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Publicación del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición.

El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción y se recogen normas comunes para evitar la doble imposición.

A efectos del Convenio, se consideran impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento de ella, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capital.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
En España:

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • El Impuesto sobre Sociedades
  • El Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  • Los impuestos locales sobre la renta

En la República Dominicana:

  • Impuesto sobre la Renta