Scroll to top

Prevenir los delitos en la empresa, un nuevo reto de gestión

Publicado en Expansión el 5 de abril de 2016.

PREVENIR LOS DELITOS EN LA EMPRESA, UN NUEVO RETO DE GESTIÓN

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA, EL NUEVO RETO DE GESTIÓN DEL SIGLO XXI

QUÉ HACER CUANDO LA EMPRESA ES PENALMENTE RESPONSABLE

Quienes pasamos por las facultades de Derecho hace ya unos cuantos años recordamos bien un principio fácilmente retenible que, además, simplificaba mucho las cosas: las personas jurídicas no podían delinquir. Todo cambió en 2010 cuando la reforma del Código Penal estableció que las personas jurídicas (sociedades de todo tipo, fundaciones, clubes deportivos…) pueden cometer delitos.

En este periodo hemos visto además una infinita variedad de nuevos casos de delincuencia económica, hasta el punto de que el concepto tradicional que la sociedad tenía del delito ha variado sustancialmente. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2016 en la que aborda por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha causado cierto revuelo en medios empresariales, pues las penas previstas pueden llegar a su disolución, la suspensión temporal de actividades o la prohibición de contratar con las administraciones públicas, lo que en algunos casos equivale al cierre.

Cabe recordar que la ley establece que las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales o por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos por haberse incumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control. Ante esta situación empresarios y ejecutivos comienzan a ser conscientes de que es necesario evaluar el riesgo penal en la empresa, de la misma manera que se miden riesgos comerciales, financieros u otros inherentes a la actividad diaria. En segundo lugar, cobra una importancia máxima la implantación en las empresas de protocolos de supervisión que ayuden a prevenir la comisión de delitos, tal y como prevé la reforma del Código Penal de 2015 al regular unos modelos de organización que permiten exonerar de responsabilidad penal a la empresa.

Estos sistemas de organización, aún poco desarrollados, son hoy un auténtico reto de gestión y constituyen la clave para evitar la responsabilidad penal en la empresa: su implantación con toda seguridad se normalizará y universalizará en el futuro inmediato, de la misma manera, por ejemplo, que lo han hecho los sistemas de prevención de accidentes laborales en los últimos años. Prevenir el delito en la empresa supondrá por tanto la introducción de modelos particularizados para cada organización, con órganos autónomos encargados de supervisar la eficacia de los sistemas de control y capaces de identificar las actividades en cuyo ámbito se puedan cometer delitos. Los protocolos deberán establecer además modelos adecuados en el proceso de toma de decisiones y adopción de las mismas, así como mecanismos para informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar la prevención de delitos.

El objetivo, en definitiva, es promover en la empresa una cultura de respeto al derecho en donde la comisión de un delito constituya algo accidental, excepcional o extraordinario. El desarrollo de estos protocolos de prevención del delito en la empresa aparece así como una gran tarea a llevar a cabo por empresarios, juristas y consultores en el futuro inmediato, de forma que, en palabras de Winston Churchill, la responsabilidad sea solo el precio de la grandeza.  

Julio Lecanda
División Penal
j.lecanda@barrilero.es