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PROTOCOLO DE DENUNCIAS “IN SITU” DESDE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CON APOYO TELEMÁTICO, Y PARA DETERMINADOS DELITOS LEVES

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SANDRA GONZÁLEZ VILLALOBOS

PENAL

La Secretaría de Estado de Seguridad ha aprobado una Instrucción por la que pone en marcha un nuevo protocolo de actuación que permite la interposición de denuncias en los propios establecimientos comerciales por parte de sus responsables, empleados o personal de seguridad, para un elenco limitado de delitos y, en tanto en cuanto, concurran una serie de requisitos.

Así, conforme al artículo 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal quien presencie o tenga conocimiento de la comisión de un delito está obligado a denunciarlo; lo que, hasta la fecha, se ha llevado a cabo mediante la interposición de una denuncia en la Comisaría de Policía, y ello, a pesar de que en el momento de los hechos se hubieran personado agentes policiales.

Pues bien, este mecanismo se articula de la siguiente manera:

En primer lugar, las entidades comerciales contactan con la policía indicando lo sucedido y, en concreto, la ubicación, los hechos y circunstancias relativas a los mismos, datos de filiación de presuntos autores y cómplices, así como su edad. Además, deberán cumplimentar telemáticamente un formulario-denuncia en la web del cuerpo policial correspondiente, así como recabar las grabaciones o fotografías, instrumentos o efectos vinculados con la comisión del ilícito penal.

Una vez que se personan en el establecimiento comercial, los Agentes de las FFCCS realizan las siguientes actuaciones: comprobación de identidades y antecedentes de los supuestos autores o cómplices; si se encuentra debidamente identificados se les entrega citación para la celebración de juicio inmediato por delito leve; en caso de que no sea posible su identificación, se les traslada a las dependencias policiales.

Asimismo, los agentes comprueban la correcta cumplimentación del formulario-denuncia, recaban la documentación restante, y proceden a la información de derechos y ofrecimiento de acciones al perjudicado.

No obstante, el ámbito de aplicación de este procedimiento se circunscribe únicamente a la interposición de denuncias por delitos leves contra el patrimonio acometidos en establecimientos comerciales, cuando los presupuestos autores o cómplices se encuentren a disposición policial en los mismos y hayan sido sorprendidos cometiendo el ilícito penal o inmediatamente después de comerlo, es decir, se trate de un delito flagrante.

Además, las entidades comerciales y sus establecimientos tienen que cumplir con las siguientes exigencias para poder recurrir a este procedimiento:

  • – Disponer de un departamento de seguridad formalmente constituido.
  • – Tener contratado un servicio de vigilantes de seguridad privada para dicho establecimiento en concreto.
  • – Disponer de lugar reservado para la tramitación de las denuncias, así como de los medios informáticos pertinentes, en cuanto a seguridad y hardware, para acceder a las aplicaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCS).
  • – Suscribir un documento de adhesión con la Policía Nacional, Guardia Civil, o ambos, una vez que las FFCCS hayan comprobado que se cumplen los requisitos previos.

Así las cosas, con este nuevo protocolo se busca:

  • – Optimizar la duración de la intervención de sus patrullas de seguridad ciudadana.
  • – Agilizar y reducir la tramitación y resolución judicial de las denuncias.
  • – Minimizar el colapso de las dependencias policiales, a las que acuden los denunciantes y testigos; evitando, de este modo, desplazamientos y esperas también a quienes interponen la denuncia, aspecto crucial en la actualidad que atravesamos.

Además, y dado el carácter patrimonial de los delitos para los que está previsto, todo apunta a que este procedimiento está pensado para los delitos de hurto, después de que la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 481/2017, de 28 de junio, rechaza agravar las penas a multirreincidentes en los supuestos de hurtos leves (aquellos en los que el valor de lo sustraído no supera los 400 euros).

Sin embargo, el Ministerio de Interior ha dejado abierto el diseño de este mecanismo. De forma que, consideramos que, una vez acreditado el cumplimiento de los objetivos para los que ha sido implementado, se barajará la posibilidad de ampliarlo en el futuro a otros supuestos delictivos siempre que sean de carácter leve.