Reclamar la plusvalía municipal aun es posible: El Supremo abre la puerta a nuevas devoluciones

Descargar newsletter

PÚBLICO

La declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) mediante la STC 182/2021, de 26 de octubre (ECLI:ES:TC:2021:182), supuso un punto de inflexión en el ámbito tributario. Sin embargo, la limitación de efectos de esta declaración de inconstitucionalidad, recogida en su fundamento jurídico sexto generó un intenso debate en torno a los supuestos que podían calificarse como “situaciones jurídicas consolidadas”, y por tanto, ajenos a la posibilidad de revisión.

En este contexto, el Tribunal Supremo (TS) ha fijado recientemente doctrina jurisprudencial que amplía las posibilidades de impugnación, reconociendo el derecho de los contribuyentes a reclamar la devolución del tributo cuando, a 26 de octubre de 2021, se encontraban dentro del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo.

El criterio del Supremo: firmeza y situación consolidada

Mediante las sentencias n.º 755/2025, de 13 de junio (ECLI:ES:TS:2025:2636) y n.º 764/2025, de 16 de junio (ECLI:ES:TS:2025:2766), posteriormente reiterado en la STS n.º 947/2025, de 11 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3508), la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve que no puede considerarse situación consolidada la liquidación tributaria cuya vía administrativa hubiera sido agotada pero que, a fecha de dictado de la Sentencia del Constitucional, se encontraba aún dentro del plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la LJCA para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

El Alto Tribunal señala expresamente que, en tanto el plazo de impugnación judicial se encuentre abierto, “la liquidación no es firme ni definitiva”. Extender el concepto de situación consolidada a estos supuestos supondría una restricción injustificada de los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico y una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

El Supremo cuestiona, además, la opción del TC de fijar como fecha de corte el 26 de octubre de 2021, en lugar de la fecha de publicación de la sentencia en el BOE (noviembre de 2021). Según advierte, dicha decisión carece de una justificación suficiente y provocó un efecto limitativo del derecho de defensa de los contribuyentes.

De esta forma, el Supremo interpreta que el fundamento jurídico sexto de la STC 182/2021 debe aplicarse de forma estricta y restrictiva, sin poder extender sus efectos a supuestos no contemplados de forma literal en la propia resolución.

Doctrina jurisprudencial fijada

La doctrina emanada de estas resoluciones establece que:

“No cabe considerar situación jurídica consolidada, en los términos del fundamento jurídico sexto de la STC 182/2021, a las liquidaciones ni a las resoluciones desestimatorias de recursos interpuestos contra acuerdos de liquidación, cuando antes del 26 de octubre de 2021 hubiera comenzado el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo y dicho plazo no hubiera finalizado en esa fecha.”

Este pronunciamiento abre la vía de reclamación para aquellos contribuyentes que, habiendo agotado la vía administrativa, mantenían abierto el plazo de recurso contencioso-administrativo en el momento de dictarse la STC 182/2021.

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo supone un avance en la garantía de los derechos de los contribuyentes afectados por un impuesto declarado inconstitucional y expulsado del ordenamiento jurídico. Asimismo, delimita el alcance del concepto de “situaciones consolidadas” y refuerza el principio de tutela judicial efectiva frente a las limitaciones interpretativas derivadas de la STC 182/2021.

En definitiva, la jurisprudencia emanada en 2025 clarifica un aspecto controvertido y abre nuevas posibilidades de defensa en el ámbito del IIVTNU, consolidando la posición de que la firmeza de las liquidaciones debe entenderse únicamente cuando se ha agotado la totalidad de los cauces de impugnación previstos por el ordenamiento jurídico.