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PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS POR LOS ÚLTIMOS TRES REALES DECRETOS-LEYES DE FINAL DE AÑO

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JON GARCÍA PORTILLA

Laboral y de la Seguridad Social

Como estamos comprobando durante las últimas semanas, el Gobierno elaboró sucesivamente en el mes de diciembre tres RDL que están siendo muy controvertidos, tanto en su contenido, como fundamentalmente en su aprobación, tal y como se pudo comprobar ayer dia 10 de enero en la polémica votación del congreso de los diputados. En este sentido, aunque es una cuestión sobradamente conocida, debemos recordar que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, los Decretos Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.

Ayer dia 10 de enero, después de un intenso debate y cambios de posicionamientos políticos, finalmente fueron aprobados los RDL 6 y 8 de 2023. Sin embargo, el RDL 7/2023 no fue aprobado, fundamentalmente por la oposición realizada por los parlamentarios de Podemos, además, lógicamente, por la oposición del PP, VOX y UPN.

A modo de síntesis y siempre desde una perspectiva técnica, el resumen de los citados RDL es el siguiente:

PRIMERO.- RDL 6/2023 DE 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En materia laboral, este RDL introduce diversas modificaciones en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- RDL 7/2023, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

El citado RDL 7/2023 finalmente no fue aprobado ayer debido a la oposición realizada por el grupo parlamentario de Podemos, en contra de las propuestas realizadas por su antiguo socio Sumar.

Las novedades que pretendía introducir este RDL afectaban a las siguientes materias: 

  • – PERMISO DE LACTANCIA, regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. –

La norma pretendía modificar el permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y se suprime la mención que hacía el ET, en relación con el ejercicio de la reducción de jornada, al pacto en negociación colectiva o acuerdo individual con la empresa, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

  • – PREVALENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS AUTONÓMICOS SOBRE LOS ESTATALES, regulado en el artículo 84 ET.-

La norma pretendía modificar nuevamente el Estatuto de los Trabajadores, de modo que los sindicatos y asociaciones empresariales pueden negociar convenios y acuerdos interprofesionales a nivel regional, con prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio o acuerdo estatal cuando gocen de las mayorías necesarias. En todo caso, la reforma aclaraba que este efecto se produciría siempre cuando «su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales»

  • – DESEMPLEO (Modifica la Ley General de la Seguridad Social, en diversos artículos (art. 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 282, 286, 287, 299).-

Se abordaba la revisión de las características básicas de la protección por desempleo en su nivel asistencial, de tal forma que amplía su nivel de cobertura eliminando lagunas de desprotección, simplifica y mejora los requisitos de acceso y mantenimiento a la misma. 

Se pretendía mantener el subsidio de mayores de 52 años. La norma determinaba la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con la percepción de un complemento de apoyo al empleo, con un límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo.

Asimismo, se pretendía ampliar la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos. Se simplifican y mejoran los requisitos de acceso y mantenimiento y también se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva, igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se proponía mantener la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.

Se abordaban cuestiones como la ampliación del plazo de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de 30 días en lugar de los 15 días establecidos en la actualidad; la extinción de los derechos que estuvieran suspendidos durante seis años.

TERCERO.- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

En materia laboral este RDL mantiene la denominada prohibición de despedir por causas objetivas.

En concreto, según la redacción del artículo 83 del citado RDL en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta 30 de junio de 2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Por otra parte, aunque la norma no lo dice textualmente, el riesgo de esta cuestión no se limitará a la devolución de la ayuda recibida, sino que, al no existir una causa objetiva, el despido podrá ser calificado como nulo o subsidiariamente como improcedente.

En todo caso, estas novedades sólo son el anticipo de algunos cambios, pues como indicábamos al inicio del presente artículo, las próximas semanas se aprobarán nuevas Leyes o Reales Decretos que con alta probabilidad introducirán cambios relevantes, algunos de ellos “escondidos” en las normas, como parece viene siendo ya costumbre.