Relevo generacional sin lastre fiscal: las novedades de la ley de apoyo a la empresa familiar

Descargar newsletter

FISCAL

El pasado 1 de julio entró en vigor la Ley de Apoyo a la Empresa Familiar, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 30 de junio de 2026. La norma tiene un objetivo claro: facilitar el relevo generacional de la empresa familiar eliminando las trabas fiscales que, hasta ahora, podían dificultar su transmisión. Para ello, introduce un conjunto de reducciones propias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que mejoran sustancialmente el régimen anterior.

La primera novedad destacable es la ampliación del porcentaje de reducción aplicable sobre el valor de la empresa familiar, que pasa del 95% al 99%, tanto en herencias como en donaciones. Aunque el incremento pueda parecer modesto, su impacto práctico es relevante, ya que la base sujeta a tributación efectiva se reduce a la quinta parte respecto del régimen anterior. Junto a esta mejora cuantitativa, la Ley amplía notablemente el círculo de familiares que pueden beneficiarse de la reducción. Hasta ahora, el beneficio se limitaba esencialmente a cónyuges, descendientes y adoptados, y los colaterales —hermanos, tíos, sobrinos— sólo podían acceder en herencias y únicamente si no existían descendientes. Con la nueva regulación, la reducción se extiende a colaterales de hasta cuarto grado —incluyendo primos, tíos-abuelos y sobrinos-nietos—, tanto por consanguinidad como por afinidad (cuñados, suegros, concuñados, etc.), e incluso cuando el causante tenga descendientes. La Ley abre, además, la puerta a personas ajenas al ámbito familiar que acrediten al menos diez años de antigüedad en la empresa y cuatro años ejerciendo funciones de dirección.

Esta ampliación subjetiva se traslada, de forma coherente, a los demás requisitos de la reducción. Así, el umbral de participación conjunta del 20%, que hasta ahora se computaba únicamente con cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado, pasa a incluir a familiares de hasta cuarto grado, lo que resulta especialmente útil en empresas con accionariado disperso entre varias ramas de la familia. Del mismo modo, el grupo de parentesco que puede cumplir el requisito de dirección remunerada también se amplía al cuarto grado. En este ámbito, la Ley resuelve además dos controversias que generaban inseguridad jurídica: aclara que el directivo que cumple este requisito no necesita poseer participación en la entidad, y que la condición de principal fuente de renta puede acreditarse tanto en el año del fallecimiento o la donación como en el año natural anterior, eliminando así la incertidumbre que se planteaba cuando el hecho imponible ocurría en los primeros meses del ejercicio.

Otra novedad de especial interés para quienes deseen planificar la sucesión en vida es la eliminación de las restricciones que pesaban sobre el donante. Ya no se exige que tenga 65 años o más ni que cese en sus funciones directivas, lo que permite abordar la transmisión de forma gradual y flexible sin supeditar la donación al «relevo» en la gestión. No obstante, debe tenerse en cuenta que estos requisitos siguen vigentes en el IRPF estatal, por lo que, de no cumplirse, el donante podría tributar por la plusvalía generada con la donación.

Quizá la novedad de mayor calado práctico sea la extensión de la regla de patrimonialidad sobrevenida al cálculo del porcentaje de reducción. Hasta ahora, los activos financieros acumulados en el balance —tesorería, fondos de inversión, depósitos, acciones cotizadas—podían considerarse «no afectos» a la actividad empresarial, reduciendo el porcentaje de reducción aplicable y generando una elevada litigiosidad. Con la nueva Ley, estos activos se considerarán afectos siempre que su importe no supere los beneficios acumulados por la empresa en los últimos diez ejercicios, lo que ofrece una certidumbre muy superior y reduce significativamente el riesgo de controversia con la Administración tributaria.

En definitiva, las medidas aprobadas refuerzan la posición de Madrid como comunidad con una fiscalidad favorable al relevo generacional. Sin embargo, la posible introducción de un Impuesto sobre las Grandes Herencias y Donaciones a nivel estatal podría neutralizar estos beneficios, como ya ocurrió con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Ante este escenario, resulta aconsejable revisar la situación de cada empresa familiar de forma individualizada para evaluar las alternativas disponibles y asegurar un relevo ordenado mientras el actual marco normativo se mantenga vigente.