Scroll to top

Real Decreto Ley de 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

El pasado 6 de septiembre de 2014 tuvo lugar la publicación de la nueva reforma de la Ley Concursal, en la que se han introducido importantes modificaciones en relación con las fases de convenio y liquidación.

Entre los aspectos más relevantes de la reforma cabe destacar los siguientes:

La limitación del privilegio especial al valor razonable de la garantía (determinado de acuerdo con el método recogido en la propia Ley), calificándose el exceso según su naturaleza. El valor de la garantía será de nueve décimos del valor razonable del bien o derecho sobre el que esté constituida la garantía.

El establecimiento de cuatro clases de acreedores dentro de cada categoría de acreedores privilegiados: acreedores de derecho laboral, los acreedores públicos, los acreedores financieros y el resto de acreedores.

Modificaciones relacionadas con la fase de convenio

Ampliación de los límites de quitas y esperas, modificando el régimen de mayorías necesarias para su aprobación, exigiendo el voto favorable del 65% de los acreedores ordinarios para los convenios con una quita superior al 50% o una espera entre cinco y diez años.

Extensión de los efectos del convenio a los acreedores privilegiados pertenecientes a una misma clase –aun en el supuesto de que no hubieran votado a favor- siempre que voten a favor del convenio las siguientes mayorías dentro de esa misma clase:

  1. El 60% cuando se trate de un convenio con una quita inferior al 50% o una espera inferior a 5 años o la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.
  2. El 75% cuando se trate de un convenio con una quita superior al 50% o una espera entre cinco y diez años o la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo o cualquiera de las demás medidas previstas por el artículo 100 LC.

Reconocimiento del derecho a voto en la Junta de Acreedores que decida sobre la aprobación del convenio a aquellos acreedores que hubieran adquirido sus créditos tras la declaración del concurso, salo que se trate de personas especialmente relacionadas con el concursado.

Disposición transitoria: Se prevé la posibilidad de que los convenios aprobados en procedimientos concursales sujetos al régimen anterior puedan, en caso de incumplimiento durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, ser objeto de modificación.

Modificaciones relacionadas con la fase de liquidación

La reforma se dirige a lograr la continuidad de la actividad empresarial, favoreciendo la transmisión de unidades productivas del concursado, previéndose la subrogación automática del nuevo adquirente en los contratos suscritos por el cedente, así como en las licencias administrativas de las que éste fuese titular.

Se regulan de forma más extensa y detallada las reglas supletorias relativas a la enajenación de unidades productivas, así como las relativas a la subsistencia o eliminación de las garantías reales que afectasen a los bienes que integran las unidades productivas objeto de transmisión.