Scroll to top

¿PUEDE UNA EMPRESA CONCURSADA SER PARTE EN UN PROCEDIMIENTO PENAL?

¿PUEDE UNA EMPRESA CONCURSADA SER PARTE EN UN PROCEDIMIENTO PENAL?

SERGIO JIMÉNEZ MUÑOZ
PENAL

El cauce natural de un concurso de acreedores es que el juez de lo mercantil finalizadas las actuaciones pertinentes de por concluido el procedimiento y declare la extinción de la mercantil concursada. Como consecuencia de ello, la persona jurídica (P.J.) desaparece del tráfico jurídico y de esta situación podría desprenderse el razonamiento lógico de que no podría formar parte de un procedimiento judicial penal.

No obstante, esto último ha quedado en entredicho con la reciente sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (T.S.). La controversia tiene su origen en una querella interpuesta por una P.J. que, siendo parte del procedimiento como acusación particular, es declarada en concurso de acreedores.

La defensa en el procedimiento alegó que dicha P.J. no podía ser acusación particular argumentando:

  • La falta debida de representación legal durante la causa penal, con motivo del concurso, puesto que la sociedad concursada queda intervenida por la administración concursal (A.C.).
  • La falta de legitimación para ser parte de un proceso penal – como acusación –, ya que la P.J. que acusaba carecía de personalidad jurídica.

En un primer momento, el juez estimó las alegaciones de la defensa, declarando el sobreseimiento libre del asunto, quedando impunes los acusados, puesto que la P.J. era la única parte acusadora.

Sin embargo, el caso ha llegado al T.S. y la sentencia Nº 114/2019 y ha aclarado la duda existente sobre si una P.J. en concurso de acreedores puede ser o no parte en un procedimiento alegando lo siguiente:

    • Respecto de la indebida representación legal: el T.S. determina que al haberse iniciado el procedimiento en nombre de la P.J., la representación legal por parte de la A.C. interviniente es perfectamente válida durante el procedimiento, puesto que a ella le otorgan las facultades de los administradores de la P.J. legando la A.C. a conservar sus facultades para defender los intereses patrimoniales de la concursada, a fin de que queden protegidos indirectamente los acreedores.
    • Respecto de la falta de legitimación de la P.J. para formar parte del proceso penal: el T.S. se apoya en sentencias de la Primera Sala de lo Civil, y traspasa así a la jurisdicción penal la tesis que considera que una P.J. disuelta e incluso dada de baja en el Registro Mercantil, “conserva su personalidad jurídica para todas las relaciones jurídicas que pervivan a pesar de la cancelación”.

En resumen, el T.S. entiende que la mercantil estuvo representada legalmente de forma correcta durante todo el procedimiento, al haber iniciado las actuaciones en nombre de la P.J., no interfiriendo la intervención de la A.C. durante la causa penal. La sociedad mantiene su personalidad jurídica para ser parte del proceso penal, a pesar de estar extinta.

Por lo que, teniendo en cuenta las palabras del T.S., se pueden sacar las siguientes conclusiones:

      • Si se interponen denuncia o querella en nombre y representación de una sociedad, en caso de que se inicie un concurso de, la A.C podrá actuar en nombre y defensa de la PJ. concursada.
      • La finalidad de un concurso es que se satisfagan los créditos de los acreedores en la medida de lo posible. Si la sociedad inicia acciones penales de las que pueda derivarse una indemnización por responsabilidad civil, es de interés que mantenga capacidad jurídica en los procesos pendientes, al concluir el concurso.