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¿QUIÉN PAGA LA RONDA SALARIAL?

Desde que el pasado domingo se publicara el nuevo R.D.L. 10/2020, en donde se ampliaba sustancialmente las actividades que deberían parar su producción mediante la concesión de una licencia retribuida, surgió la pregunta en todo el ámbito empresarial ¿tiene la empresa que soportar los costes salariales de una parada ordenada por las autoridades? o ¿pueden las empresas seguir presentando ERTE a partir del pasado domingo?
Nosotros desde un primer momento interpretamos la medida de la licencia retribuida como una herramienta más que ayudara a restringir la movilidad de las personas, especialmente en el ámbito laboral. Toda vez que el verdadero objetivo de la extraordinaria y urgente necesidad del R.D.L 10/2020 es frenar la expansión de los contagios del Covid 19 y, consecuentemente, la empresa, además de los mecanismos tradicionales previstos legalmente y ampliados con el R.D.L 8/2020 (ERTE), dispone de una nueva herramienta destinada a conseguir el objetivo de la norma.
Dicho de otra manera, a partir del nuevo R.D.Ley la empresa ante la evidente situación de fuerza mayor provocada por un cierre de la actividad ordenado por el Gobierno, tendrá a su disposición varias herramientas: la tramitación de un ERTE, la gestión de otro tipo de permisos y licencias o, subsidiariamente, acogerse a la licencia retribuida regulada por el R.D.Ley 10/2020.
La lógica constitucional parece evidente, el Gobierno no puede obligar a las empresas a presentar un ERTE, pero al estar regulado en el art.º 35 de la CE el principio de libertad de empresa y no entre los derechos fundamentales, si puede forzar a la licencia retribuida en un caso de extraordinaria y urgente necesidad sanitaria sin precedentes en la historia.
Ahora bien ¿quién paga la ronda de los salarios durante este tiempo sin actividad? En función del interés y necesidades de producción de las empresas, unas optarán por acogerse a la licencia retribuida, generando un “bolsín de horas” a recuperar el resto del año, evitando después el sobre coste de horas extras, y otras optarán por tramitar un ERTE por fuerza mayor, para que el coste de la parada lo asuma el Sistema Público de Empleo. El futuro nos dirá como recuperaremos la caja de dicho Sistema Público, pero actualmente frenar la curva de contagios es sustancial y prioritario.
Pues bien, toda esta misma fundamentación, lógicamente con otras palabras, han sido recogidas en el informe de 31 de marzo de la Dirección General de Trabajo (brillante en nuestra opinión), donde clarifica y ratifica que “podrán adoptarse por las empresas cuantas medidas satisfagan adecuada y suficientemente la restricción de movimientos, siempre con arreglo a las exigencias legales. En todo caso, si ninguna fuera posible, deberá aplicarse el permiso retribuido recuperable”.
Otra cuestión, son las nuevas dudas surgidas sobre los servicios mínimos esenciales previstos en el artículo 4 del citado R.D.Ley 10/2020, la actividad de las empresas manufactureras y el mantenimiento de otras actividades vinculadas a la exportación e importación, cuestión que se ha intentado aclarar por el Ministerio de Industria en su nota de 31 de marzo. Pero este debate es otro cantar y da para otro artículo similar.
José Ramón Mínguez
Fuente: Expansión