera, mejorar la liquidez y renegociar las obligaciones de pago de forma ordenada.

En un entorno empresarial cada vez más complejo, donde las decisiones corporativas no pueden basarse únicamente en cálculos financieros, sino que exigen una visión estratégica y un profundo conocimiento de las implicaciones normativas, los planes de reestructuración facilitan la búsqueda de consensos con acreedores y demás actores implicados, buscando una salida viable que evite la liquidación o la paralización de la actividad. Para las compañías de gran tamaño, esta vía se convierte en un instrumento de gran valor añadido, puesto que no solo protege la reputación empresarial, sino que, en muchos casos, permite el relanzamiento de la compañía bajo una estructura más sólida.

No obstante, la adopción de un plan de reestructuración no es un proceso exento de desafíos. La identificación temprana de los síntomas de deterioro financiero, la negociación con los acreedores clave y la adaptación a los plazos y requisitos establecidos por la regulación concursal pueden resultar complejos si no se cuenta con una asesoría especializada. De ahí la importancia de un enfoque preventivo y estratégico, que integre tanto la perspectiva legal como la económica y financiera, para minimizar riesgos y maximizar las posibilidades de éxito.

Un aspecto clave de estos planes es el impacto en los socios de la sociedad afectada. El artículo 631 del TRLC establece que los socios no pueden bloquear un plan de reestructuración si este resulta necesario para evitar la insolvencia de la empresa, lo que representa una limitación a su derecho de oposición. 

En particular, su apartado 4 prevé que las medidas adoptadas puedan incluir reducciones de capital, conversiones de deuda en capital y otras alteraciones que afecten la estructura societaria. Además, el artículo 632 TRLC permite la extensión de efectos del plan a los socios disidentes, reforzando su eficacia y asegurando la viabilidad de la compañía.

Existen cuatro pilares básicos en los que debe apoyarse toda gestión de planes de reestructuración estratégicos:

 

Diagnóstico temprano de riesgos:

Análisis de la situación financiera y operativa de la empresa para anticipar posibles escenarios de insolvencia y planificación de estrategias de reestructuración a medida que permitan uno de los fines esenciales de la operación, la adopción de decisiones acertadas en momentos críticos.

 

Diseño e implementación de planes de reestructuración:

Cada plan debe ser adecuado a las especiales condiciones de cada empresa, contemplar con detenimiento la proyección económica previsible, un calendario de pagos coherente con las expectativas económicas viables y acuerdos con acreedores que permitan mantener su confianza en el proyecto y, por lo tanto, accedan a lo propuesto en el plan de reestructuración. Todo ello sobre la base de una imprescindible adecuación legal de las propuestas a la normativa concursal vigente.

 

Negociación con acreedores y partes interesadas:

La negociación con entidades financieras, proveedores y demás acreedores relevantes debe partir de un criterio de búsqueda de un entendimiento que proteja tanto el valor en libros de la empresa como su base reputacional.

 

Seguimiento y defensa jurídica del plan aprobado:

Resulta absolutamente esencial mantener la guardia y el asesoramiento profesional en el denominado “día después”, de forma que la fase de ejecución del plan de reestructuración sea supervisada y pueda constatarse el cumplimiento de las condiciones pactadas, resolviendo las eventuales incidencias que pudieran surgir, como litigios o dificultades en la implementación del plan.

Por último, es fundamental resaltar la figura del experto en reestructuraciones, regulada en los artículos 672 y siguientes del TRLC. Este profesional juega un papel clave en la negociación y supervisión de los planes de reestructuración, garantizando su viabilidad y facilitando la comunicación entre deudores y acreedores, es por ello que para su elección es imprescindible valorar su experiencia en derecho concursal y financiero.

Con la mirada puesta en 2025, la preparación para escenarios futuros se convierte en una tarea ineludible para las grandes corporaciones que deseen mantener su competitividad y solvencia. La adecuada implementación de los planes de reestructuración, junto con el aprovechamiento de las herramientas legales disponibles, marcará la diferencia entre la continuidad y la desaparición de muchas empresas en un entorno cada vez más exigente.