Proposición de ley para la reforma fiscal del mercado inmobiliario: más presión para propietarios e inversores extranjeros

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FISCAL

El pasado 22 de mayo de 2025, el Grupo Parlamentario Socialista registró una proposición de ley con importantes implicaciones para el mercado inmobiliario. Entre las novedades, destacan tres medidas fiscales de gran calado: una reforma del régimen de imputación de rentas inmobiliarias, la creación de un nuevo tributo para compradores extranjeros no residente en la Unión Europea y el incremento del gravamen especial para las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante, SOCIMIs). Estas medidas, que buscan movilizar vivienda vacía, ya han generado un notable debate entre los fiscalistas y economistas del sector quienes prevén que esta nueva batería de políticas tributarias suponga un incremento del coste fiscal para el ciudadano y un estéril o ineficaz estímulo del mercado inmobiliario. 

El primero de los puntos afectados por la nueva proposición de ley, está directamente relacionado con el régimen de imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (en adelante, IRPF). Hasta ahora, los propietarios de inmuebles no arrendados debían imputarse en su declaración de la renta, con carácter general, un rendimiento inmobiliario del 2% sobre el valor catastral del inmueble y, en el caso de inmuebles en municipios donde el valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 ejercicios impositivos, el tipo porcentual disminuye al 1,1%. En el supuesto de prosperar esta reforma, desaparece el mencionado sistema de cálculo y se sustituye por un sistema progresivo por tramos, tal y como se expone a continuación: 

  • Hasta 100.000 € de suma de valor catastral: 1,1%
  • De 100.000 € a 500.000 € de suma de valor catastral: 1,5%
  • De 500.000 € a 1.000.000 € de suma de valor catastral: 2%
  • De 1.000.000 € en adelante de suma de valor catastral: 3%

En definitiva, los españoles soportarán una mayor carga tributaria por disponer de una segunda residencia o una vivienda de veraneo.  

Otro de los apartados nucleares de esta proposición de ley, se ha centrado en endurecer el régimen fiscal aplicable a las SOCIMIs. El texto normativo pretende modificar el apartado cuarto del artículo 9 la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por las que se regulan las SOCIMIs, al incrementar del 15% al 25% el gravamen especial aplicable sobre los beneficios no distribuidos de estos entes jurídicos, siempre y cuando, los referidos beneficios deriven del ejercicio de la actividad del arrendamiento de viviendas. 

La medida recién enunciada, puedo conllevar un impacto significativo en la planificación fiscal de muchas SOCIMIs, especialmente aquellas que centren su negocio inmobiliario en el alquiler de viviendas de grandes ciudades. 

Por último, la tercera novedad es la introducción al ordenamiento jurídico de un nuevo tributo denominado Impuesto Complementario Estatal sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles a no Residentes en la Unión Europea. La finalidad del este impuesto indirecto sería gravar la adquisición onerosa por parte de sujetos (persona físicas y jurídicas) no residentes en la UE de bienes inmuebles situados en territorio español. 

La base imponible del tributo se constituye a partir de la mayor de las siguientes magnitudes; valor de referencia del inmueble, valor declarado por el interesado y el precio de transmisión del inmueble. Del importe que resulte de la base imponible, no sería deducible la eventual deuda hipotecaria en la que pudiera incurrir el comprador del inmueble.

La cuota íntegra de gravamen es del 100% del importe de la base imponible. Únicamente minorará la cuota íntegra las cantidades satisfechas en concepto de otros tributos de naturaleza indirecta (ITP-AJD). En consecuencia, cualquier sujeto no residente en la UE que pretenda comprar una vivienda en España, pagará en impuestos, aproximadamente, el mismo valor que el precio abonado por la adquisición del inmueble, lo que en la práctica supone pagar el doble que un residente comunitario por comprar una vivienda en España. 

Como no podía ser de otra manera, esta iniciativa legislativa ha suscitado controversia en la comunidad jurídico-tributaria al entender que la imposición de un tipo impositivo del 100% atenta contra el principio constitucional de no confiscatoriedad. 

Quedan al margen de este tributo complementario, las operaciones de compraventa de inmuebles cuando los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica, en cuyo caso, la transmisión estará sujeta a IVA. 

En resumidas cuentas, habrá que estar atentos a como evoluciona en sede parlamentaria esta proposición de ley, que, como se ha expuesto de antemano, ya genera polémica en el sector jurídico-económico.