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EL PODER DE UN INFORME: ¿PODRÍA HABER GANADO EL PLEITO EL COMPOSITOR CUBANO, LIVÁN CASTELLANO VALDÉS, CONTRA SHAKIRA Y CARLOS VIVES?

¿PUEDE UNA EMPRESA CONCURSADA SER PARTE EN UN PROCEDIMIENTO PENAL?

GARLOS GARCÍA MARTÍNEZ
COMMERCIAL

El pasado 14 de mayo de 2019, el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid desestimó la demanda de plagio promovida por el compositor cubano Liván Castellano Valdés, al entender que no existía una coincidencia en melodía, ritmo y armonía que diera lugar a la configuración de plagio entre ambas composiciones musicales. El fundamento principal de la decisión estuvo basado en un informe pericial presentado por la defensa de Carlos Vives y Shakira. La sentencia lo razonó del siguiente modo:
“A juicio de este juzgador dicho informe pericial es tan claro y terminante que desvirtúa de plano cualquier manifestación desviada que realiza el perito de la demandante, y por tanto, bajo las reglas del art 348 LEC, a juicio de este juzgador, dicho informe pericial claro y exhaustivo debe ser tenido en cuenta de manera preferente y primordial, en este juicio. Expone en su dictamen la forma de realización la pericial, manifestó el tiempo trascurrido para la realización del informe de gran duración atendiendo al análisis pormenorizado, y desvirtúa en su totalidad la pericial del demandante.”
Una primera conclusión que se extrae de la sentencia es la vital importancia de un buen informe pericial, especialmente en cuestiones tan técnicas como la propiedad intelectual. En el caso analizado, el juez apreció la fortaleza del informe pericial de Carlos Vives y Shakira, y fundamentó su decisión en dicha prueba. Pues bien, en el caso de que la representación procesal de Liván Castellano hubiera tenido conocimiento de que dicho informe resultaría determinante, ¿podría haber presentado un nuevo informe pericial para reforzar su posición y contrarrestarlo?
La respuesta a esta pregunta nos la da un concepto jurídico muy importante para los abogados: la preclusión. Es una sola palabra, pero tiene el potencial de ser el dirimente entre una victoria o una derrota en un juicio, como lo fue en el caso de Carlos Vives y Shakira. Un informe pericial defensivo que no pudo ser contrarrestado dio la razón a los cantantes colombianos, que se vieron librados de una indemnización millonaria. ¿Y cuál es el verdadero significado de este concepto y por qué es tan importante?
Tal y como lo define el artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), la preclusión determina el momento hasta el que un letrado tiene oportunidad de realizar un determinado acto procesal. Esto es, transcurrido el plazo o vencido el término señalado para la realización de un acto procesal se pierde toda opción para poder llevarlo a cabo.
Aunque inicialmente pudiera parecer un poco injusto o contrario a la búsqueda de la verdad real, la preclusión es un mecanismo fundamental para poder respetar la igualdad de armas entre las partes y evitar la eternización del proceso.
Pongamos como ejemplo nuestro caso e imaginemos que el letrado de Liván Castellano tuviese oportunidad de presentar un nuevo informe pericial en cualquier momento del proceso. Si ello fuese así y respetásemos el principio de igualdad de armas, por cada nuevo informe presentado por Liván Castellano, debería darse traslado a Carlos Vives y Shakira para contrarrestarlo. Y si no existiese el concepto de preclusión que impone un límite temporal para presentar documentos, se haría eterno el proceso.
En consecuencia, sabemos que la representación de Liván Castellano no podía haber presentado un nuevo informe pericial en cualquier momento, ¿pero hasta cuándo pudo haberlo hecho? O, lo que es lo mismo, ¿cuándo precluyó el momento para presentar un informe pericial por su parte?
Para responder a esta pregunta es preciso entender que las oportunidades de presentar documentación se van reduciendo a medida que avanzamos con el proceso. Piensen que sería como un embudo. Con la presentación de la demanda se tiene plenas oportunidades para aportar cualquier documento que sea útil y pertinente para defender su posición jurídica. En nuestro caso, Liván Castellano presentó hasta tres informes periciales.
Sin embargo, a medida que se avanza en el proceso, se van cerrando las opciones. La Audiencia Previa esencialmente ya sólo permite por un lado presentar documentos nuevos, de nueva noticia o que no hayan podido obtenerse con anterioridad así como, por otro lado, documentos que permitan al actor contrarrestar las nuevas alegaciones contenidas en la contestación a la demanda. ¿Podía entonces la representación de Liván Castellano haber presentado un nuevo informe pericial en este momento procesal? Aunque se antojaba difícil, el letrado de Liván Castellano podía haber buscado algún argumento para indicar que el informe pericial defensivo de Carlos Vives y Shakira presentaba un elemento de novedad que debía ser contrarrestado. Pero no lo hizo y ya perdió cualquier tipo de opción que podía haber tenido.
En el día del juicio ya únicamente se pueden presentar documentos nuevos, de nueva noticia o que no hubieran podido obtenerse con anterioridad y después del juicio no se admite la incorporación de ningún documento más, salvo la excepción contenida en el artículo 271.2 L.E.C., que se trata de resoluciones judiciales o administrativas de nueva noticia que pudieran ser “condicionantes o decisivas” para resolver. En estos dos momentos procesales jamás hubiera podido incorporarse un informe pericial a los autos.
En conclusión, el único momento que tuvo el letrado de Liván Castellano para mejorar su posición jurídica mediante la presentación de un nuevo informe pericial fue la Audiencia Previa, pero no lo hizo. Tal vez no lo vio claro o tal vez no encontró los argumentos para ello, pero lo que no da lugar a dudas es que un nuevo informe pericial podría haber mejorado la posición de Liván Castellano. Aunque algunos pensarán que ni aún así habría podido ganar el caso, quizás la derrota no sería tan contundente y las opciones para vencer en un eventual recurso de apelación aumentarían. Por eso es preciso pelear cada batalla para tener opciones de ganar la guerra. Si se da por perdida una batalla, puede suponer la pérdida de la guerra.
Juzgado de lo Mercantil de Madrid. Sentencia núm. 172/2019 de 14 mayo. JUR\2019\154201. Fundamento de Derecho Quinto