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PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

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María Hurtado de Mendoza

Administrativo

El martes 7 de junio el Parlamento Europeo ha ratificado la prohibición de vender vehículos nuevos con motor de combustión a partir del año 2035, ratificando las indicaciones de la Comisión de Medio Ambiente que, en el mes de mayo, aludió a la necesidad de un avance gradual hacia la descarbonización del transporte. Así, se ha establecido como objetivo intermedio la reducción del 55% de las emisiones contaminantes de los nuevos vehículos para el año 2030 y, como objetivo final, reducirlas al 0% en los cinco años siguientes. 

El año pasado se aprobó en España la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, la cual recoge en su articulado el objetivo de poner fin a la venta de automóviles y vehículos comerciales de combustión en 2040. Esta prohibición de venta también afectará a los modelos híbridos ligeros, los híbridos enchufables e incluso a los nuevos combustibles sintéticos, también conocidos como e-fuels

Estas metas se enfrentan a una realidad complicada en muchos mercados europeos y, entre ellos, el español, ya que casi el 70% de los turismos en circulación tienen más de una década de antigüedad y la edad media del parque móvil supera ya los 13 años de antigüedad. A lo anterior se suma que la inmensa mayoría de los coches son de combustión (el 97,4%), por lo que la transición hacia un “parque limpio” en poco más de una década parece un escenario demasiado optimista. 

El Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado a principios de año destacó tres líneas de actuación clave en aras a la descarbonización del transporte, que se resumen en una adecuada financiación, el refuerzo de la confianza de los usuarios en los modos de transporte limpios y tener en consideración las especificidades de cada medio de transporte, siendo clave para el vehículo privado el apoyo del sector público para el despliegue de la infraestructura de recarga necesaria, así como el apoyo a los distribuidores de energía para el adecuado dimensionamiento de la red eléctrica.

Como se adelantaba, el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Unión Europea exige una rápida adaptación e instalación de las infraestructuras necesarias. En este sentido, la escasez de puntos de recarga es una de las principales barreras que impiden el crecimiento de la demanda de coches eléctricos. 

No obstante, y pese a la importancia de establecer puntos de recarga públicos, la realidad es que resulta primordial disponer de un punto de recarga vinculado. 

Al hilo de lo expuesto, es necesario tener en consideración la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal efectuada en el año 2009, que dispone que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos en el aparcamiento del edificio para uso privado solo requerirá la comunicación previa a la Comunidad, siempre que se ubique en una plaza individual de garaje. El coste de la instalación y el consumo de electricidad deberán ser asumidos íntegramente por los interesados directos en la misma.

En el caso de los edificios de nueva construcción, de conformidad con la normativa ICT-BT 52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, cuentan con la preinstalación de, al menos, el 10 % del total de las plazas del garaje comunitario.

En cambio, si se trata de edificios antiguos que carecen de instalación, el procedimiento a seguir para su instalación es el que se describe a continuación: se debe informar a la Comunidad de Propietarios de que se va a proceder a la instalación, que no se podrá negar. Una vez efectuada la comunicación previa, se remitirá al Presidente o al Administrador de la Comunidad un proyecto técnico que incluya una memoria y un presupuesto con 30 días de antelación al inicio de las obras. La comunidad debe, en el plazo de 30 días, aprobar el proyecto presentado o proponer alternativas razonables, justificadas técnicamente. Si no lo aprueba y, en el plazo de dos meses, no remiten las citadas alternativas de instalación, podrán ejecutarse las obras del proyecto inicialmente propuesto. Finalmente, una vez terminada la instalación, hay que hacer llegar al Administrador el Certificado de Instalación Eléctrica.

En cuanto al resto de vecinos de la Comunidad de Propietarios, lo más habitual es que para la instalación de un punto de recarga en una parcela privada sea necesario afectar a elementos comunes o privativos, para la instalación de las canalizaciones a través de las cuales discurra el cableado propio para dispensar este tipo de servicios. Esto supone el deber de dichos propietarios de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, así como consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. 

Por otro lado, el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energía renovables, establece que no es necesario solicitar licencia de obras, siendo suficiente una declaración responsable, excepto en aquellas edificaciones que se incluyan en la categoría de Bien de Interés Cultural.

Además, existen varios tipos de instalación, por lo que habrá que seleccionar el que mejor se ajuste a las necesidades de los usuarios. Por ejemplo, en el caso de obra nueva, al realizar la preinstalación, se instalan unos módulos en los contadores en función de la previsión y se contrata la luz para ese contador concreto. Si, por ejemplo, la plaza de garaje se encuentra cerca de los contadores, se puede sacar la alimentación del contador propio. Otra opción es la de poner un contador en el propio cargador o en la línea si la alimentación es común del garaje. Si, por ejemplo, se trata de una instalación general para varios coches en un garaje comunitario o parking público, lo más común es utilizar la telegestión, en el que los propios usuarios gestionan a través de un software y programa el tiempo de carga de los coches. También pueden instalarse contadores individuales, a fin de que cada usuario abone íntegramente el consumo de electricidad que le corresponda por este uso.

Por último, es muy aconsejable que todo aquel interesado en la adquisición de un vehículo eléctrico o instalación de puntos de recarga consulte la posibilidad de contar con financiación pública, ya que, tanto en el ámbito estatal como autonómico, se han convocado diversas ayudas que pueden alcanzar la mayoría de los costes de ejecución. Por ejemplo, el Plan MOVES III, abierto hasta el 31 de diciembre de 2023, que cuenta con una dotación presupuestaria de 400 millones de euros, subvenciona los costes del punto de recarga, las protecciones, la legalización de la instalación, la obra civil, los costes de ingeniería y la dirección de obra. La cuantía de la subvención asciende al 70% del coste subvencionable para las personas físicas residentes en municipios de más de 5.000 habitantes y al 80% en municipios de menos de 5.000 habitantes. En todo caso, el máximo subvencionable para las personas físicas solicitantes es de 5.000 euros por Expediente. En el caso de las empresas, el porcentaje varía en función de su tamaño, oscilando entre el 35% y el 55% en municipios de más de 5.000 habitantes y el 40% y el 60% en municipios con menor población.