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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR DEMORA INJUSTIFICADA EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR DEMORA INJUSTIFICADA EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

JESÚS BLASCO GIL
INMOBILIARIO

El pasado 10 de julio de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, dictó la sentencia 512/2019, en la que declaraba la existencia de Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento de Madrid por el retraso injustificado en el otorgamiento de una licencia urbanística de obra para la construcción de un edificio, debiendo indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios irrogados.

Dicha sentencia basa su fallo en la obligación que recae sobre todas las Administraciones Públicas de resolver expresamente y notificarlo en todos los procedimientos -caben algunas excepciones- cualquiera que sea su forma de iniciación. Dicha obligación habrá de cumplirse dentro del plazo que fije la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

En este sentido señala la Sentencia que la Administración ha de emitir resolución expresa antes del transcurso del plazo legalmente establecido para ello y si se produce una inactividad o actividad tardía (funcionamiento anormal) de la Administración, causando determinados daños y perjuicios al particular, como regla general surgirá el derecho del administrado a verse resarcido. No obstante lo anterior, matiza el juzgador que el simple transcurso del plazo legalmente establecido para la resolución y notificación administrativa no es suficiente para el surgimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Sólo nos encontraremos ante un supuesto de funcionamiento anormal de los servicios públicos (en este caso Administración urbanística), cuando la demora sea “injustificada”. Continúa la sentencia enumerando una serie de supuestos en los que no cabría indemnización, por no tener el retraso el carácter de justificado: “Así, el retraso en la concesión de la licencia urbanística no tendrá consecuencias, por ejemplo, en aquellos casos en que el plazo legal para el dictado de la resolución sea suspendido para la realización de distintos trámites o para la subsanación de defectos de la propia solicitud (artículo 42.5 de la Ley 30/1992), o cuando sea causa de la actuación del propio administrado (Vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2011 ). También se ha considerado justificado el retraso en aquellos supuestos en que la demora es consecuencia de una dificultad objetiva de la aplicación de la normativa urbanística (Vid. Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2004, rec. 411/2001, y 8 de junio de 2006, rec. 3347/2002)”.

Ahora bien, a sensu contrario, tal y como se infiere de la propia sentencia analizada, al tratarse de actividades regladas de la Administración en las que los órganos competentes deben atenerse a la normativa aplicable para proceder o no a la concesión de licencias, cabría entender que cuando no nos encontremos ante alguno de los supuestos expuestos ut supra, que justifiquen la demora en la concesión de la autorización o licencia en cuestión, procederá indemnizar al administrado que resulte afectado por dicha demora injustificada.

En conclusión, esta sentencia contiene en su fundamentación jurídica la posibilidad de recurrir a la institución de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas frente a demoras injustificadas en la concesión de licencias o autorizaciones cuando el administrado cumpla con la normativa aplicable, sin que quepa la posibilidad de restringir la posibilidad de obtener un pronunciamiento estimatorio a los supuestos de títulos administrativos habilitantes de obras y actividades. Esto es, habida cuenta de la doctrina jurisprudencial expuesta, sería dable aseverar que, en todos aquellos procedimientos administrativos referidos a actos reglados en los que la Administración no resuelva en plazo por motivos injustificados y ello conlleve un perjuicio para el administrado, éste podrá reclamar a la Administración la indemnización que en su caso proceda.