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¿RESULTA APLICABLE LA AGRAVACIÓN DE MULTIRREINCIDENCIA EN LOS DELITOS LEVES DE ESTAFA?

¿RESULTA APLICABLE LA AGRAVACIÓN DE MULTIRREINCIDENCIA EN LOS DELITOS LEVES DE ESTAFA?

SANDRA GONZÁLEZ VILLAOBOS
PENAL

En su reciente Sentencia de 3 de febrero de 2020, el Tribunal Supremo entra a valorar si puede aplicarse el subtipo agravado de multirreincidencia en caso de comisión de delitos leves de estafa.

Así, previamente a entrar a analizar el caso en concreto, consideramos pertinente traer a colación las penas establecidas para las distintas modalidades de estafa. En primer lugar, el delito leve de estafa, cometido cuando el importe defraudado no excede de los 400 euros, se castiga con pena de multa de 1 a 3 meses. Frente a ello, cuando la cuantía es superior, el tipo básico condena con pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Por su parte, nuestro Código Penal recoge una serie de supuestos en los que considera que la comisión de estafa es más grave y, por ello, eleva las penas a prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses; entre los subtipos agravados de estafa se encuentra aquel que se denomina multirreincidencia y que concurre cuando el autor del ilícito al delinquir haya sido condenado ejecutoriamente por tres delitos de estafa. Por otra parte, el Código Penal tipifica una agravante genérica, es decir, aplicable a todos los delitos, la reincidencia, que acontece cuando al delinquir el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito de la misma naturaleza y comprendido en el mismo título del Código.

En el presente caso, la Sentencia de instancia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, condenó como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado y agravado de estafa a 4 años de prisión y multa de 10 meses a 6 euros diarios, a un sujeto que se ofreció como técnico de reparación de electrodomésticos a través de internet y que defraudó en cuatro ocasiones, no llegando ninguna a la cuantía de 400 euros, por cuanto nunca llegó a reparar los electrodomésticos.

Además, el condenado en instancia había cumplido condena por hasta 6 delitos de estafa acometidos previamente a los hechos relatados. Pues bien, el sujeto interpuso recurso de casación al considerar, entre otros motivos, que la agravación penológica por aplicar el subtipo agravado de multirreincidencia en el delito de estafa vulneraba su principio de culpabilidad. El TS previamente a analizar dicho subtipo agravado en sede de estafa, recuerda la interpretación que realizó en otras sentencias en relación con el delito de hurto y la agravante de reincidencia, no siendo otra que en la multirreincidencia no pueden operar los antecedentes penales por delitos leves de hurto; lo que le lleva a concluir que, en aplicación de tal doctrina, el subtipo agravado de multirreincidencia no puede aplicarse sobre previas condenas por delitos leves, que quedan excluidos en la formulación de la agravante genérica de reincidencia.

No obstante, y dado que el Código no clarifica si se podría aplicar el subtipo agravado también para los delitos leves, el Alto Tribunal argumenta las razones por las que rechaza su aplicación. Así, frente a lo que sucede con en el delito leve de hurto, respecto de cual aparece expresamente tipificada la aplicación del subtipo de multirreincidencia en el texto penal, e incluso en la última ley de reforma del Código Penal el legislador explicó claramente las razones por las que sometía los hurtos leves a tal hiperagravación (para hacer frente a la delincuencia común), la Sentencia aduce que la ley no se pronuncia sobre la extensión de tales efectos al delito estafa y los supuestos de multirreincidencia.

En consecuencia, y con independencia del supuesto analizado en la sentencia, en el que el TS señala que no nos encontramos ante cuatro delitos leves que conformarían un delito continuado, sino ante un delito de estafa, nuestro más alto Tribunal tilda de desproporcionada, y de interpretación extensiva contra reo, la aplicación del subtipo agravado de multirreincidencia en los delitos leves de estafa. De este modo, afirma que salto en la penalidad que provocaría aplicar la multirreincidencia al delito leve de estafa es realmente vertiginoso, al incrementarse la pena de multa de 1 a 3 meses a pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Por ello, concluye indicando que dicho salto agravatorio exige una expresa y clara regulación, como sucede con el hurto, sin que, en su defecto, se permita una interpretación extensiva y analógica.