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Registro central de titularidades reales

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MARIA-GORETTI MARQUIER I FERRÉ

Mercantil

El Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales (“RCTIR”) y su Reglamento entraron en vigor el pasado 19 de septiembre de 2023.

El RCTIR es un registro electrónico, centralizado y único, gestionado por el Ministerio de Justicia, que recoge la información sobre titularidad real disponible en distintos Registros públicos, así como la obtenida por el Consejo General del Notariado y los Registros Mercantiles de:

1) Las personas jurídicas españolas y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas residentes o establecidas en España;

2) Las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.

La puesta a disposición en el RCTIR de la información sobre titularidad real debe realizarse por los Registros públicos y Mercantiles no más tarde del 19 de junio de 2024. A partir del primer envío, los Registros deberán mantener actualizada la información diariamente.

El órgano de administración de las sociedades mercantiles tendrá las siguientes obligaciones para mantener el RCTIR actualizado:

a) Si los datos que han suministrado los registros o las bases de datos al RCTIR no son todos los previstos en el Reglamento, los órganos de administración deben presentarlos mediante una declaración complementaria por medios electrónicos.

b) Hacer una declaración anual con ocasión del depósito de cuentas.

c) Actualizar los datos cuando se produzcan cambios en la titularidad real, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento del cambio.

En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, los Registros podrán solicitar el cierre de la hoja registral en virtud del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.

De momento no se ha aprobado un formulario ad hoc ni se ha habilitado ningún trámite por lo que se está permitiendo la utilización de la aplicación IURE (Plantilla Informes Colegio Registradores) para cumplir con las obligaciones que impone el Real Decreto y hacer las declaraciones oportunas. Desde el 19 de octubre de 2023, la información contenida en el RCTIR ya se puede ser consultada por las autoridades previstas en la normativa, por los sujetos obligados por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y por aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento.