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REAL DECRETO 888/2022: NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACION Y CALIFICACION DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

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Raquel Zuera Belsué

Administrativo

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, regulará desde el próximo 20 de abril de 2023 el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad para tener derecho a la cuantía específica de la asignación económica por hijo a cargo y al incremento de la cuantía de la pensión de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, de conformidad con lo previsto en los arts. 354 y 367 de la Ley General de la Seguridad Social.

Este texto establece unos criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio del Estado, garantizando con ello el acceso en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía. Además, proporciona una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y de los componentes sociales y económicos que impactan en la persona, garantizando una descripción más precisa y completa del grado de discapacidad que redunda en una mayor eficiencia y transparencia.

Se establece un trámite de urgencia (art. 10 RD 888/2022) cuando fuese necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, o de salud y de esperanza de vida, como es el caso de las personas con enfermedades degenerativas, como la ELA, entre otras. También se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género, ya que, según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17,5% tienen una discapacidad ocasionada por esta violencia.

Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad o discapacidad, recibirán asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados (art. 8.5 RD 888/2022).

Como novedad, su tramitación pone en el centro a la persona flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal. Asimismo, permite que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.

También debemos destacar que representantes de la sociedad civil de la discapacidad participarán en primera persona como integrantes de la Comisión de Valoración de la Discapacidad (art. 4.4 RD 888/2022).

A partir de ahora, este nuevo baremo permitirá realizar una valoración y calificación más certera de realidades que causan discapacidad como las discapacidades psicosociales, el autismo o las enfermedades raras. También dispone de una valiosa fuente de información para el estudio y observación de las realidades derivadas de la discapacidad, situación real y evolución, permitiendo la comparación entre países, disciplinas y servicios en diferentes momentos a lo largo del tiempo, y facilitando la explotación de información en otros campos de la salud.

Los dictámenes para el reconocimiento de la discapacidad serán emitidos por equipos multidisciplinares (art. 7 RD 888/2022), quienes previamente habrán realizado una evaluación y calificación del grado de discapacidad (art. 8 RD 888/2022).

La Administración tiene el plazo de seis meses desde que se presenta la solicitud para dictar la resolución expresa en la que constará el reconocimiento de la discapacidad, la puntuación obtenida según los baremos establecidos y la fecha en la que realizará la revisión del grado.

Tarjeta acreditativa:

Una vez reconocida la discapacidad, la Administración emitirá la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el que deberán constar los siguientes datos (art. 11 RD 888/2022):

a) Datos identificativos.

b) Grado de discapacidad.

c) Periodo de vigencia.

d) Dificultades de movilidad, en su caso.

e) Necesidad de tercera persona, en su caso.

f) Medidas de seguridad y confidencialidad.

La revisión del grado se realizará en la fecha que se establece en la resolución emitida o también cuando haya habido una modificación de las circunstancias que llevaron a su reconocimiento (art. 12 RD 888/2022).

Tanto la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad como de revisión del grado pueden ser objeto de reclamación de acuerdo con el art. 71 LRJS (art. 13 RD 888/2022).

Además, ya se está programando desde la Administración una formación especializada a todo el personal valorador en las nuevas herramientas, como garantía de equidad en su aplicación (disp. adic. 4ª RD 888/2022).

Con la aprobación y entrada en vigor de este Real Decreto -20 de abril de 2023-, quedan derogados el RD 1971/1999, 23 dic., de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

Con este nuevo procedimiento se da cumplimiento a los compromisos adoptados en la esfera nacional e internacional, adaptándose al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, y se da respuesta a una demanda de las personas con discapacidad que llevaba bloqueada más de diez años