Koro Villalonga
MERCANTIL
Con sus sentencias del pasado día 11 de noviembre, el Tribunal Supremo ha escrito una página más en el recorrido jurisdiccional de las cláusulas hipotecarias en contratos bancarios con consumidores. A pesar de que desde diversos medios se ha tratado de promocionar la ventana de oportunidad que este nuevo pronunciamiento supone desde el punto de vista de las reclamaciones, lo cierto es que el Alto Tribunal se mantiene en su jurisprudencia asentada; a saber, la validez generalizada de las cláusulas IRPH.
Pero antes de llegar a esta conclusión, que ya anticipamos, conviene recordar que las cláusulas a las que el Tribunal Supremo ha prestado atención en esta ocasión son aquellas que establecen el IRPH como índice de referencia para el cálculo del tipo de interés variable de un préstamo hipotecario. A diferencia del Euríbor, que es el índice al que se sujetan la mayor parte de las hipotecas con interés variable, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios se calcula conforme a la media simple de los tipos de interés aplicados en el mercado hipotecario durante los tres últimos años, lo cual, en su propia configuración, lo sitúa en desventaja respecto a otros tipos de referencia del mercado hipotecario (y,
particularmente, respecto al propio Euríbor).
Este fue el motivo, junto a ciertas cuestionables prácticas bancarias que llevaron a su inclusión en los contratos hipotecarios, lo que condujo a que la sujeción del interés variable hipotecario al IRPH acabase en los tribunales. La controversia suscitada fue parcialmente atajada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “TJUE”) en su sentencia de 3 de marzo de 2020 (C-125/2018), en la cual concluyó que la licitud de la inclusión de este tipo de cláusulas quedaba sujeto a la superación del denominado como “control de transparencia”, que básicamente consiste en un examen acerca de la comprensión que tuvo el consumidor acerca de la inclusión de la cláusula en su contrato hipotecario. Sin embargo, el análisis
“caso a caso” que impuso el TJUE a los jueces nacionales a la hora de evaluar la abusividad de la cláusula, generó discrepancias en su valoración jurisdiccional; cuestión que el Tribunal Supremo ha venido a solventar con las sentencias n.º 1590/2025 y 1591/2025 que ahora analizamos.
Entrando en materia, el Tribunal Supremo viene a recalcar una vez más que la sujeción del interés variable al IRPH no es una cláusula nula de pleno derecho, sino que debe analizarse a la luz del control de transparencia, que en este ámbito supone el asegurar que el consumidor ha tenido acceso a información relativa a los parámetros esenciales del índice (composición, valores y evolución) y, en particular, en este caso, a las Circulares 5/1994 o 5/2012 del Banco de España, dependiendo de la fecha del contrato, en las que quedaban suficientemente definidos estos parámetros.
De esta forma, el Tribunal Supremo no viene sino a recalcar el carácter no abusivo de pleno derecho de la cláusula de IRPH, así como a centrar el análisis acerca de su transparencia, lo cual no supone una novedad en la jurisprudencia que venía asentando en la materia, ni abre la puerta a un nuevo capítulo en las reclamaciones bancarias por parte de los consumidores.
