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Real Decreto 2/2024: La reforma del permiso de lactancia y de las reglas de concurrencia de los convenios colectivos

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CRISTINA RODRÍGUEZ OCHOA

Laboral y Seguridad Social

Las reformas previstas en el Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, las cuales decayeron como consecuencia de su falta de convalidación parlamentaria, entre ellas el derecho de acumulación de lactancia y el establecimiento de nuevas reglas de concurrencia de los convenios colectivos, han sido aprobadas ahora a través del Real Decreto-Ley 2/2024, 1 de 21 de mayo, publicado en el BOE de fecha 22 de mayo de 2024.

PERMISO DE LACTANCIA

Con el propósito de avanzar en la mejora de los permisos de conciliación, este Real Decreto-ley modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que regula el permiso de lactancia. Se trata de un permiso retribuido reconocido a ambos progenitores de un hijo/a, para el cuidado del lactante hasta que cumpla los 9 meses, y que consiste en un derecho de una hora de ausencia al trabajo, dividida en dos fracciones, o un derecho de reducción de la jornada laboral de media hora.

Hasta ahora, la posibilidad de acumular dicho permiso en jornadas completas estaba condicionada a la existencia de un acuerdo con la empresa en tales términos o a las previsiones de la negociación colectiva. Sin embargo, este nuevo RDL elimina tales restricciones, convirtiendo el disfrute de éste, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia en jornadas completas, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

CONCURRENCIA DE CONVENIOS COLECTIVOS

Otra de las grandes reformas operadas en este nuevo RDL es la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objetivo es mejorar la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las Comunidades Autónomas, asegurando la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para las personas trabajadoras.

A tal efecto, se da una nueva redacción al artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores y se añade un nuevo apartado 4 sobre concurrencia de convenios, estableciendo que los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o de ámbito estatal; para ello será necesario que se den dos premisas:

– Que obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora de la correspondiente unidad de negociación.

– Que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la establecida en los convenios o acuerdos estatales.

Igualmente, podrán tener la misma prioridad aplicativa los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos conforme establece el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

En ambos casos, hay que tener en cuenta que esta prioridad no opera sobre aquellas materias que se consideran no negociales, esto es, sobre el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

En definitiva, con esta reforma se abre la posibilidad de marcos autonómicos propios que se aparten de los acuerdos estatales, lo que da plena garantía de aplicación al acuerdo interprofesional del País Vasco y a otros acuerdos autonómicos similares que puedan firmarse en un futuro.

1 Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.