Camino García-Moreno Fernández de Santos
Inmobiliario
Tras el esfuerzo europeo a fin de que los estados regulen aspectos relativos a la sostenibilidad y la correspondiente aprobación de numerosísima normativa estatal (Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Estrategia Española de Movilidad Sostenible, Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética o el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España), así como de la abundante normativa autonómica y municipal existente, el pasado 13 de diciembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó y remitió a las Cortes el tan esperado Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible (en adelante, el Proyecto de Ley). De esta forma, actualmente dicho Proyecto de Ley se encuentra en tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia y se prevé que su aprobación tenga lugar en los próximos meses y, en cualquier caso, antes de que termine el año 2023.
Tal y como recoge el propio Proyecto de Ley el objetivo del mismo se centra en “establecer las condiciones necesarias para que los ciudadanos y ciudadanas, así como las entidades públicas o privadas puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire”.
Así, el citado Proyecto de Ley reconoce la movilidad sostenible como un derecho y diferencia el concepto de movilidad del concepto de transporte, constituyendo el segundo únicamente un método o sistema que se pone a disposición de los ciudadanos para obtener y acceder al primero.
Uno de los aspectos más novedosos del Proyecto de Ley es la creación de un Sistema Nacional de Movilidad Sostenible para la coordinación, colaboración, evaluación y eficacia de las políticas públicas de movilidad de las diferentes administraciones públicas y para así propiciar su sostenibilidad económica, social y medioambiental. Dicho sistema conllevará, además, la creación de diferentes instrumentos para su desarrollo:
- – Conferencia Sectorial de Transportes: órgano de cooperación para promover y facilitar el ejercicio coordinado de la Administración General del Estado (en adelante, AGE) y las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA) en materia de transportes y movilidad y, por tanto, en concordancia con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- – Foro Administrativo de Movilidad Sostenible: órgano cuya finalidad es la cooperación eficaz y coherente de la AGE, CCAA y administraciones locales (en adelante, AALL).
- – Consejo Superior de Movilidad Sostenible: máximo órgano consultivo en materia de movilidad y transportes para la participación y cooperación entre los sectores económicos, organizaciones sociales, usuarios y administraciones públicas.
- – Espacio de Datos Integrado de Movilidad: instrumento digital para garantizar la disponibilidad de la información relativa a movilidad generada por las administraciones públicas, los operadores de transporte y los gestores de infraestructuras, entre otros.
- – Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible: instrumento vinculante que establecerá el marco de orientaciones y las condiciones de planificación y gestión sobre movilidad sostenible (i.e. mecanismos para integrar la gestión de la movilidad en la ordenación del territorio)
Asimismo, otro de los puntos claves del Proyecto de Ley es la extensión de la obligatoriedad de realizar Planes de Movilidad Sostenible (en adelante, PMS). Debemos recordar que ya la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, imponía la obligación a los municipios más de 50.000 habitantes de dotarse de un PMS, es decir, de un “instrumento de planificación que recoge un conjunto de actuaciones dentro de un determinado ámbito territorial cuyo objetivo es implantar modelos de movilidad y formas de desplazamiento con menor impacto ambiental, como el transporte público, los servicios de movilidad compartida y colaborativa, y la movilidad activa.”
No obstante lo anterior, el Proyecto de Ley extiende dicha obligación principalmente a: (i) municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes, (ii) grandes centros de trabajo, los cuales deberán ser establecidos por el MITMA según criterios como la superficie del centro de actividad o el número de empresas y personas trabajadoras afectadas por turno de trabajo o afluencia de visitantes y (iii) empresas o entidades del sector público con centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 personas por turno.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la totalidad de dichos PMS deberán ser objeto de “Informes de seguimiento” para el análisis de su desarrollo, así como que los PMS al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y en las empresas donde no exista representación legal, se creará una comisión negociadora. De esta forma, el Proyecto de Ley impone una nueva obligación a municipios, grandes centros de trabajo y ciertas empresas e incluso empujan a estas últimas a recurrir a despachos como Barrilero a fin de obtener asesoramiento en la presente materia, así como en materia de Derecho Laboral en tanto en cuanto deben someter el PMS a un proceso de negociación con sindicatos y trabajadores.
Por último, me gustaría señalar una última novedad incorporada en el Proyecto de Ley y, concretamente, la regulación de un espacio controlado de pruebas para la movilidad, es decir, una oportunidad para cualquier promotor público o privado que sea responsable de un proyecto piloto que (i) suponga una mejora del sistema de movilidad, (ii) suponga un beneficio para los usuarios, (iii) aumenten la eficacia o eficiencia de los operadores prestadores de servicios o (iv) suponga un avance en materia de movilidad sostenible, para realizar las pruebas necesarias para conocer la viabilidad del mismo, con el apoyo de la Administración. Si dichas pruebas concluyesen con un informe de evaluación positivo, podría incluso finalizar con la inclusión del mismo a la regulación existente o la redacción de una regulación nueva y, por tanto, con el éxito absoluto de la propuesta y de su promotor.
No obstante todo lo dispuesto con anterioridad, pese a que en el presente artículo se han puesto de manifiesto las novedades más llamativas o atractivas del Proyecto de Ley, no han sido pocas las críticas derivadas del mismo y todo ello puesto que se han traído a colación por parte de numerosas organizaciones medioambientales la ausencia o falta de regulación de aspectos como objetivos concretos respecto de la descarbonización, la existencia de un “billete único” estatal o la fijación de medidas para el medio rural.
Por todo ello, no podemos más que esperar para conocer la totalidad de las enmiendas planteadas al articulado del Proyecto de Ley, así como la decisión de las Cortes a fin de conocer con exactitud las medidas que principalmente las EELL y las empresas deben asumir; pero dicha espera debe ser proactiva y las EELL y las empresas deben “sin prisa; pero sin pausa” comenzar a plantearse y concienciarse sobre la asunción de los derechos y las obligaciones señaladas en el Proyecto de Ley.