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PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE UNA CRISIS: CLAVES PARA AFRONTAR EL FUTURO

1. RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIÓN

Las circunstancias excepcionales actuales van a afectar de manera general al cumplimiento de relaciones comerciales y mercantiles de todo tipo que han sido contraídas en un contexto radicalmente diferente al actual y que van a otorgar una significación e importancia definitiva tanto a la institución de la fuerza mayor como a la cláusula rebus sic stantibus. Las complejas relaciones comerciales y las cadenas de contratación pueden provocar un incumplimiento en cascada que requiere previsión y anticipación.

  • – La fuerza mayor se encuentra configurada y reconocida legalmente como una causa de exoneración de responsabilidad ante el incumplimiento de un contrato. Según el artículo 1.105 CC, para ser efectiva, la causa alegada debe responder, entre otras, a dos cuestiones fundamentales: que la misma sea imprevisible o que, siendo previsible, sea inevitable. En ambos casos, sin perjuicio de otras medidas que puedan establecerse, el incumplimiento no puede ni debe deparar para la parte incumplidora las consecuencias anudadas a un contexto general de aplicación.
  • – La cláusula rebus sic stantibus constituye una medida excepcional de aplicación específica y no general a todo tipo de obligaciones y que, frente a principios de seguridad jurídica, viene a reconocer la facultad de las partes de un contrato para modificar los términos del mismo cuando, concurriendo circunstancias excepcionales, no previstas inicialmente, se pueda producir un desequilibrio en las prestaciones de las partes. Lógicamente, esta facultad no es inmediata, exige una actuación proactiva y requiere tener en consideración infinidad de aspectos. Esta facultad, de aplicación restrictiva, ha sido construida de forma jurisprudencial y exige en cada caso una ponderación de las circunstancias externas que motivan la revisión de las condiciones y el modo en que las mismas afectan a las dos partes del contrato.

El análisis de cada contrato y las posibilidades de actuación en cada uno de ellos deberá ser objeto de un análisis individualizado para, en función de las circunstancias, gestionar cada uno de ellos de la manera más efectiva posible.

2. RENEGOCIACIÓN/REFINANCIACIÓN

Además de las cuestiones anteriores, el actual contexto va a otorgar una relevancia fundamental a las renegociaciones que entre las partes de cualquier contrato se puedan habilitar para dar respuesta a las nuevas situaciones que se vayan generando y todo ello, dentro de una aplicación lógica y ordenada del principio de autonomía de la voluntad de las partes. Es decir, antes de cualquier actuación unilateral, el agotamiento previo de soluciones pactadas debe ser prioritaria.

Dentro de estas renegociaciones, cobrarán especial importancia, por sectores de actividad y por encontrarse sometidas a cierta disciplina y regulación específica, las refinanciaciones de deuda, donde plazos, importes y vencimientos puedan ser objeto de modificación. La eficacia frente a terceros de estas refinanciaciones y la propia protección de las responsabilidades solidarias y subsidiarias de terceros diferentes del obligado principal quedan condicionadas al escrupuloso cumplimiento de procedimientos y formalidades que será necesario monitorizar.

3. SITUACIONES DE ILIQUIDEZ/INSOLVENCIA

El agravamiento de las circunstancias puede desembocar en algunos casos en situaciones transitorias de iliquidez o insolvencia que requerirán la tramitación de procedimientos preconcursales o concursales objeto de regulación en la Ley Concursal.

El agotamiento previo de otras medidas y la mejor solución para cada sociedad en cada momento debe partir de un análisis integral de la sociedad, su actividad y estados financieros.

4. ÁMBITO DEL SEGURO

La revisión integral de todas las pólizas existentes va a adquirir igualmente una importancia esencial. El análisis individualizado de todos los contratos de seguro, la delimitación de las coberturas contratadas y las exclusiones que en su caso pudieran estar previstas van a merecer una atención específica. En este punto, la cobertura frente a interrupciones o paralizaciones temporales de la actividad normalmente de atención marginal van a adquirir un interés prioritario.

5. FUNCIONAMIENTO REGULAR ÓRGANOS SOCIETARIOS

La excepcionalidad de la situación no puede ni debe hacernos olvidar la necesidad de dotar de cierta formalidad y eficacia al funcionamiento regular de los órganos societarios (Junta General y otras fórmulas colegiadas de administración). En primer lugar, para dotarse de medios de respuesta a los problemas que se plantean y poder tomar las decisiones correspondientes, en el momento oportuno y por el órgano habilitado para ello. Y, en segundo lugar, para atender al cumplimiento regular de las obligaciones mercantiles que con carácter regular se corresponden con cada momento (formulación de cuentas anuales, etc…).

Para ello, y especialmente en aquellas sociedades que revistan cierta complejidad será necesario reevaluar sus propios Estatutos Sociales y Reglamentos Internos y en la medida de lo posible analizar las posibilidades de funcionamiento por medios telemáticos para en caso contrario, facilitar su modificación y otorgar a la sociedad de mecanismos de funcionamiento ágiles y eficaces alejados de rigorismos innecesarios. Íntimamente relacionado con lo anterior, la implementación de firmas electrónicas o cualquier otro avance tecnológico que redunde en la agilidad del funcionamiento de las sociedades debe también ser considerado.

6. PROPIEDAD INTELECTUAL, SECRETO EMPRESARIAL, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Las fórmulas de teletrabajo que se van a imponer como necesarias no puede desatender otras obligaciones que recaen sobre las empresas en el ámbito de la protección de los datos personales, los secretos empresariales, la propiedad intelectual o la confidencialidad que debe respetarse en determinadas relaciones contractuales. La eficacia y la respuesta a una situación excepcional no puede derivar en una desatención de estas cuestiones que por lo tanto requerirán de una reevaluación y de la adopción de las soluciones tecnológicas y jurídicas correspondientes.

7. ÁMBITO JUDICIAL

En el ámbito judicial, el Consejo General Judicial ha remitido una serie de directrices en función de cada Comunidad Autónoma, con dos escenarios: uno que comprende la totalidad del territorio nacional y otro dirigido a aquellos territorios en los que ya se hubieran establecido medidas más intensas (véase la Comunidad de Madrid, La Rioja, Cataluña, País Vasco…).

En relación con el primer escenario, se implementarán las medidas necesarias para que los señalamientos y vistas tengan en cuenta contexto, incluso suspendiendo las mismas.

En cuanto al segundo escenario, el Consejo ha previsto que se podrían suspender los plazos procesales, si se estimara necesario, y también las actuaciones judiciales ya programadas, por parte del juez competente y previa autorización, siempre y cuando la celebración de dicha actuación conlleve riesgo para la salud de las personas o de propagación de la enfermedad.

El objetivo es garantizar el funcionamiento de la justicia, sin merma de la debida atención de las cuestiones sanitarias.