El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción y se recogen normas comunes para evitar la doble imposición.
A efectos del Convenio, se consideran impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento de ella, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capital.
Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
En España:
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- El Impuesto sobre Sociedades
- El Impuesto sobre la Renta de no Residentes
- Los impuestos locales sobre la renta
En la República Dominicana:
- Impuesto sobre la Renta