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Reforma del Sistema Tributario. Medidas relativas al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.


0.- ÍNDICE

  1. Introducción.

  1. Rentas exentas:

  • Indemnizaciones por despido

  • Otras modificaciones

  1. Rendimientos de trabajo:

  • Contribuciones empresariales a contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad

  • Reducción por irregularidad

  • Prestaciones de planes de pensiones y sistemas de previsión social.

  • Rentas en especie

  1. Rendimientos de capital mobiliario:

  • Distribución de la prima de emisión

  • Plan de ahorro a largo plazo 

  1. Rendimientos de Actividades económicas:

  • Concepto

  • Método estimación objetiva

  1. Ganancias y pérdidas patrimoniales:

  • Concepto. Reducciones de capital con devolución de aportaciones

  • Concepto. Exclusión de ganancias patrimoniales para mayores de 65 años

  • Transmisión de derechos de suscripción

  • Coeficientes de corrección monetaria y de abatimiento

  1. Integración y compensación de rentas: 

  • Rentas del ahorro

  • Base general

  • Base del ahorro 

  1. Aportaciones a sistemas de previsión social

  1. Tarifa

  1. Transparencia fiscal internacional

  1. Régimen de Impatriados

  1. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

  1. Retenciones y pagos a cuenta:

  • Administradores

  • Capital mobiliario

  • Actividades económicas

  • Ganancias Patrimoniales

  • Otras modificaciones

  1. Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero

  1. Rentas exentas con progresividad

  1. Otras modificaciones

1. INTRODUCCIÓN

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha publicado en el BOE del 28 de noviembre, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre,  por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Dicha Ley reforma ampliamente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su entrada en vigor está prevista, con carácter general, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

2.- RENTAS EXENTAS

Indemnizaciones por despido:

Con entrada en vigor el 29 de noviembre de 2014, se establece la exención aplicable a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador limitándose a la cuantía de 180.000 euros con carácter global. 

Régimen Transitorio: dicho límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014, ni a aquellos que aunque se produzcan con posterioridad a dicha fecha, deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.

En cuanto a la tributación de la parte de la indemnización no exenta, podrá tributar como renta irregular, incluso en el supuesto de cobro de forma fraccionada.

Otras modificaciones:

  • Rentas derivadas de la instrumentalización de Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP)

Se establece la exención de los rendimientos positivos de capital mobiliario procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los planes de ahorro a largo plazo, siempre que el contribuyente no disponga del capital en el plazo de 5 años y se cumplan los demás requisitos establecidos legalmente.

  • Eliminación de la exención por dividendos

Se elimina la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos y participación en beneficios que existe en la regulación vigente.

3.- RENDIMIENTOS DE TRABAJO

Contribuciones empresariales a contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad: 

Respecto a los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, se establece la imputación fiscal obligatoria de la parte de las primas satisfecha que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales.

Reducción por irregularidad:

Se minora del 40 al 30 por ciento el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos irregulares.

Además, se suprime la mención al carácter no periódico ni recurrente del rendimiento. Nuevo criterio para apreciar periodicidad: plazo mínimo de cinco periodos impositivos como límite temporal para poder volver a considerar una renta como irregular.

A estos efectos, no se tendrán en cuenta los rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral. 

Requisito de imputación en un único período impositivo: Se exige la imputación en un único periodo impositivo del rendimiento irregular.

Se establece la posibilidad de aplicar la reducción a los rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, aunque su cobro se produzca de forma fraccionada.

Por otro lado, se mantiene el límite de 300.000 euros como cuantía máxima a la que aplicar la reducción por irregularidad y los límites establecidos en la regulación vigente para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral o mercantil.

Se suprimen las limitaciones cuantitativas
(salario medio trabajadores) para rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.

Prestaciones de planes de pensiones y sistemas de previsión social:

En relación con el régimen transitorio existente, que permitía la reducción del 40% a las prestaciones de sistemas de previsión social, por las aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007, se establecen las siguientes precisiones:

  • Para contingencias acaecidas desde el 1 de enero de 2015 se puede aplicar el anterior régimen cuando se solicite el cobro de la prestación en el ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes.

  • Para contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2015:

  • Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014. El régimen transitorio solo será aplicable a las prestaciones percibidas hasta el octavo ejercicio siguiente al de la contingencia.

  • Contingencias acaecidas en el año 2010 o anteriores. El régimen transitorio solo será aplicable a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Rentas en especie:

  • Valoración de la cesión de uso de vehículos a los trabajadores:

Se reduce la tributación en los supuestos de cesión de uso de vehículos considerados eficientes energéticamente (y por tanto, menos contaminantes) reduciéndose su valoración en un 30%

4.- RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

Distribución de la prima de emisión:

En el caso de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva.

El valor de los fondos propios debe minorarse:

  • en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios,

  • en el importe de la reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.

El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.

Si con posterioridad a la distribución de la prima de emisión se reciben dividendos en relación con las mimas acciones o participaciones que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente, el importe de dichos dividendos minorará el valor de adquisición de las mismas, con el límite del rendimiento de capital mobiliario que se computó con ocasión de la distribución de la prima de emisión.

Plan de ahorro a largo plazo:

Se crea un nuevo instrumento denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP), cuya especialidad radica en la exención de las rentas positivas generadas por la cuenta del depósito, contrato financiero o el seguro de vida a través del cual se canalice el ahorro, siempre que aporten cantidades no superiores a 5.000 euros anuales durante el plazo de al menos 5 años.

Extinción: El PALP se extingue en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición o se supere el límite de 5.000 euros anuales previsto en la Ley.

Las disposiciones del capital del PALP únicamente se podrán realizar en forma de capital y por el total de su importe, no permitiéndose disposiciones parciales.

5.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Concepto:

1.- Rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe:

Se considerarán RAE los rendimientos percibidos derivados de actividades profesionales que procedan de una entidad en cuyo capital participe, siempre que el contribuyente esté incluido a tal efecto en el RETA o mutualidad alternativa.

2.- Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles:

Se suprime el requisito del local exclusivamente destinado para llevar a cabo la gestión de la actividad para que el arrendamiento de bienes inmuebles tenga la consideración de actividad económica. Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la norma, únicamente será necesario que se cuente, para la ordenación de la actividad, con al menos una persona con contrato laboral y a jornada completa.

Método estimación objetiva:

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2016, se limita el método de estimación objetiva (EO), exigiéndose nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger al mismo.

Así, en general, se elimina el régimen para aquellos contribuyentes con unos rendimientos íntegros en el año anterior que superen 150.000 euros, o para determinadas actividades (carpintería, cerrajería, pintura, albañilería, fontanería….).

6.- GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Concepto.  Reducciones de capital con devolución de aportaciones:

En caso de reducción de capital cuya finalidad sea la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva.

El valor de los fondos propios se minora:

  • Tanto en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la reducción de capital que procedan de reservas incluidas en los citados fondos propios

  • Como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios generadas con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.

Si con posterioridad a la reducción de capital se reciben dividendos en relación con las mimas acciones o participaciones que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente, el importe de dichos dividendos minorará el valor de adquisición de las mismas, con el límite del rendimiento de capital mobiliario que se computó con ocasión de la reducción de capital

Concepto.  Exclusión de ganancias patrimoniales para mayores de 65 años:

Se establece la posibilidad de e
xcluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.

Se fija como cuantía máxima que puede destinarse a la constitución de dicha renta vitalicia la cantidad de 240.000 euros.

Si el importe reinvertido fuese inferior al percibido en la transmisión, únicamente quedará excluida de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que se corresponda con el importe reinvertido.

Transmisión derechos de suscripción:

La transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación, generará ganancia patrimonial para el transmitente, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como se contempla en la regulación vigente.

Esta medida entra en vigor a partir del 1 de enero de 2017.

Coeficientes de corrección monetaria:

Se elimina la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles.

Modificación de los coeficientes de abatimiento:

Se modifica el régimen de aplicación de coeficientes de abatimiento

Se mantienen, limitados, los coeficientes de abatimiento para transmisiones de elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994:

  • Se mantiene el régimen para transmisiones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 cuyo valor conjunto de transmisión acumulado no supere los 400.000 euros. Es este caso, se podrán aplicar coeficientes de abatimiento.

  • En el caso de que el valor conjunto acumulado de las transmisiones supere los 400.000 euros, los coeficientes de abatimiento se aplicarán proporcionalmente por la parte del valor de transmisión del elemento que no supere los 400.000 euros.

  • Finalmente, una vez que el importe conjunto acumulado de las transmisiones anteriores supere los 400.000 euros, no se aplican coeficientes de abatimiento en ninguna cuantía.

7.- INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS

Rentas del ahorro:

Desaparece la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a largo y corto plazo, pasando a integrarse en la Base Imponible del Ahorro la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de que los mismos tuvieran o no más de un año de antigüedad.

Base del ahorro:

Se permite la compensación de rendimientos del capital mobiliario negativos con ganancias y pérdidas (y a la inversa), con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Régimen transitorio: este porcentaje será del 10, 15 y 20 por ciento para los periodos impositivos 2015, 2016 y 2017 respectivamente.

8.- APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

Se rebajan a 8.000 euros anuales las cuantías máximas previstas para las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible. En la regulación vigente estas cuantías son de 10.000 o 12.500 euros si el participe es mayor de 50 años.

Adicionalmente, se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales la reducción por aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos superiores a 8.000 euros anuales.

9.- TARIFA

  • Tarifa  Base General para el ejercicio 2015

Marginal del 47% a partir de 60.000

  • Tarifa Base General para el ejercicio 2016

Marginal del 45% a  partir de 60.000

  • Tarifa base Ahorro

 

Tipo 2015

Tipo 2016

Hasta 6.000 €

20%

19%

6.000 – 50.000 €

22%

21%

50.000  – En adelante

24%

23%

10.- TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Modificación del régimen de Transparencia Fiscal Internacional con el objeto de expandir la aplicación del mismo

  • En primer lugar, se imputan la totalidad de las rentas obtenidas por la entidad no residente cuando esta no disponga de medios materiales y personales, incluidas aquellas que tengan carácter recurrente.

  • Se excluye de la aplicación del régimen (i) en los supuestos de entidades residentes en otro estado miembro de la UE (cuando se acredite la existencia de actividad económica y de motivos económicos validos) y (ii) y cuando se trate de IIC reguladas por la Directiva 2009/65/CE, constituidas y domiciliadas en la UE

  • Respecto de este nuevo supuesto de imputación, se incorporan en la Ley dos precisiones:

  1. En caso de dividendos y rentas der
    ivadas de la transmisión de participaciones, no se imputarán las rentas en el supuesto valores con más del 5% de participación y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación. En el caso de grupos del art. 42 del Código de Comercio, los requisitos se tendrán en cuenta a nivel de grupo.

  1. Por renta total hay que entender la base imponible que resulte de aplicar los criterios y principios de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

11.- TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Se modifica el régimen aplicable a trabajadores desplazados a territorio español en los siguientes términos.

  • Se aplicará a quienes no hubieran sido residentes en España durante los 10 periodos impositivos anteriores.

  • Se excluye del ámbito de aplicación a deportistas profesionales.

  • Se introduce la posibilidad de aplicar el régimen especial a quienes adquiriesen la condición de administrador de una entidad en la que no tengan participación en el capital o sea inferior al 25%.

  • Se suprime el límite de 600.000 euros anuales para su aplicación.

  • Se suprime el requisitos de que los trabajos se realicen en España, o para una entidad residente en España.

12.- GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA

Se regula un nuevo impuesto de salida que será de aplicación a determinados supuestos de traslado de residencia fiscal de titulares de participaciones significativas, entendiéndose como aquellas en que el valor de mercado supere 4.000.000 euros o que el % de participación sea superior al 25%, y se supere 1.000.000 de euros.

A estos efectos el concepto de participación significativa se extiende a: Valores cotizados, valores no cotizados e instituciones de inversión colectiva.

En estos casos, deberán integrarse en la renta del ahorro del último periodo impositivo que deba declararse, las ganancias patrimoniales consideradas por diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición, siempre que concurran determinadas circunstancias.

En el caso de que se adquiera de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de los valores, se podrá solicitar la devolución de las cuantías ingresadas por la aplicación de este impuesto de salida.

Se podrá aplazar el pago de la deuda tributaria que corresponda a este supuesto de ganancia patrimonial cuando:

  • Cuando el cambio de residencia se produzca como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal.

  • Cuando el cambio de residencia se produzca como consecuencia de un desplazamiento temporal por cualquier otro motivo, siempre que el país o territorio de destino haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

  • Si se adquiere de nuevo la condición de contribuyente por el IRPF en los cinco años siguientes sin haber transmitido las acciones o participaciones, la deuda tributaria aplazada quedará extinguida.

  • Asimismo, si el desplazamiento es por motivos laborales, se podrá solicitar una ampliación del plazo de cinco años, cuando existan circunstancias que justifiquen un desplazamiento temporal más prolongado, sin que pueda exceder de otros cinco años.

Cambio de residencia a otro Estado miembro de la UE

Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea (UE), o del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el contribuyente podrá optar por aplicar a las ganancias patrimoniales las siguientes especialidades:

  • Que la ganancia patrimonial sea objeto de autoliquidación cuando en los 10 años siguientes al último que se deba declarar por el IRPF, se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • Se transmitan intervivos las acciones o participaciones. En este supuesto, la ganancia se minorará en la diferencia positiva entre el valor de mercado y su valor de transmisión.

  • Se pierda la condición de residente en un Estado miembro de la UE o del EEE.

  • Se incumplan ciertas obligaciones de información.

  • Si se adquiere de nuevo la condición de contribuyente sin haberse producido ninguna de las anteriores circunstancias, estas especialidades quedan sin efecto.

13.- RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

Administradores:

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros  órganos representativos, será del 35 % a partir de 2016.

Para 2015 el porcentaje de retención se fija en el 37%.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 % a partir de 2016.

Para 2015, este porcentaje de retención reducido será del 20%.

Capital mobiliario:

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 % a partir de 2016.

Para 2015 se fija en el 20%.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota.

Actividades económicas:

Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:

  • En general, el 18%, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.

Dicho porcentaje de retención será del 19% para el ejercicio 2015.

  • Tipo reducido del 15%, en el caso de que el volumen máximo de rendimientos íntegros de actividades profesionales del año anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.

Ganancias patrimoniales:

El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19 % a partir de 2016

Para 2015, el
porcentaje de retención será del 20%.

A partir del 1 de enero de 2017 el porcentaje de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será del 19 %.

14.- REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO

Se establece un procedimiento a través del cual se permite a aquellos contribuyentes que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación que no hubieran sido declaradas, regularicen su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones.

Plazo en que se debe regularizar: seis meses desde la entrada en vigor de la disposición.

Forma en que se ha de llevar a cabo la regularización: mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de los periodos no prescritos, incorporando los rendimientos correspondientes a la totalidad de las pensiones percibidas procedentes del exterior sujetas a tributación y que no fueron declaradas en los correspondientes períodos voluntarios de declaración.

Si la inclusión de estas pensiones determina que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, la regularización se efectuará mediante la presentación de la declaración correspondiente a dicho ejercicio, debiéndose consignar la totalidad de las rentas obtenidas en dicho ejercicio.

Condonación de recargos, intereses y sanciones: Los recargos e intereses y sanciones derivados de la presentación fuera de plazo de declaraciones liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, así como las sanciones tributarias derivadas de liquidaciones en las que se hubieran regularizado dichos rendimientos, impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma con independencia de que hayan adquirido o no firmeza, quedarán condonados siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Igualmente quedarán condonados, independientemente de su firmeza, los recargos del periodo ejecutivo liquidados por este concepto.

15.- RENTAS EXENTAS CON PROGRESIVIDAD

Se introduce en la Ley el concepto de renta exenta con progresividad, estableciéndose que a pesar de tratarse de rentas no sometidas a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo del tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas percibidas por el contribuyente.

Se añadirán a la base liquidable general o del ahorro, según su naturaleza, a efectos del cálculo del tipo medio de gravamen.

El tipo medio de gravamen así calculado, se aplicará a la base liquidable general, o del ahorro, sin inclusión de dichas rentas.

16.- OTRAS MODIFICACIONES

Finalmente, indicar otras modificaciones establecidas en la Ley:

  • Se modifica la condición de contribuyente de las sociedades civiles con objeto mercantil

  • Eliminación de la reducción del 100% en determinados arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda

  • Modificación del porcentaje de reducción por rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario y actividades económicas (al 30%).

  • Modificaciones en rendimientos de capital mobiliario por contratos de seguro de capital diferido, por transmisiones lucrativas inter vivos.

  • Se introducen determinadas modificaciones en el cálculo del rendimiento neto en estimación directa y gastos deducibles, así como en las reducciones del rendimiento neto.

  • Modificaciones en la extinción del régimen económico matrimonial y sus efectos en la no consideración de ganancia patrimonial.

  • En el cálculo del valor de transmisión de valores no cotizados, el concepto valor teórico se sustituye por el de patrimonio neto.

  • Incremento de los mínimos personales y familiares

  • Modificación de deducciones: deducción en actividades económicas, deducción por donaciones., por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

  • Se crea la deducción por familiar numerosa o personas con discapacidad a su cargo.

  • Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Eva Caballero
División Fiscal