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PROYECTO LEGISLATIVO LEY DE STARTUPS

DIVISIÓN BARRILERO LEGAL ANGELS

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En fecha reciente ha tenido lugar la aprobación, para su remisión a las Cortes Generales, del proyecto legislativo comúnmente conocido como “Ley de Startups”.
A través del citado proyecto legislativo se propone aprobar determinadas medidas jurídicas tendentes a apoyar, durante sus primeros años, a las empresas emergentes (en adelante “Startups”). A los efectos de la Ley del Startups, tendrá la consideración de Startup aquella entidad que cumpla con los siguientes requisitos:

— Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco o siete años desde la fecha de inscripción en el Registro
Mercantil (“RM”) de la escritura pública de constitución;
— No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación;
— Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España;
— El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España;
— Ser una empresa innovadora en los términos previstos por la norma;
— No distribuir ni haber distribuido dividendos;
— No cotizar en un mercado regulado.
— Si pertenece a un grupo de empresa cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

Las principales medidas propuestas son, en función de su naturaleza, las siguientes:

TRIBUTARIAS

RÉGIMEN DE IMPATRIADOS (IRPF)

Se prevé modificar el período de no residencia en España previo al año de desplazamiento, reduciéndose a los cinco períodos impositivos previos a que aquel se produzca.

Se prevén dos nuevos supuestos de aplicación del Régimen de Impatriados: i)cuando la actividad laboral vaya a ser prestada a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación; y ii) cuando se adquiera la condición de administrador societario en una entidad en cuyo capital se participe -con independencia de su porcentaje- siempre que dicha entidad tenga la consideración de Startup.

Por último, y bajo determinados supuestos, el Régimen de Impatriados será extensible al cónyuge e hijos -menores de 25 años- del sujeto pasivo que haya optado por
el citado Régimen.

CARRIED INTEREST (IRPF)

A pesar de que esta figura retributiva siga calificándose como Rendimiento del Trabajo, como principal novedad, se prevé que, previo cumplimiento de determinados requisitos, los citados rendimientos percibidos por los gestores de las entidades de capital-riesgo reguladas al amparo de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, puedan beneficiarse de una reducción del 50 por ciento.

INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN (IRPF):

Se prevé que el porcentaje del derecho a la deducción sobre las cantidades invertidas en empresas de nueva o reciente creación se incremente de un 30 a un 50 por ciento.

Asimismo, se contempla incrementar la base de la deducción de 60.000 a 100.000 euros.

Por último, se propone ampliar el periodo de tiempo durante el cual una determinada entidad tendrá la consideración de empresa de nueva o reciente creación a los efectos del IRPF, de tal suerte que las acciones o participaciones en dichas entidades deberán adquirirse en su constitución (o ampliación de capital), en los cinco años siguientes a dicho hito por norma general, o en los siete años siguientes en el caso de Startups.

ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN STARTUPS, STOCK OPTIONS (IRPF)

Se propone incrementar de 12.000 a 50.000 euros el supuesto de exención previsto para la entrega de acciones o participaciones a trabajadores que presten sus servicios a Startups.

Asimismo, se prevé que no resultará necesario que la oferta de entrega de acciones o participaciones se lleve a cabo a todos los trabajadores en las mismas circunstancias, sino que será suficiente con que dicha entrega esté prevista en la política retributiva de la Startup.

En este sentido, para que en su caso resulten de aplicación las medidas expuestas con carácter previo a las acciones o participaciones que traigan causa de Stock Options concedidas o reconocidas por la Startup, resultará necesario que la entidad que las entregue tenga la consideración de Startup en el momento en el que concedan las referidas Stock Options.
Adicionalmente, por cuanto se refiere a su imputación temporal, se contempla que el exceso sobre los citados 50.000 euros no tributará como Rendimiento del Trabajo en el momento en el que las citadas acciones o participaciones sean entregadas al empleado sino en el primer periodo impositivo en el que se produzca alguno de estos hitos:
— Salida a bolsa de la empresa (en España o en el Extranjero).
— Transmisión de las acciones por parte del contribuyente.
— Transcurridos 10 años desde su entrega y no haya ocurrido ninguno de los
casos anteriores.

Por último, se establece un criterio de valoración de las acciones o participaciones entregadas; el cual se corresponderá con el valor de las acciones o participaciones suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a la entrega de estas. En el supuesto de que no se hubiese dado dicha ampliación, se valorarán a valor de mercado en el momento de la entrega.

RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (IRNR)

Se refleja de manera expresa (a pesar de que ya no se tratase una cuestión controvertida de acuerdo con el criterio manifestado por la DGT) que el supuesto de exención previsto los conceptos retributivos en especie detallados en el artículo 42.3 de la Ley del IRPF también resulta de aplicación a los contribuyentes sujetos pasivos del IRNR.

TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO Y OTRAS CUESTIONES (IS/IRNR)

Los contribuyentes del IS y del IRNR (a través de un establecimiento permanente) que tengan la condición de Startup, tributarán al tipo reducido del 15 por ciento en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva, así como en los tres siguientes.

Los contribuyentes citados en el punto previo podrán solicitar, previo cumplimiento de determinados requisitos, el aplazamiento del pago (12 meses en el IS y 6 meses en el IRNR) de la deuda tributaria -sin que se exijan garantías, ni intereses de demora- correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible sea positiva.

Por último, dichos contribuyentes no tendrán la obligación de realizar los pagos fraccionados que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el punto anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de Startup.

Por último, dichos contribuyentes no tendrán la obligación de realizar los pagos fraccionados que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el punto anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de Startup.

MERCANTILES

INSCRIPCIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS EN EL RM

Se prevé que el plazo para la inscripción en el RM de las Startups y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles.
En este sentido, en el caso de que se utilicen estatutos tipo previstos para las Startups, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros (salvo que razones técnicas o de especial complejidad lo impidan).

TASAS Y ARANCELES

Se prevé que emprendedores que se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las Startups estén exentos, bajo determinados supuestos, de i) el pago de los aranceles notariales o registrales; y ii) el pago de las tasas de publicación de los actos de inscripción de las citadas sociedades en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

INVERSIÓN EXTRANJERA

Se prevé reducir los requisitos burocráticos necesarios para que un sujeto extranjero -sin intención de residir en España- pueda llevar acometer una inversión en territorio español. A estos efectos, ya no estarán obligados a obtener un Número de Identidad Extranjero (NIE) sino que bastará con disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF).

CAUSA DE DISOLUCIÓN

Se prevé que las Startups no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

AUTOCARTERA

Se prevé que la junta general de la Startup podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20 por ciento del capital como máximo, para su entrega
a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.