LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
La coincidencia entre un día festivo y el descanso semanal de la persona trabajadora ha sido, durante años, una de las cuestiones más controvertidas en materia de tiempo de trabajo. Mientras numerosas empresas entendían que el festivo se daba por disfrutado cuando coincidía con el día de descanso semanal, la jurisprudencia ha ido construyendo progresivamente una doctrina que diferencia ambos derechos y rechaza que uno pueda sustituir al otro.
La reciente Sentencia de la Audiencia Nacional n.º 88/2026, de 19 de mayo, supone un nuevo paso en esa evolución al declarar contraria a Derecho la práctica consistente en considerar “disfrutado” un festivo únicamente porque coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora dentro del sector de Contact Center. La resolución no crea un derecho propiamente nuevo, sino que proyecta y desarrolla la doctrina que el Tribunal Supremo venía perfilando en los últimos años.
La cuestión parte de una idea sencilla: el descanso semanal y las fiestas laborales persiguen finalidades distintas. Mientras el descanso semanal tiene como finalidad garantizar la recuperación física y mental tras la prestación de servicios, los festivos buscan asegurar el disfrute efectivo de determinadas celebraciones reconocidas legal o convencionalmente. Precisamente por ello, que ambos coincidan en un mismo día no significa necesariamente que ambos derechos queden satisfechos.
Esta interpretación comenzó a consolidarse con diversas resoluciones del Tribunal Supremo, especialmente a partir de la STS 570/2022, de 22 de junio, relativa al sector Contact Center, y se vio reforzada posteriormente por la STS 372/2025, de 30 de abril (caso Zara). En estas resoluciones se fue afirmando progresivamente que el trabajador no puede perder un festivo simplemente porque coincida con un día de descanso previamente asignado. Sin embargo, la aplicación práctica de esta doctrina seguía generando importantes discrepancias cuando el descanso era fijo, especialmente en empresas con jornadas de lunes a viernes o de lunes a sábado.
Es precisamente en este punto donde la Audiencia Nacional introduce su principal aportación, al extender este razonamiento a los supuestos de personas trabajadoras con jornadas de lunes a viernes o de lunes a sábado cuyo descanso semanal coincide con un festivo.
La sentencia considera que tampoco en estos casos puede entenderse que el trabajador ya ha disfrutado del festivo por el simple hecho de coincidir con su descanso semanal. La Audiencia Nacional recuerda que ambos derechos son independientes y que considerar lo contrario supondría vaciar de contenido el derecho al disfrute efectivo de las fiestas laborales reconocido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, la Sala rechaza el argumento empresarial consistente en afirmar que basta con respetar el cómputo anual de jornada. En otras palabras, el hecho de que el número total de horas trabajadas al año sea correcto no basta, por sí solo, para entender satisfecho el derecho al disfrute de los festivos. La Audiencia Nacional considera que, cuando un festivo coincide con el descanso semanal, debe existir una compensación que garantice su disfrute efectivo. En el caso analizado, dicha compensación deberá producirse mediante un día adicional de descanso dentro de los catorce días siguientes.
Aunque la resolución se dicta en interpretación del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, su fundamentación presenta un evidente interés para otros sectores, ya que se apoya en principios generales relativos a la naturaleza diferenciada del descanso semanal y de las fiestas laborales. Por ello, muchas empresas están revisando actualmente sus calendarios laborales y la planificación de la jornada ante una eventual consolidación de esta línea jurisprudencial.
No obstante, conviene ser prudentes. La sentencia de la Audiencia Nacional no supone automáticamente que todos los convenios colectivos deban aplicar idéntica solución, puesto que la regulación convencional del tiempo de trabajo puede contener particularidades relevantes. Será previsiblemente el Tribunal Supremo quien termine delimitando el alcance general de esta doctrina y determine hasta qué punto resulta extrapolable a otros sectores de actividad.
En cualquier caso, la tendencia jurisprudencial parece clara. Los tribunales vienen reforzando una interpretación cada vez más protectora del derecho al descanso, priorizando el disfrute efectivo de los períodos de descanso.
En definitiva, la Sentencia de la Audiencia Nacional constituye un nuevo paso en la evolución jurisprudencial sobre la coincidencia entre festivos y descanso semanal. Más que crear un derecho nuevo, consolida una tendencia iniciada por el Tribunal Supremo: descanso semanal y fiesta laboral son derechos autónomos, con finalidades distintas, cuya coincidencia no debe traducirse, salvo previsión normativa expresa, en la pérdida del derecho al disfrute del festivo.
Desde una perspectiva empresarial, esta sentencia aconseja revisar la regulación convencional aplicable y los criterios utilizados para elaborar los calendarios laborales, especialmente en aquellas organizaciones con descansos fijos de lunes a viernes o de lunes a sábado. Aunque la doctrina todavía puede evolucionar, tener presente este criterio puede contribuir a prevenir futuros conflictos colectivos y reclamaciones individuales.
